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Durante
el mes de noviembre se ha vivido una intensísima actividad reguladora
por parte de los organismos más relevantes en el panorama internacional;
y dichos cambios normativos han tenido que ver con la valoración
de los instrumentos financieros. ¿Podría describirnos
someramente cuáles han sido los cambios emprendidos, así
como las razones fundamentales para abordarlos? Aparentemente, las razones "esgrimidas" para realizar este cambio con tanta urgencia se basan en el objetivo de limitar cuanto antes los efectos de un circulo vicioso que podría estar dándose en medio de la crisis, descrito del siguiente modo: en la situación actual del mercado, algunas entidades financieras tienen que reforzar su estructura de capital -entre otras razones por requisitos regulatorios- que ha podido verse perjudicada por caídas sufridas en la cotización de algunos de sus activos. A su vez, la enajenación de activos es precisamente una de las vías más rápidas para mejorar sus ratios, pero produce nuevas caídas de cotización que pueden deteriorar de nuevo su estructura de capital. Con la posibilidad de permitir ciertas reclasificaciones de instrumentos financieros se ha pretendido limitar en alguna medida los pretendidos efectos perniciosos, al facilitar la contabilización a coste amortizado de algunos instrumentos financieros que inicialmente fueron designados para su medición a valor razonable. Sin
embargo, difícilmente podrán las normas contables ser
objetivas si tienen como objetivo principal evitar la volatilidad de
los resultados y el patrimonio. Es necesario marcar la prioridad: a)
Se limita la volatilidad, a costa de perder objetividad, o b) Se refuerza
la objetividad, aunque ello implique volatilidad. |
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Respecto su primera pregunta, le diré que me han llamado la atención los dos aspectos: la urgencia y la retroactividad. Por un lado, la urgencia resulta inapropiada ya que no permite el "debido proceso" de las consultas, "elemento de distinción" de los principales emisores de normas contables. En el Financial Times del pasado día 12 de noviembre podíamos leer que el presidente del IASB, sir David Tweedie, admitió que había considerado la posibilidad de dimitir cuando fue forzado por la Unión Europea para realizar los cambios sin aplicar la "regla sagrada" de las consultas previas, ante la amenaza de la UE de utilizar el mecanismo del "Endorsment" para realizar cambios con mayor alcance que en la práctica podrían llegar a permitir cualquier tratamiento ("accountig free-for-all"). Por otro lado, la retroactividad tampoco resulta apropiada porque cercena otro aspecto básico de las normas contables: el tratamiento de las operaciones y de las valoraciones debe estar predeterminado. Aunque no es deseable, es aceptable que existan opciones alternativas de tratamiento contable en determinados casos. De hecho las normas del IASB contemplan tratamientos opcionales en algunos casos. Sin embargo, no resulta aceptable que, habiéndose producido determinados hechos, se cambien las normas aplicables a tales hechos. En
relación con la credibilidad de la información financiera,
mi opinión es que se ha visto perjudicada por estos cambios. Es
innegable que -justificados o no- estos cambios precipitados están
encaminados a producir unos estados financieros distintos a los que se
debían haber emitido con las normas vigentes en el momento de producirse
determinados hechos. En un artículo publicado en Expansión
el día 15 de noviembre podemos leer: "Entidades británicas,
alemanas e italianas aprovechan un ajuste en la normativa para evitar
4.500 millones de euros de pérdidas en el tercer trimestre". |
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En mi opinión, es muy arriesgado afirmar que sólo hay una manera de presentar los estados financieros de las empresas. Sin embargo, es imprescindible que las normas contables se emitan desde la independencia y se apliquen consistentemente, de modo que las modificaciones que necesariamente deben tener se realicen aplicando el "debido proceso" y guardando los plazos de aplicación suficientes para que emisores y usuarios se preparen para su aplicación e interpretación. La
medición a valor razonable es un criterio contable perfectamente
válido. Refleja la volatilidad de los mercados pero es discutible
que la provoque. No debemos aceptar que las empresas realicen o dejen
de realizar determinadas operaciones por los efectos contables que produzcan.
Las decisiones empresariales deben buscar siempre la mejor alternativa
para la empresa a largo plazo, tanto desde el punto de vista económico
como del financiero, sin descuidar la liquidez
aspecto que requeriría
otra entrevista. |
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El
problema se presenta cuando el valor razonable se aplica inconsistentemente,
se define de forma imprecisa y se calcula sin suficientes garantías.
En efecto, tanto las normas del IASB como del FASB son el producto de
difíciles acuerdos para, aportando unos mínimos criterios
técnicos, no chocar frontalmente con poderosos estamentos que rechazan
categóricamente la volatilidad que pueda producir el valor razonable
que consideran inapropiada. La mayor resistencia se produce respecto a
la volatilidad de los resultados, siendo menor -pero no inexistente- en
relación con la volatilidad del patrimonio neto.
Precisamente,
en estos momentos existen dos proyectos importantes de mejora del IASB
que pueden tener efectos sobre el tratamiento de los instrumentos financieros.
Uno de ellos se refiere a la mejora de la definición y cálculo
del valor razonable y otro hace referencia a la posible simplificación
y mejora de las normas relacionadas con los instrumentos financieros en
particular. No sé si la crisis actual y los acuerdos del G-20 propiciarán
proyectos nuevos o se continuará con los existentes. |
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En todo caso, parece evidente que todos los actores de los mercados coinciden en la necesidad de mejorar las normas actuales. Sin embargo, me temo que diferentes actores tienen criterios distintos y hasta dispares respecto a los objetivos que deben alcanzar las pretendidas modificaciones. En mi opinión, las modificaciones deberían mejorar algunos aspectos de las normas actuales sobre instrumentos financieros que son claramente deficientes. Por ejemplo: ·
El modelo mixto de coste amortizado y valor razonable presenta importantes
dificultades. Algunas de estas debilidades fueron resueltas de manera razonable por parte de un grupo compuesto por los expertos más cualificados, procedentes de los organismos reguladores nacionales e internacionales más prestigiosos (JWG - Joint Working Group of Standard Setters) que en diciembre del año 2000 emitieron un documento denominado "Draft Standard and Basis for Conclusions. Financial Instruments and Similar Items" que fue publicado por el IASB y el FASB. Este documento -insuficientemente conocido- contiene los mejores análisis que yo conozco, realizados por un emisor de normas contables, respecto al fondo económico de los instrumentos financieros en general y los derivados en particular. Como es sabido, solo sobre la base de una identificación correcta del fondo económico de las operaciones puede emitirse una norma contable apropiada. Por ello, aunque sea perfectible, este borrador de norma presenta soluciones apropiadas. Lástima que no existiera apoyo político para que pasara a ser una norma.
En relación con las calificaciones, creo que se han dado dos problemas que se han superpuesto. El problema obvio que podemos leer en la prensa es que los rating no eran de fiar. Es cierto. Pero creo hay otro problema más sutil: en ocasiones las calificaciones no se han entendido bien. En efecto, las calificaciones otorgadas a determinados títulos podrían haber hecho referencia a la calidad crediticia del intermediario y no a la calidad crediticia del "pagador" final. En realidad sería muy difícil analizar la situación e intenciones del público en general. Además,
creo que las normas contables también han propiciado en alguna
medida que se haya retrasado el reconocimiento del deterioro de determinados
activos vinculados con hipotecas "basura". En particular, considero
que una de las deficiencias de las normas vigentes apuntada en mi respuesta
anterior es la clave. Si se hubieran calculado por separado el valor de
mercado y el riesgo de crédito -sin excluir alternativas estadísticas
basadas en datos observables como por ejemplo el exceso de oferta de viviendas-
posiblemente se hubiera limitado en alguna media dicho retraso. |
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Como es sabido, existen defensores y detractores virulentos de los derivados. Estas posiciones extremas se producen generalmente sobre la base de analizar distintas interpretaciones de los efectos producidos por este tipo de instrumentos. Sin embargo, los derivados únicamente producen los efectos previstos en el contrato a que dan lugar. No otros. Algunos derivados tienen coste inicial y otros no lo tienen. Los depósitos en garantía también difieren entre unos productos y otros, pero todos los derivados tienen dos elementos comunes: a) La valoración del subyacente en el momento de la liquidación del derivado dará lugar a diferencias positivas para una de las partes y negativas para la otra, sin descartar la posibilidad de que no existan diferencias a liquidar. b) Puede existir riesgo de crédito por la esencia del derivado o por el posible incumplimiento de la contraparte o el intermediario, en la medida en la que no se hayan recibido suficientes depósitos en garantía. Resumiendo mucho, además de servir para realizar operaciones de inversión con alto apalancamiento, los derivados son instrumentos financieros que pueden ser muy útiles para llevar a cabo, con mayor sencillez que otras alternativas, decisiones previamente tomadas por la empresa. No al contrario. Es muy peligroso interpretar que la existencia de un determinado derivado prejuzga que su uso sea conveniente para una empresa. Por ejemplo, si una empresa española, aplicando una estrategia libremente adoptada, quiere tener una financiación en dólares, puede optar por dos alternativas básicas. 1)
Pedir un préstamo en dólares. Sin
embargo, siguiendo con el ejemplo, la existencia de un derivado con los
efectos apuntados no prejuzga que una empresa deba contratarlo de una
forma mecanicista si tales efectos no coinciden con la estrategia diseñada
por la empresa, aunque lleve la etiqueta de "cobertura" o cualquier
otra. En otra ocasión me gustaría hablarle de las coberturas
genuinas y no genuinas. |
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La posibilidad de contratar derivados en un mercado libre no debe eliminarse. En mi opinión, la regulación debería tener las siguientes prioridades: ·
Respecto a su tipología, solo deberían prohibirse aquellos
derivados que no puedan liquidarse de una forma totalmente objetiva. Debe
entenderse que se da esta circunstancia cuando ninguna de las partes pueda
tener influencia directa en la determinación de la valoración
del subyacente al que el derivado está referido. Es decir, la liquidación
del derivado sólo debe utilizar variables observables por todos
los actores, publicadas objetivamente. |
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Sin embargo, en esta crisis en particular, el riesgo de crédito mal evaluado ha tenido una especialísima influencia. Por lo menos, por tres vías: ·
Por una parte, algunos inversores se han encontrado con riesgos de crédito
acumulados, tanto relacionados con intermediarios como con contrapartes. Pensando en el futuro, ¿cómo podría mejorarse el modelo de regulación financiera y contable? Opinar sobre todos los elementos de mejora que deberían introducirse en los nuevos modelos de regulación o autorregulación, sobrepasaría el espacio de su amable entrevista. Sin embargo, sí considero muy relevante diferenciar dos aspectos que a veces se confunden: la regulación y las normas contables. Permítame una caricatura: Una ciudad puede tener una normativa sobre la altura que deben tener los edificios (regulación financiera en nuestro caso) y unas normas para medir los edificios (las normas contables). Pueden darse circunstancias especiales o nuevas situaciones que aconsejen modificar la regulación, con carácter general o particular, de forma temporal o no, etc., pero sería impresentable que se diese solución al problema cambiando los métodos de medición. Sin embargo, es muy posible que a veces se considere que tiene políticamente menos "desgaste" influir en las normas contables que relajar la regulación. Dos ejemplos significativos: Alan Greenspan en 1997 y Jacques Chirac en 2003, intervinieron en la polémica suscitada ante la inminente emisión de las normas contables sobre instrumentos financieros, por parte del FASB y del IASB, en USA y la Unión Europea, respectivamente. Creo
que la emisión de unas normas contables únicas globales
por parte de órganos profesionales independientes, sería
la mejor forma de garantizar unas normas adecuadas en aras de mejorar
la protección de los inversores y otros usuarios de estados financieros.
Por lo menos, se evitaría la situación de "un solo
cliente principal" que tienen que afrontar ahora el FASB y el IASB.
Soy optimista. Creo que la crisis del 29 sirvió para mejorar la información financiera de las empresas. La nueva crisis debe servir ahora para dar un nuevo impulso que corrija las deficiencias actuales. Un órgano internacional independiente emisor de normas contables, con financiación conocida, proveniente de los usuarios de la información financiera sería la solución apropiada. Técnicamente, no veo mayores dificultades. En realidad ahora mismo solo existen dos reguladores importantes (el FASB y el IASB) que ya están trabajando juntos. El mayor problema lo veo en la decisión política de los países y de la UE de abandonar sus "prerrogativas" actuales; ya sea el "endorsement" de la Unión Europea o las capacidades normativas en materia contable de los diferentes países. Debería
existir la generosidad de admitir que merece la pena la pérdida
de un cierto poder en esta materia a cambio de mejorar la transparencia
y la eficiencia de los mercados en beneficio de todos.
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