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"Crisis,
NIC y Valor Razonable"
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Artículo
de Leandro Cañibano y Felipe Herranz
incluido en la revista Consejeros nº 34 (Diciembre
2008). Los autores tratan el abandono urgente del
IASB del concepto de "valor razonable"
en la reclasificación retroactiva de las carteras
de instrumentos financieros tras las presiones de
la Unión Europea. Ver
artículo completo.
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Artículos
de miembros de la Comisión
LA REFORMA CONTABLE EN ESPAÑA1: ESPECIAL
REFERENCIA A LAS PYMES
Leandro
CAÑIBANO
Presidente de AECA
Catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid
Ana GISBERT
Profesora Ayudante Doctor de la Universidad Autónoma de Madrid
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La
reforma legislativa de 2007
Con la promulgación de la recientemente aprobada "Ley
16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación
mercantil en materia contable para su armonización internacional
con base en la normativa de la Unión Europea", se introducen
en nuestro Derecho Contable las reformas necesarias para su adaptación
al contenido de las Normas Internacionales de Contabilidad. La nueva
Ley es el resultado tanto de las recomendaciones recogidas en el
Libro Blanco (Gonzalo 2002) como de la propuesta realizada por el
Grupo de trabajo creado por Resolución de 27 de noviembre
de 2002 por el ICAC [González García et al. (2006)].
La siguiente Tabla 1 recoge las principales modificaciones introducidas
por esta nueva Ley en el Código de Comercio, la Ley de Sociedades
Anónimas y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada,
relativas a las cuentas anuales individuales de las sociedades no
cotizadas.
Junto a las modificaciones contenidas en el cuerpo principal de
la Ley, cabe destacar las incluidas en las disposiciones adicionales
y finales del texto. Mediante las primeras se dictan normas sobre
diversos temas conexos con el principal de la Ley, como por ejemplo
los relativos a cooperativas, auditoría y, sobre todo el
Impuesto sobre Sociedades. Mediante las segundas se habilita al
Gobierno para la aprobación del Plan General de Contabilidad,
así como también el Plan General de Contabilidad de
Pequeñas y Medianas Empresas, aparte de otras delegaciones
de menor rango para la aprobación de las adaptaciones sectoriales
y normas de valoración, reconocimiento y elaboración
de las cuentas anuales, además de establecer como fecha de
entrada en vigor de la Ley el día 1 de enero de 2008.
La siguiente Tabla 2 recoge la estructura del futuro ordenamiento
contable español relativo a las cuentas anuales individuales
de las sociedades no cotizadas:
Tabla 1. Principales cambios introducidos mediante la Ley 16/2007
CÓDIGO
DE COMERCIO
"Las cuentas anuales comprenderán el balance,
la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje
los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado
de flujos de efectivo y la memoria" [Art. 34 CC]
Incorporación de la importancia del fondo económico
sobre la forma jurídica de la operación [Art.
34 CC].
Obligación de valorar los elementos de las cuentas
anuales en la moneda de su entorno económico, en el
caso de España, será el Euro [Art. 38 CC].
Incorporación de los criterios de clasificación
y definición de las partidas que componen los elementos
de las cuentas anuales [Art. 35 y 36 CC].
En lo que se refiere a los criterios de valoración,
se matiza el grado de alcance del principio de prudencia valorativa
y se cambia ligeramente la redacción de su descripción
[Art. 38 CC].
Se desarrolla el criterio de valoración para los pasivos
[Art. 38 CC].
Se incorpora el criterio de valor razonable para la valoración
de determinados elementos patrimoniales, describiendo las
fórmulas aceptadas para su estimación fiable
[Art. 38bis CC].
Se describen los criterios de reconocimiento de los cambios
en el valor razonable de los elementos patrimoniales [Art.
38 CC]
Se incorpora el término "pérdidas por deterioro
de valor" de los activos, modificando ligeramente su
tratamiento respecto al actual [Art. 39 CC].
Cambio en el tratamiento contable del fondo de comercio. No
podrá amortizarse, siendo obligatoria la corrección
de su valor en caso de deterioro. Las pérdidas por
deterioro del valor del fondo de comercio son irreversibles
[Art. 39 CC]
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LEY
DE SOCIEDADES ANÓNIMAS
Quedan derogadas las Secciones Segunda, Tercera, Cuarta y
Quinta del Capítulo VII del Texto Refundido de la Ley
de Sociedades Anónimas relativas a la estructura del
Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Reglas de
Valoración. El contenido de estas Secciones ha quedado
parcialmente recogido en los Artículos 35 y 36 del
Código de Comercio. Asimismo, la Ley considera que
el contenido de estas secciones debe quedar recogido en desarrollos
reglamentarios que permitan una mayor flexibilidad para realizar
cambios futuros [Art. 172 LSA].
De la misma forma que el Art. 34 del Código de Comercio,
las cuentas anuales de las Sociedades Anónimas están
compuestas por "el balance, la cuenta de pérdidas
y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio
neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria"
[Art. 172 TRLSA].
Se actualizan los límites para la formulación
del balance y cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas
respecto a los establecidos en el Real Decreto 572/1997 [Art.
175 y 176 TRLSA].
Se modifica la redacción de los artículos 163,
164, 167, 213. 260 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas. De esta forma se adapta el contenido de estos
artículos al texto del nuevo Código de Comercio,
que permite cargar al patrimonio neto determinados gastos
que hasta el momento se imputaban a la cuenta de resultados,
así como algunas plusvalías que hasta el momento
no se reconocían [Exposición de motivos VI ].
Aumento de las restricciones existentes para el reparto de
dividendos. Los beneficios imputados al patrimonio neto no
serán objeto de distribución. Asimismo, se obliga
a la creación de una reserva indisponible equivalente
al importe del fondo de comercio [Art. 213 TRLSA].
Modificaciones incorporadas en la Ley de Sociedades de
Responsabilidad Limitada
Se modifica la redacción de los artículos 79,
82, 104 y 142 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada
para poder adaptar su contenido a los artículos 35
y 38bis de la nueva redacción del Código de
Comercio, donde se permite la imputación al patrimonio
neto de gastos que hasta el momento se cargaban a la cuenta
de resultados, así como de determinadas plusvalías
que hasta el momento no se reconocían [Exposición
de motivos VI].
Se deroga el régimen simplificado de la contabilidad
regulado en el artículo 141 de la Ley de Sociedades
de Responsabilidad Limitada [Disposición derogatoria
única].
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Tabla 2. Futuro ordenamiento contable español: cuentas anuales
individuales(2)
Compañías
no cotizadas
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Cuentas
Anuales Individuales
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Nuevo
ordenamiento contable:
Código de Comercio, Texto Refundido de Ley de
Sociedades Anónimas y Ley de Sociedades de Responsabilidad
Limitada, actualizados a través de la Ley de Reforma
y Adaptación de la legislación mercantil en
materia contable, al contenido de las NIC/NIIF promulgadas
por la Unión Europea
Nuevo Plan General de Contabilidad
Normas para la 1ª aplicación del PGC
Futuras adaptaciones sectoriales del nuevo PGC
Futuras resoluciones del ICAC sobre el nuevo PGC |
PYMES
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Cuentas
Anuales Individuales
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Nuevo Plan General de Contabilidad para PYMES, aplicable
a empresas que cumplen los límites para presentar balance
abreviado, salvo pertenecientes a un grupo obligado a consolidar,
cotizadas o con moneda funcional distinta del euro.
Normas para la 1ª aplicación del PGC para
PYMES
Criterios específicos aplicables por Microempresas,
relativos a Arrendamiento financiero e Impuesto sobre beneficios.
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El nuevo Plan General de Contabilidad
En la misma fecha de promulgación de la Ley a la que acabamos
de referirnos, el ICAC ha publicado un borrador del futuro Plan
General de Contabilidad, así como también otro borrador
relativo al Plan General de Contabilidad de PYMES, ambos pueden
encontrarse en la web del ICAC (www.icac.meh.es).
A la espera de su definitiva aprobación, las principales
características y diferencias que presenta el futuro Plan
General de Contabilidad frente al actualmente vigente, según
tuvimos ocasión de poner previamente de manifiesto [Cañibano
(2006)], pueden resumirse en los siguientes puntos:
Marco conceptual de la contabilidad: En él
se recoge una descripción de las características cualitativas
de la información financiera, los principios o hipótesis
fundamentales para la elaboración de las cuentas anuales,
así como la descripción de los elementos de dichas
cuentas anuales y los criterios de registro y valoración
que deben regir su reconocimiento contable. Esta primera parte del
nuevo PGC constituye el desarrollo de los Artículos 34, 35,
36, 38 y 38bis y 40 de la nueva redacción del Código
de Comercio por la Ley 16/2007 de Reforma y Adaptación de
nuestra legislación mercantil. Los principales cambios que
presenta esta primera parte del futuro PGC frente a la primera parte
del PGC de 1990 dedicada a los "principios contables",
son los siguientes: (1) De forma consistente con el Artículo
34 de la nueva redacción del Código de Comercio, el
nuevo PGC indica la importancia del fondo económico sobre
la forma en el registro de las operaciones y en definitiva, en la
elaboración de las cuentas anuales. (2) Se especifica que
la información contenida en las cuentas anuales debe caracterizarse
por su relevancia y fiabilidad. (3) Se recoge la definición
de los elementos de las cuentas anuales: activos, pasivos, patrimonio
neto, ingresos y gastos de acuerdo a la definición recogida
en los Artículos 35 y 36 del CC. (4) Se describen los criterios
necesarios para el registro y reconocimiento de los elementos que
componen los estados financieros. En líneas generales, es
necesario que: (a) el elemento patrimonial cumpla con la definición
recogida en el marco conceptual del nuevo PGC, (b) pueda medirse
con fiabilidad y (c) sea relevante. (5) Finalmente, se definen los
criterios de valoración entre los que destaca la incorporación
del "valor razonable", así como de otros métodos
de valoración necesarios para calcular el deterioro de valor
de los activos y del fondo de comercio. En concreto el "valor
de uso", definido en la NIC 36 (2004) como "el valor
actual de los flujos futuros de efectivo estimados que se espera
obtener de un activo".
La incorporación del valor razonable como nuevo
método de valoración constituye una de las principales
novedades. Este criterio de valoración será de aplicación
en la valoración de los instrumentos financieros, en concreto
se aplicara a: (a) los activos financieros que formen parte de una
cartera de negociación y se califiquen como disponibles para
la venta o sean instrumentos financieros derivados y, (b) los pasivos
financieros que formen parte de la cartera de negociación,
o sean instrumentos financieros derivados [Art. 38bis CC]. Sin embargo,
la nueva Ley 16/2007 deja la puerta abierta a una posible extensión
por vía reglamentaria, de la aplicación del criterio
de "valor razonable" a otros elementos patrimoniales "siempre
que dichos elementos se valoren con carácter único
de acuerdo con este criterio en los Reglamentos de la Unión
Europea". Este será el caso de los elementos del
inmovilizado material e inmaterial procedentes de operaciones de
permuta que tenga un carácter comercial que, de forma consistente
al contenido actual de la NIC 16 (2003) y NIC 38 (2004), promulgadas
por la Unión Europea, deben quedar reconocidos por su valor
razonable.
El valor razonable queda definido como "el importe por el
cual podría ser intercambiado un activo entre partes interesadas
y debidamente informadas, en una transacción realizada en
condiciones de independencia mutua" [NIC 38 (2004)]. Tal
y como indica la nueva redacción del artículo 38bis
del Código de Comercio, para el cálculo del valor
razonable será necesario recurrir a un valor de mercado fiable
y en aquellos casos en los que esto no sea posible, será
necesario aplicar modelos y técnicas de valoración
"con los requisitos que reglamentariamente se determinen"
[Art. 38bis CC]. Asimismo, los cambios que tengan lugar en el valor
razonable al cierre del ejercicio, se reconocerán de forma
general en la cuenta de pérdidas y ganancias. No obstante,
cuando se trate de cambios en el valor razonable de un activo financiero
disponible para la venta o de un instrumento de cobertura, los cambios
de valor se imputarán al patrimonio neto [Art. 38bis CC].
Las normas de valoración del nuevo Plan General
de Contabilidad introducen diversos cambios, los cuales afectan
al inmovilizado material e inmaterial. Por ejemplo, la aplicación
del valor razonable a los activos procedentes de permutas con carácter
comercial, la posibilidad de que la vida útil de determinados
activos intangibles sea indefinida, así como la eliminación
del requisito de amortización del fondo de comercio. Asimismo,
también se producen cambios en la contabilidad de los arrendamientos,
así como de los instrumentos financieros y en el área
de existencias, donde desaparece el criterio de valoración
LIFO.
En lo que se refiere a las cuentas anuales, el nuevo
contenido del Artículo 34 del Código de Comercio establece
que "Las cuentas anuales comprenderán el balance,
la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje
los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos
de efectivo y la memoria" [Art. 34 CC]. Se incorporan por
tanto unos nuevos modelos de elaboración de cada uno de los
estados integrantes de las cuentas anuales. La principal novedad
junto a los posibles cambios de formato del balance y la cuenta
de pérdidas y ganancias, se refiere a la introducción
del estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos
de efectivo. En cualquier caso, cabe destacar los siguientes puntos
[Cañibano (2006, p.2)]: (a) El nuevo formato de la cuenta
de pérdidas y ganancias será vertical y los gastos
deberán clasificarse por naturaleza; asimismo, se elimina
la categoría de resultados extraordinarios. (b) Los tres
elementos que componen el balance son: Activo, Pasivo y Patrimonio
Neto. (c) El estado de cambios en el patrimonio neto tendrá
dos partes: en la primera se reflejarán los ingresos y gastos
provenientes de la actividad de la empresa, distinguiendo entre
los reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias y los
registrados directamente en el patrimonio neto; dichos cambios vendrán
determinados por el importe del resultado del ejercicio, los cambios
o errores en los criterios o estimaciones contables, así
como los ajustes en el valor razonable de determinados activos y
pasivos; en la segunda parte se reflejarán todos los movimientos
habidos en el patrimonio neto, incluidos los que provengan de transacciones
con los accionistas. (d) Desaparece el cuadro de financiación
que queda sustituido por el estado de flujos de efectivo y (e) Aumenta
la información que debe revelarse en la memoria, tanto del
ejercicio corriente como del anterior.
Especial referencia a las PYMES
Como ha quedado puesto de manifiesto, se promulgará también
mediante Real Decreto un PGC de PYMES (activos < 2,85 millones
, cifra de negocios <5,7 millones , nº empleados
<50), cuyas diferencias con el PGC normal serán básicamente
las siguientes: (i) se eliminan las normas relativas a fondo de
comercio, instrumentos financieros compuestos y coberturas contables,
pasivos por retribuciones al personal a largo plazo, pagos basados
en instrumentos de patrimonio, combinaciones de negocios, fusiones
y escisiones; (ii) se sintetizan los modelos de cuentas anuales
abreviadas; (iii) se eliminan los grupos de cuentas 8 y 9 mediante
los que se registran los gastos e ingresos imputados directamente
al patrimonio; se introducen normas especiales relativas a arrendamiento
financiero e impuesto sobre beneficios para las microempresas (activos
< 10 millones , cifra negocios < 20 millones ,
nº empleados < 10).
Conclusiones
Con la reforma contable 2007, todavía a punto de completarse,
se inicia una nueva etapa para la información contable-financiera
de la empresa española, apostando por un mayor nivel de calidad
y transparencia de la misma, de acuerdo con las pautas establecidas
por la Unión Europea. Vivimos en un mundo económicamente
más complejo, una gran proporción de las operaciones
económicas y financieras existentes en nuestros días,
eran prácticamente desconocidas o inexistentes años
atrás, cuando fue implantado con carácter obligatorio
el PGC, por lo tanto su reforma debe incorporar todas las novedades
necesarias para que las cuentas anuales de las compañías,
grandes y pequeñas, sigan mostrando la imagen fiel del patrimonio,
la situación financiera y los resultados de las mismas pero,
eso sí, tomando en consideración las circunstancias
de tamaño, como acertadamente ha asumido la nueva regulación,
para modular las obligaciones contables y de información
financiera. Con ello consideramos que los consabidos objetivos consistentes
en el incremento de la productividad y competitividad empresarial
y la integración en los mercados europeos, resultarán
más fácilmente alcanzables por nuestras empresas.
Referencias
Cañibano
Calvo, L. (2006): "Armonización de la normativa contable
española con la (UE) NIC/NIIF". Revista AECA,
76:1-3.
Gonzalo, J. A (Presidente) (2002): "Informe sobre la situación
actual de la contabilidad en España y líneas básicas
para abordar su reforma". Libro Blanco para la reforma
de la contabilidad en España. ICAC, Madrid.
González, J.R., Ros, F. y Pérez, M. (2006): "Repercusión
en la normativa contable española de la introducción
de las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por la Unión
Europea". Noticias de la Unión Europea, 259-260:
49-61.
Fuente: Revista Gestores Administrativos
(1) Una
versión más ampliada de este trabajo puede verse en
Revista AECA, nº 80, septiembre 2007.
(2) Los artículos del Código
de Comercio y del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas
a los que se refiere esta tabla, se refieren a la numeración
recogida en el la Ley 16/2007.
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EL NUEVO
PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD

Felipe
HERRANZ MARTÍN
Profesor Titular Departamento de Contabilidad
Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UAM
Miembro de la Comisión de Principios y Normas de Contabilidad
de AECA
El próximo
día 1 de enero entra en vigor el nuevo Plan General de Contabilidad
español, junto con su versión reducida para las PYMES.
Ambas normas contables, aprobadas por sendos Decretos el pasado
mes de noviembre, constituyen un nuevo paso en la reforma contable
que se ha venido produciendo en la Unión Europea en los últimos
años.
En efecto,
después de un proceso de negociación para que completase
un juego de normas, la Unión Europea, en el año 2002,
adoptó el acuerdo de utilizar las normas emanadas del IASB
(International Accounting Standard Board) para homogeneizar la información
financiera de las principales empresas de sus estados miembros.
Dichas
normas, denominadas IFRS (International Financial Reporting Standard)
o NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera)
entraron en vigor, con fecha 1 de enero de 2005, para la emisión
de los Estados Financieros Consolidados de todas las empresas cotizadas
en una Bolsa de la Unión Europea.
La decisión
de obligar o permitir el uso directo de las normas del IASB respecto
a los tres posibles estados financieros restantes: consolidados
de no cotizadas, individuales de cotizadas e individuales no cotizadas;
quedó en manos de los estados miembros de la UE, los cuales
han optado por enfoques diferentes.
La mayoría
de los estados miembros han optado por obligar o permitir el uso
directo de las normas del IASB para la emisión de los 3 estados
financieros mencionados y, además, han quedado a la espera
de la emisión de una norma del IASB destinada a las PYMES
-actualmente en fase de borrador- que tiene el objetivo de ofrecer
una simplificación de las propias NIIF para que sea utilizada
por las empresas de la UE de menor dimensión, permitiendo
de esta forma que también estas empresas puedan ofrecer una
información homogénea dentro de la UE.
El enfoque
de España ha sido diferente al decidir la publicación
de un PGC español de utilización obligatoria para
los Estados Financieros Individuales de todas las sociedades españolas,
dejando -eso sí- la opción de que los Estados Financieros
Consolidados de las empresas no cotizadas puedan emitirse con normas
del IASB o con normas locales.
El nuevo
PGC es un excelente resumen de las NIIF y supone un avance profesional
indiscutible para las empresas españolas en materia de información
financiera. Entre otras muchas novedades, pueden citarse:
El reforzamiento de la primacía del fondo económico
de las operaciones sobre su forma jurídica, lo que
supone la activación del leasing, el reconocimiento
como pasivo de ciertas emisiones de capital, etc.
Las nuevas definiciones de activo, pasivo, patrimonio
neto, ingreso y gasto. Ello implica, por ejemplo, la desaparición
del activo del balance de los gastos de constitución
y similares al no cumplir las condiciones de activo.
El uso del valor de mercado o valor razonable en algunos
-pocos- supuestos.
Aparición de dos nuevos estados financieros:
Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y Estado de Flujos
de Efectivo.
Valoración a coste amortizado para la mayoría
de los instrumentos financieros (incluyendo únicamente
intereses devengados), implicando la eliminación de
los gastos y los ingresos financieros diferidos del activo
y del pasivo del balance.
Desaparición del método LIFO para la
valoración de salidas de Existencias. |
Entre
los defectos que destacan algunos profesionales, cabe mencionar
los siguientes:
Se han suprimido algunas opciones permitidas por las NIIF
y, en algunos casos -pocos- el PGC se separa de las NIIF.
No se permite el uso subsidiario de las NIIF para la
interpretación del
PGC. Por el contrario, el PGC exige que únicamente
pueda ser interpretado por su propio desarrollo reglamentario
a través de Normas de Consolidación, Adaptaciones
Sectoriales, Interpretaciones del ICAC, etc. |
Esperemos
que cuando se apruebe por parte del IASB las NIIF para PYMES el
legislador español puedan flexibilizar el uso de todas las
normas con el enfoque que suele darse internacionalmente: Si
la simplificación elimina opciones, debe existir la opción
de no optar por la simplificación. (Perdón por
el trabalenguas).
Fuente: Revista "Profesionales Liberales"
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NORMALIZACION
CONTABLE INTERNACIONAL:
Consideraciones sobre la Homologación
Oficial de las Normas Contables
Profesionales Generalmente Aceptadas

Leandro CAÑIBANO
CALVO
Presidente de AECA
Catedrático
de la Universidad Autónoma de Madrid
Con la aprobación
por el Parlamento y el Consejo Europeo, en mayo de 2002, del Reglamento
relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad,
se inicia una nueva y trascendental etapa del proceso de armonización
contable en Europa. A partir del ejercicio que se inicia en 1 de
enero de 2005, las sociedades cotizadas en Bolsas europeas deberán
presentar sus Cuentas Consolidadas de acuerdo con las Normas Internacionales
de Contabilidad o, según la nueva terminología, las Normas Internacionales
para la Información Financiera (NIIF).
Los
órganos de decisión política de primer nivel de la Unión Europea
han asumido, mediante una ley aplicable directamente en todo su
ámbito, las normas de contabilidad emanadas de una institución profesional
no gubernamental, de una institución cuyos miembros trascienden
del espacio de la Unión Europea, puesto que comprende todo el orbe
mundial. En lugar de crear internamente una unidad especializada
a la que confiar la elaboración de las normas contables aplicables
a las sociedades cotizadas en Bolsas europeas, dichos órganos han
decidido adoptar los criterios emanados de un ente profesional transnacional
e independiente de los gobiernos. Esta orientación no constituye
una novedad radical, aunque así lo parezca en España, porque algunos
países, en su ámbito interno, venían ya asumiendo las normas contables
emitidas por entes de corte profesional de ámbito nacional. Lo que
indudablemente sí constituye novedad es que los 15 Estados Miembros
de la UE acuerden conjuntamente seguir una política de este tenor,
externalizando una función – la emisión de normas contables – muy
directamente asumida hasta la fecha por muchos de ellos.
A lo largo
de todo este proceso armonizador ha quedado claro que la información
contable que necesitan los mercados de capitales, las bolsas de
valores, es la de índole consolidada, aquella que se refiere al
grupo en su conjunto y no sólo a la sociedad dominante considerada
aisladamente del resto de las dependientes y otras participadas.
Pero esta información consolidada que sirve para los mercados de
capitales, no puede sustituir a la información societaria de naturaleza
individual en otros ámbitos, dadas las instituciones legales existentes
en la actualidad en los diferentes Estados Miembros, que contemplan
a los grupos como meros entes informativos, siendo las sociedades
en su esfera individual los sujetos jurídicos titulares de derechos
y obligaciones, tanto en el ámbito mercantil como en el tributario.
Ello lleva a que inicialmente resulte más fácil armonizar las cuentas
consolidadas que las cuentas individuales de las sociedades, dado
que estas últimas se encuentran muy condicionadas por las respectivas
legislaciones nacionales de los distintos Estados Miembros.
España ha
abordado con prontitud el estudio de la reforma contable que, en
su ámbito interno, debería llevar a cabo como consecuencia de la
nueva regulación europea, ya que en marzo de 2001 fue constituida
por el Ministerio de Economía una Comisión de expertos cuyos trabajos
han quedado plasmados en el Libro Blanco para la reforma de la contabilidad
en España, publicado en julio del presente año. En dicho Libro se
postula la existencia de un modelo contable único, lo que significa,
de un lado, que las Normas Internacionales de Contabilidad sean
aplicables en España tanto a los grupos de sociedades cotizados
como a los no cotizados y, de otro, que las normas relativas a
la formulación de las cuentas individuales se aproximen al máximo
posible a las NIC, bien asumiendo en nuestra normativa lo establecido
en las citadas NIC, bien optando por uno de los criterios contenidos
en dichas normas en el caso de que se contengan en ellas varias
alternativas.
Lo anterior
significa que cuanto atañe a las cuentas consolidadas caería fuera
de la normativa española, debiendo limitarse la disposición legal
correspondiente a remitir a las NIC para el caso de los grupos no
cotizados, de idéntica manera a lo efectuado por el Reglamento europeo
antes mencionado para las cuentas consolidadas de los grupos cotizados.
Por el contrario, por lo que se refiere a las normas relativas a
las cuentas individuales se propone un sistema nacional de elaboración
de las mismas entroncado en la Administración pública, no sólo por
la inserción del Comité de regulación contable en el ámbito del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sino por proponer
una composición del mismo con una nutrida representación de órganos
de la Administración junto a algunos otros expertos independientes.
Las normas relativas a las cuentas consolidadas de las grandes sociedades
cotizadas pueden quedar en manos tan expertas como extrañas, pero
las que se refieren a las cuentas individuales deben quedar a cargo,
preferentemente, de las élites funcionariales cercanas a los responsables
de la Administración.
Acertadamente
señala el Libro Blanco que la influencia interna más importante
de la regulación contable oficial es la ejercida por la Asociación
Española de Contabilidad y Administración de Empresas. Textualmente
se indica (p. 76):
“Por lo que se refiere a la AECA, que es una asociación privada,
declarada de utilidad pública y compuesta por profesionales y académicos
relacionados con la administración y la contabilidad, su Comisión
de Principios y Normas de Contabilidad viene publicando, desde 1981,
Documentos en los que se hace una reflexión sobre determinados problemas
contables y se proponen soluciones a los problemas de valoración
y divulgación de información financiera. La participación en la
citada Comisión de los más importantes organismos públicos y privados
relacionados con la contabilidad, así como de las asociaciones e
institutos profesionales de elaboradores, usuarios y auditores,
ha permitido una difusión de las soluciones planteadas, que han
servido de referencia obligada para abordar muchos de los problemas
no cubiertos por la regulación pública.
La
labor desarrollada por AECA fue importante a la hora de revisar
el PGC de 1973 para adaptarlo a las Directivas contables de la Unión
Europea, ya que los Documentos AECA contenían soluciones para los
problemas planteados en España que se habían resuelto de forma compatible
con lo regulado en tales Directivas. En particular, las soluciones
planteadas por los citados Documentos fueron decisivas a la hora
de diseñar los tratamientos que el Plan General de Contabilidad
de 1990 estableció para operaciones y situaciones tales como el
arrendamiento financiero, la contabilización de las operaciones
en moneda extranjera o los impuestos diferidos, que fueron pilares
claves de la reforma en aquel momento.
La Comisión de AECA ha seguido, tras la aprobación del PGC de 1990,
desarrollando su labor de completar la regulación contable, con
documentos sobre temas tan controvertidos como los derivados financieros,
los fondos propios o el estado de flujos de tesorería, que muy bien
pueden constituir la materia prima para una eventual revisión de
la normativa contable oficial”
Pues bien,
¿donde queda esta AECA tan certeramente retratada en los inicios
del Libro Blanco, a la hora de referirse éste a los órganos emisores
de normas contables?. En nuestra opinión desdibujada, porque la
referencia que se hace, al tratar sobre el Grupo de trabajo de desarrollo
del PGC (P. 297), a “la participación de expertos de las asociaciones
que emiten normas contables de carácter voluntario con el fin de
aprovechar su experiencia y capacidad de organización del trabajo”es
ambigua e insuficiente.
Mientras la Unión Europea mira hacia una institución profesional
no gubernamental – el IASB - asumiendo las normas contables emanadas
de la misma, nuestra regulación contable oficial evita referirse
a la única Asociación profesional que ha emitido normas contables
en España durante más de 20 años consecutivos, de la que, según
se manifiesta en el propio Libro Blanco, como ha quedado dicho,
proceden las soluciones más decisivas cuando fue diseñado el Plan
General de Contabilidad de 1990. A nuestro juicio, como mínimo,
debería resultar más palpable la debida integración entre
normas profesionales y normas legales, según viene siendo contemplada
ésta por la ley (Código de Comercio 1989) y la jurisprudencia (Tribunal
Supremo 1997).
El Código
de Comercio en su artículo 34.3, relativo a las Cuentas Anuales,
establece: “Cuando la aplicación de las disposiciones legales
no sea suficiente para mostrar la imagen fiel, se suministrarán
las informaciones complementarias precisas para alcanzar ese resultado”.
Por su parte, el Tribunal Supremo, a través de la Sentencia de
27 de octubre de la Sala de lo Contencioso Administrativo, en el
Recurso de casación nº 4354/1994, señala: Como indica el dictamen
del Consejo de Estado ”la competencia atribuida al Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas es, propiamente, una actuación
homologadora de los que, en la praxis contable, han sido aceptados
con un grado de generalidad que justifique su inclusión en el concepto
genérico utilizado en el artículo 38.1 del Código de Comercio”.
Se trata, en definitiva de elevar a la categoría de norma escrita
los usos sobre la contabilización de determinados hechos económicos.
Los principios
y normas contables que han sido aceptados con suficiente grado de
generalidad en la práctica, como ocurre con los emitidos por AECA,
pueden considerarse incluidos en el concepto genérico a que se refiere
el artículo 38.1 del Código de Comercio, por lo tanto podrían ser
objeto de homologación oficial a través del oportuno mecanismo
insertado en el propuesto Comité Regulador de la Contabilidad. No
contemplar siquiera esta posibilidad es negar lo evidente, que existe
una regulación contable profesional en España que viene contribuyendo
en una importante medida a la mejora de la transparencia económica
de nuestras empresas. Ya que, por el momento, se sigue optando
en España por una regulación contable inserta en el ámbito de la
Administración pública, los nuevos órganos reguladores que se plantean
deberían servir de instrumento homologador de los trabajos procedentes
del ámbito profesional. Esperemos que así sea.
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