Newsletter de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA)
Alicia Costa
Profesora de la Universidad de Zaragoza
Es extremadamente complejo documentar una relación de cobertura en los términos que exigen las normativas actualmente
Miembro del grupo promotor del Foro AECA de Instrumentos Financieros (FAIF), la profesora Alicia Costa, experta en la materia, intervino el pasado 25 de octubre en la primera Jornada FAIF en la sesión dedicada a coberturas (los vídeos están disponibles en el canal AECA YouTube).
E
n esta entrevista Costa nos habla de varios aspectos
relativos a la valoración y contabilización de los instrumentos financieros, además de la convergencia normativa sobre coberturas.

Actualmente, el tratamiento contable de los instrumentos financieros están en pleno proceso de revisión de su tratamiento en los dos principales organismos emisores. ¿Cuáles son los principales motivos de la misma?

Efectivamente el área de los instrumentos financieros está en completo proceso de revisión tanto en el seno del IASB como del FASB. El origen de este proceso lo encontramos ya en el 2005, momento en el que ambos organismos, conscientes de la dificultad que entrañaba el tratamiento contable de estas operaciones, llegaron a un acuerdo de simplificar dicho tratamiento con distintas metas en función del horizonte considerado: a corto plazo, simplificar la contabilidad de coberturas y, a largo plazo, abrir la posibilidad de valorar todos los instrumentos financieros a valor razonable. De hecho dentro del "Memorandum of Understanding" se incluyó un proyecto conjunto para simplificar la contabilidad de los instrumentos financieros, con el objetivo final de convergencia en este área.

La necesidad de llevar a cabo esos cambios nace de la propia insatisfacción que ha provocado el modelo vigente, al que se está acusando de excesivamente complejo por parte de las entidades que deben aplicarlo, y de no aflorar adecuadamente los riesgos asumidos por la entidad, por parte de los usuarios. Además, en sus intentos de gestionar la crisis financiera, el G-20 entendió que dichos cambios eran fundamentales e instó a los organismos reguladores a acelerarlos.
Centrándonos en el ámbito de las coberturas, objeto fundamental de esta entrevista, al modelo actual se le critica que existe una importante desconexión entre la contabilidad de coberturas y la estrategia de gestión de riesgos de la entidad. Además de esta cuestión de fondo, se atacan también las formas en el sentido que se entiende que es extremadamente complejo documentar una relación de cobertura en los términos que exigen las normativas actualmente. De hecho, se señala que evaluar y medir la eficacia no está al alcance de todas las empresas, muchas de ellas carecen de las herramientas necesarias. La normativa, además, no proporciona orientaciones suficientes y la exigencia de una evaluación y reevaluación retrospectiva y prospectiva se entiende que es una pesada carga.

Por otro lado, señalan que los "fallos" en los test de eficacia, -esto es, el hecho de que una relación no se demuestre altamente eficaz en un periodo determinado-, provocan una aplicación inconsistente de la relación de cobertura difícil de justificar y que conlleva una pérdida de utilidad, comparabilidad y transparencia de la información financiera sobre las actividades de cobertura realizadas.

Todo ello se deriva, alegan, de que el modelo actual está excesivamente basado en reglas -y no en principios- y contiene límites ciertamente arbitrarios (por ejemplo, el umbral de efectividad entre 80%-125%). En resumen, presta un desproporcionado énfasis en la inefectividad y no en los méritos de ser capaz de reconocer en los estados financieros las coberturas económicamente eficaces.
<<al modelo actual se le critica que existe una importante desconexión entre la contabilidad de coberturas y la estrategia de gestión de riesgos de la entidad.>>
Creo que la mayoría de esas críticas pueden ser compartidas por todos; desde luego yo las sustento. Estoy segura que a los usuarios les interesa más entender el marco global de las actividades realizadas para gestionar riesgos (sus bondades y debilidades) que los complejos cálculos sobre eficacia.


La valoración y contabilización de los instrumentos financieros requiere un conocimiento sofisticado de economía financiera, mercados y normativa contable, ¿es posible alcanzar una simplificación de los mismos o es preciso aceptar la inherente dificultad de este área de la información financiera?

Es cierto que las operaciones financieras que se cruzan hoy en los mercados conllevan una dificultad creciente para su comprensión y evaluación de sus efectos. Por ello, entiendo es responsabilidad de quienes las conciertan ser plenos conocedores de los riesgos que conllevan, y las entidades financieras que los ofrecen deben actuar también de forma ética explicando con claridad todos los riesgos que asume la entidad al contratar una determinada operación.

Ante esta compleja realidad, la regulación contable no es tarea sencilla. En palabras de José Antonio Gonzalo, -pronunciadas con motivo de la celebración de la I Jornada FAIF en Madrid el pasado mes de octubre-, contabilizar instrumentos financieros difiere sustancialmente de la contabilización de las operaciones tradicionales. En éstas últimas la información contable debe limitarse a mostrar cómo se va recuperando la inversión. En el campo de los instrumentos financieros, su registro contable debe garantizar primero la integridad de la información, y en segundo término resolver los problemas que plantea su valoración. No cabe esperar, por tanto, que la normativa contable que regule operaciones financieras complejas sea sencilla, sin embargo debe hacerse un esfuerzo por simplificar la normativa actual.


¿Cuáles son las principales novedades que se están planteando en materia de coberturas en el IASB?

Dentro de su proyecto de mejora y reemplazo de la NIC 39, la tercera fase se ha destinado a recoger las propuestas del IASB en materia de contabilidad de coberturas. Esta tercera fase, como cabía esperar, está planteando importantes dificultades. De hecho, el IASB lleva trabajando intensamente en estas cuestiones desde septiembre de 2009, con deliberaciones intensas sobre toda la problemática que ha suscitado la aplicación de la contabilidad de coberturas bajo el marco normativo vigente.

Dentro de su agenda mantiene su voluntad de hacer público un borrador sobre contabilidad de coberturas en el último trimestre de 2010, del cual, en las fechas en las que nos encontramos, finales de noviembre de 2010, sólo podemos hacernos eco de los documentos sobre deliberaciones provisionales que han venido haciéndose públicos a través de su página Web.

Aunque por tratarse de deliberaciones provisionales no pueden considerarse que sean las soluciones definitivas que el IASB otorgue a estas cuestiones, de las mismas si pueden entresacarse algunas directrices que conviene tener presente.

En primer lugar, el IASB está llevando a cabo una revisión comprensiva de la contabilidad de coberturas, utilizando la arquitectura existente, con el objetivo último de simplificar el modelo y dotarlo de principios más claros que, en último término, tengan como resultado una información más útil sobre estas cuestiones.

En este sentido se está replanteando el objetivo de la contabilidad de coberturas, las partidas cubiertas e instrumentos de cobertura que pueden formar parte de una relación de cobertura, los criterios o requisitos que deben exigirse para poder aplicar la contabilidad de cobertura y, con ellos, cómo debe evaluarse la eficacia, e incluso cómo deben registrarse las coberturas de valor razonable.

En cuanto a las partidas cubiertas, por ejemplo, se inclina por ampliar la posibilidad de bifurcar cualquier riesgo que esté contractualmente especificado tanto en partidas financieras como en no financieras; contempla también un mayor número de situaciones en las que un derivado puede calificarse como partida cubierta, particularmente cuando la exposición cubierta es una combinación de un derivado y un no-derivado y, flexibiliza, en el caso de grupos de partidas cubiertas, los requisitos para su consideración como partida cubierta en el sentido que ya no se pretende exigir que los cambios en el valor razonable de cada partida individual sean proporcionales a los cambios del grupo.

<<En el campo de los instrumentos financieros, su registro contable debe garantizar primero la integridad de la información, y en segundo término resolver los problemas que plantea su valoración.>>
 

En materia de eficacia de las coberturas, el IASB pretende conseguir una completa alineación entre contabilidad y políticas de gestión de riesgos. Por ello, en los nuevos planteamientos del IASB, la contabilidad de coberturas debe ser entendida como el mecanismo por el que se refleja y se comunican los resultados de la gestión de riesgos de la entidad. Bajo esta nueva filosofía, será la propia política de gestión de riesgos de la entidad quien determinará el ratio de cobertura óptima -ya no cabe hablar de umbrales de efectividad-, y las evaluaciones de eficacia exigidas tendrán como objeto detectar compensaciones de resultados accidentales y sacarlas de la contabilidad de coberturas. Serán las propias características de la relación de cobertura y sus potenciales fuentes de inefectividad las que determinarán el tipo de evaluación a realizar (cualitativa o cuantitativa) así como el método más apropiado.

Otra de las novedades destacables que se apuntan en sus documentos de decisiones provisionales es la voluntad del IASB de proponer un único modelo de contabilidad de coberturas, alineando las coberturas de valor razonable al funcionamiento de las coberturas de flujos de efectivo. Concretamente el tratamiento propuesto para las coberturas de valor razonable seguiría las siguientes directrices: los cambios en el valor razonable de la partida cubierta y del derivado se llevarían a patrimonio y cualquier inefectividad inmediatamente a resultados. No se alteraría el valor en libros de la partida cubierta y los cambios acumulados atribuibles al riesgo cubierto se registrarían separadamente en balance.


¿Cuáles son las principales novedades que se están planteando en el FASB?

El FASB se ha inclinado a mi modo de ver por una solución más pragmática, en el sentido que el alcance de los cambios que propugna son mucho más limitados pero, como comentaré a continuación, no por ello menos efectivos en la consecución de su objetivos.

El FASB emitió un primer borrador dedicado en exclusiva a las coberturas en marzo de 2008: "Accounting for hedging activities", que ha sido revisado en algunas cuestiones puntuales recogidas en un borrador más reciente titulado "Accounting for financial instruments and revisions to the accounting for derivative instruments and hedging activities" publicado en mayo de este mismo año.

Los objetivos que se marca el FASB a la hora de revisar la contabilidad de coberturas son por un lado, simplificar el modelo para mejorar el grado de cumplimiento de la normativa y, por otro, dotar de utilidad y transparencia a dicho modelo, eliminando las distorsiones que provoca la entrada o salida de la contabilidad de cobertura, derivadas fundamentalmente de fallos en los test de eficacia.
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Para ello considera que no es necesario introducir cambios en las transacciones que son elegibles para formar parte de una relación de cobertura, si bien reconoce que las coberturas de valor razonable serán mucho menos habituales dado que en el modelo americano se va a implantar de forma más generalizada la valoración a valor razonable.

Las principales novedades las encontramos en la documentación de la relación de cobertura que previsiblemente a partir de la entrada en vigor del borrador sólo exigirá la inclusión de una evaluación cualitativa inicial que demuestre que existe una relación económica y que el derivado compensa razonablemente los cambios en la partida cubierta.

Los cambios son pues significativos puesto que se sustituye la exigencia de "altamente eficaz" y su umbral por exigir que sea "razonablemente efectivo", sin definir el término ni asignarle umbrales numéricos. Adicionalmente, la evaluación cuantitativa, tan cuestionada, ya no es un requisito imprescindible para poder aplicar la contabilidad de cobertura, aunque puede utilizarse para demostrar la "razonable eficacia". Tampoco será necesaria la reevaluación trimestral posterior, salvo que se produzcan cambios que sugieran que la cobertura puede no continuar siendo efectiva.

Con ello el FASB entiende que se aplicará de forma más consistente la contabilidad de coberturas y ésta deberá mantenerse mientras continúe la relación de cobertura, de forma que se elimina la posibilidad de cesar voluntariamente en la aplicación de la contabilidad de coberturas.



En su opinión, ¿son proyectos que lograrían, de cristalizar tal y como están las propuestas actuales, conseguir un grado más elevado de convergencia entre ambos cuerpos normativos (IASB y FASB)?

Lamentablemente la convergencia deseada y reclamada desde todas las instancias, particularmente en cuestiones que entrañan gran dificultad como es la regulación de los instrumentos financieros y las operaciones de cobertura, parece estar definitivamente perdida, al menos en el corto plazo. Salvo que un milagro de última hora lo evite, nos enfrentaremos en breve a dos nuevas normativas sobre instrumentos financieros con diferencias sustanciales entre ellas. Desde luego esto no contribuye mucho a "simplificar el estado de la cuestión".

Si analizamos aisladamente la viabilidad de las propuestas del FASB y del IASB, a mi modo de ver, en el borrador del FASB puede apreciarse claramente una cierta simplificación respecto al modelo actual, por lo que su viabilidad en el corto plazo me parece posible, aunque no descarto que en el medio y largo plazo se haga necesario abordar otras revisiones.

No puedo decir lo mismo de la propuesta del IASB, de la que recordemos todavía ni siquiera disponemos de su versión en borrador. En su revisión comprensiva de la contabilidad de coberturas, más que cerrar frentes parece estar abriendo otros nuevos por lo que me temo que el debate continuará.


Recientemente se ha publicado un RD sobre mercados de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados en España, ¿qué consecuencias puede traer consigo?

Este RD incorpora dos novedades fundamentales. Por un lado, la ampliación de los productos negociables y registrables en estos mercados de derivados, que a partir de ahora ya no se circunscriben sólo a futuros u opciones, sino que comprenden todos los instrumentos financieros derivados, cualquiera que sea el activo subyacente. Además, se abre la posibilidad de que la sociedad rectora ofrezca servicios de contrapartida central para productos derivados negociados bilateralmente que, por sus características atípicas, no están admitidos a negociación en los mercados organizados.

Su emisión atiende a los objetivos de equiparar nuestra regulación a los estándares normativos de los mercados internacionales de nuestro entorno, facilitar la introducción de nuevos productos y servicios en los mercados españoles de instrumentos financieros derivados, reducir el riesgo sistémico asociado principalmente a la compensación y liquidación de los contratos de derivados y, por último, contribuir a la profundización del mercado único europeo con el establecimiento de acuerdos y conexiones con otros mercados de derivados de nuestro entorno.

En la práctica debe ser considerado como un primer paso en la batalla iniciada en Europa y EEUU por regular los mercados OTC, dotando de mayor transparencia a los mismos.

Desde mi punto de vista, el avance en ese sentido puede ser considerable y desde luego, deseable. Recientemente se publicaba en Expansión, de acuerdo con datos del BIS, que el volumen de operaciones que se movió en esos mercados OTC alcanzó en 2009 la cifra de 614,6 billones de dólares, y en 2008 fue de 595,7 billones de dólares.

La importancia de los volúmenes de negociación alcanzados por esta operaciones concertadas a modo de acuerdos bilaterales, no regulados, y con la única garantía de la confianza depositada en la contraparte, la opacidad que ha existido sobre su contratación y las dramáticas consecuencias que han provocado en los últimos años, han llevado a ver la necesidad de dotar de mayor transparencia a ese mercado y dotarle de mecanismos que garanticen el cumplimiento de los acuerdos.




Fuente: Newsletter AECA "Actualidad Contable" Nº 55 - Noviembre 2010