Este Documento, partiendo del concepto de patrimonio
contable establecido en la normativa contable internacional y que la
normativa española ha recogido, en el que se incluyen aquellos
instrumentos financieros sobre los que no existe obligación alguna
por parte de la entidad emisora de pagar flujos de tesorería,
pretende realizar un análisis de cómo calificar a efectos
económico contables las distintas figuras de capital contempladas
en nuestra legislación mercantil.
El análisis realizado ha valorado no solo la forma que pueden
revestir ciertos instrumentos financieros sino también su fondo
económico, lo que en algunos casos ha hecho que no coincida la
forma que presentan con la calificación económica que
finalmente se les otorga. En particular, el balance de una empresa debe
informar sobre sus fuentes financieras distinguiendo dos grandes grupos:
patrimonio neto o pasivo. La distinción fundamental entre ambas
agrupaciones es, como ya se ha indicado, que sobre la primera la empresa
puede evitar su devolución y cualquier otro pago de flujos de
tesorería, mientras que la segunda,a sensu contrario,
exige la salida de recursos de la empresa, circunstancia que la empresa
no puede evitar. Estas características que se presentan en un
instrumento financiero, son analizadas para su calificación económico
contable, no siempre coincide con la calificación a efectos mercantiles.
Baste el ejemplo de las acciones rescatables, que si se emiten de forma
que el suscriptor puede exigir su reembolso, sin perjuicio de que a
efectos mercantiles se califican como capital, en las cuentas anuales
figurarán como un pasivo, al existir obligación de reembolso.
En conclusión, el presente documento pretende servir de ayuda
para llevar a cabo la calificación en cuentas anuales de los
instrumentos de financiación que se recoge la legislación
actual.