Entrevistas
a miembros de la Comisión
Jorge Túa:
"En el nuevo plan de cuentas, lo importante son los criterios
de valoración y el marco conceptual"
Leandro
Cañibano: "No hay mercado único sin armonización
del cálculo de las magnitudes contables"
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Jorge
Túa Pereda
Presidente
de la Asociación Española de Profesores
Universitarios de Contabilidad (ASEPUC)
Miembro de la Comisión de Principios Contables
de AECA
"EN
EL NUEVO PLAN DE CUENTAS, LO IMPORTANTE SON LOS CRITERIOS
DE VALORACIÓN Y EL MARCO CONCEPTUAL"
El
Plan General de Contabilidad que acaba de iniciar su
andadura el 1 de enero de 2008, supone un cambio importante
en los pilares conceptuales en los que se sustenta sobre
los de su predecesor. Por este motivo, esta primera
entrevista tras la aprobación del Plan General
de Contabilidad queremos dedicarla a conocer los nuevos
fundamentos, de la mano del referente en España
en materia de marco conceptual: el profesor Jorge Túa
Pereda. Asimismo, al darse cita en el profesor Túa
Pereda la condición de presidente de la Asociación
de Profesores Universitarios de Contabilidad, colectivo
al que también pertenecen un número importante
de los socios de AECA, la entrevista cobra más
sentido si cabe pues el mundo académico ha jugado
y le resta por desempeñar un papel importante
en la socialización del nuevo modelo contable.
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Profesor
Túa Pereda, usted ha escrito en la Revista de Contabilidad
de ASEPUC una reflexión muy acertada sobre los cambios
en el marco conceptual que implica el nuevo Plan General de
Contabilidad, ¿podría sintetizar para el amplio
grupo de socios que componen AECA los que, a su juicio, son
los principales cambios conceptuales?
Vaya por delante mi agradecimiento a AECA, por abrirme este
espacio público y, también, por los servicios
que presta a sus asociados, entre los que me cuento. Y gracias
también por esa cortés exageración que
constituye considerarme un referente. Pero lo cierto es que
ese artículo que cita ha circulado ampliamente entre
los profesores universitarios y he recibido un importante
feed-back de nuestro colectivo, no siempre dado a hacer comentarios
a los autores de lo que se publica. En cualquier caso, está
escrito con mucho cariño, pensando especialmente en
los profesores noveles, hacia los que el actual Consejo Directivo
de Asepuc ha orientado especialmente su gestión.
En este punto quizás sea importante señalar
que las opiniones que pueda verter en esta entrevista son
mías, a título personal, y no del colectivo
que se agrupa en la Asociación de la que actualmente
soy presidente.
El primer cambio de importancia es que en el nuevo Plan los
aspectos conceptuales ocupan un lugar francamente destacado.
De las dos vertientes tradicionales de nuestra disciplina,
que normalmente he llamado "mecánica" y "lógica",
la segunda cobra una dimensión muy notable, que no
tenía en el Plan de 1990.
Los "veteranos" de la profesión recordarán
que en la reforma del Código de Comercio de 1973 echamos
las campanas al vuelo porque se había introducido,
en el texto de nuestro máximo cuerpo jurídico
mercantil, ¡¡¡una línea y media dedicada
a los principios contables!!!. Y no era una línea de
un folio, sino de las páginas a doble columna del BOE.
En definitiva, no más de una docena de palabras dedicadas
a la lógica contable, en un mar de requerimientos de
carácter formal (libros obligatorios, manera de hacer
los asientos, legalización, etc).
Era una puerta que se abría a la lógica contable.
Pues bien, treinta y cuatro años después, en
la nueva redacción del Código de Comercio tras
la reforma de junio de 2007, por esa puerta han entrado a
raudales las cuestiones sustantivas, de fondo, es decir, conceptuales,
de manera que, medidas en líneas, ocupan ahora mucho
más espacio en los textos legales que las cuestiones
formales.
Pero ello no puede extrañarnos. Esta ha sido la evolución
de la regulación contable en los últimos años.
Por ejemplo, en Estados Unidos ocurre algo parecido desde
la década de los sesenta, y más recientemente
en nuestro país. Esta evolución está
sin duda vinculada al desarrollo económico. Cuando
sólo se trata de reflejar la situación deudora
o acreedora de un mercader, por ejemplo, en la Venecia del
Renacimiento, bastan reglas del tipo "no hay deudor sin
acreedor". Pero cuando la actividad económica
alcanza la complejidad que la caracteriza en nuestros días,
la mecánica no basta y la lógica se hace imprescindible.
Nuestra disciplina avanza así de la mano del desarrollo
económico, se ve influenciada por el mismo y, también,
contribuye a su incremento. Sin duda, lo más importante
que uno puede "predicar" en las aulas es la vinculación
entre Contabilidad y desarrollo económico.
En síntesis, ahora, en el nuevo Plan de Cuentas, lo
importante son los Criterios de Valoración y el Marco
Conceptual, incluso por encima del Cuadro de Cuentas y de
las Definiciones y Relaciones Contables. Y esta es, a mi modo
de ver, la principal novedad.
Pero, además, el paso del tiempo nos ha enseñado
que la lógica contable y, con ella, la información
financiera, pueden orientarse hacia propósitos diferentes.
Este "descubrimiento" se pone especialmente de manifiesto
cuando empezamos a preocuparnos por las necesidades de los
usuarios de la información que elabora la Contabilidad.
La pregunta es obvia: ¿qué usuarios? ¿qué
necesidades?.
Al resolver esta cuestión, las Normas Internacionales
apuestan (según dice la Carta Constitutiva del IASB
y según queda claramente puesto de manifiesto en el
contenido de sus pronunciamientos), por suministrar información
útil a los mercados de capitales. Se trata de una vuelta
de tuerca más al que hemos denominado "paradigma
de utilidad". Ya no es sólo utilidad para la toma
de decisiones, sino utilidad para la toma de decisiones en
los mercados de capitales, por los inversores y por sus asesores,
los analistas especializados.
Esta es, sin duda, otra novedad importante: nuestro sistema
contable aprehende, tras la reforma, muchos elementos conceptuales
típicos de esa orientación. Algunos ejemplos
pueden sernos de utilidad. Seguramente hemos oído decir
a los analistas que deberíamos presentar las acciones
propias o, incluso, los desembolsos no exigidos a los accionistas,
restando los fondos propios. Incluso lo hacemos nosotros mismos
con frecuencia, cuando explicamos análisis de estados
financieros. O que las cuentas a cobrar y a pagar deberían
figurar por su valor actual. O que los flujos de caja son
un imprescindible complemento a la información en términos
de devengo. O que el coste histórico no es el criterio
valorativo más adecuado para evaluar el futuro de la
empresa.
Pues bien, estas cuestiones, junto con otras muchas que omito
por razones de espacio, están ahora presentes en nuestro
Plan General de Contabilidad. Todo el contenido de la reforma,
desde las cuestiones generales hasta los criterios específicos,
se entiende -y se explica en las aulas- mucho mejor si se
contempla desde este punto de vista de la información
orientada especialmente a los mercados de capitales.
La relevancia (sin olvidar la fiabilidad), como requisito
de la información financiera, cobra ahora una importancia
que antes no tenía. Este término es, también,
una buena herramienta para interpretar los contenidos de la
reforma: valor razonable, valoración adecuada de los
activos, evaluación objetiva de los riesgos, actualización
de cuentas a cobrar y a pagar a largo plazo, estado de flujos
de tesorería... sin olvidar otra información
inusual hace tan sólo unas pocas décadas: hechos
posteriores, segmentos, información de carácter
social, etc.
Y tampoco puedo omitir la referencia a alguna de las consecuencias
conceptuales de los requisitos de la información financiera,
contemplados en el Marco Conceptual del PGC. De especial interés
me parece la presencia, en el Código de Comercio y,
también, en el Marco, de una llamada de atención
sobre la necesidad de atender no sólo a la forma jurídica
de los hechos sino, también, a su fondo o realidad
económica. Se trata de otra novedad importante, vinculada
con la orientación al suministro de información
útil, en la medida en que es necesaria para asegurar
tanto la relevancia como la fiabilidad de la información.
Y también son una novedad importante las definiciones
de los elementos de los estados financieros (definiciones
presentes en el Código de Comercio, no sólo
en el Plan), que están diseñadas desde el fondo,
más que desde la forma. Podemos pensar, especialmente,
en la definición de "activo", apoyada en
el control y en la obtención de rendimientos futuros,
y no en la mera propiedad. Sin duda, la información
es más útil si se incluyen en el balance todos
los bienes y derechos controlados por la unidad económica
y de los que obtiene rendimientos económicos, al margen
de quien sea su propietario.
Termino aquí, porque, de seguir así, voy a pasar
revista a todo el Marco Conceptual, primera parte del nuevo
Plan General de Contabilidad. El hilo argumental del marco
es muy claro: para que la información sea útil,
deben de satisfacerse los objetivos previamente establecidos.
Atención al fondo y no sólo a la forma y observancia
de los requisitos de la información financiera -relevancia
y fiabilidad- ayudan a ello. Y, también, la utilización
de unas definiciones (elementos de los estados financieros),
de unos criterios de reconocimiento y de unos criterios de
valoración que tienen en cuenta esta orientación
y que se apoyan claramente en los requisitos de la información
financiera.
El Marco Conceptual recorre un itinerario deductivo, en un
engranaje bien armado, que conduce a asegurar la utilidad
de la información financiera. Dicho de otro modo, nos
señala con nitidez el camino hacia la imagen fiel.
El PGC se refiere en varios pasajes al análisis
del fondo sobre la forma de las operaciones antes de registrarlas,
¿cómo deberían proceder a su juicio los
preparadores de la información para que sus análisis
tengan seguridad jurídica?
El principio de preeminencia del fondo sobre la forma procede
especialmente de los derechos anglosajones, en los que la
norma formula el objetivo a cumplir, y se detiene poco en
detalles sobre la manera de obtener tales objetivos. Para
que el sistema sea operativo, se requiere un sistema jurídico
maduro y eficiente y una profesión capaz de generar
y de aplicar nuevos criterios. Los sistemas anglosajones se
apoyan también en el precedente, que recoge una manera
adecuada de alcanzar aquellos objetivos en casos concretos.
Nuestro Derecho tiene ante sí un camino importante
que recorrer en este sentido, que implicará el abandono
de parte de su talante, heredado del derecho romano, de apego
a la norma omnicomprensiva y, por tanto, detallada, así
como el establecimiento de criterios adecuados, tanto generales
como particulares, para distinguir el fondo de la forma.
Cabe distinguir aquí dos planos: el del regulador,
y el de la empresa que aplica la regulación. El primero
de ellos es más fácil de solventar y se ha aplicado
ya por el nuevo PGC a un buen número de hechos económicos
en cuya regulación se atiende no sólo a la forma
jurídica sino, también, al fondo, a la realidad
económica de la operación: por ejemplo, en el
caso de los arrendamientos financieros y operaciones similares
(aunque no contemplen la opción de compra) que, en
realidad, es decir, en el fondo, constituyen operaciones de
financiación. Es el caso, también, de la venta
con arrendamiento financiero posterior, de la cesión
temporal de activos, o de otros operaciones claramente abordadas
desde el fondo y no desde la forma.
El segundo plano, la aplicación de este criterio por
el experto contable ante una operación concreta, es
la mejor manera de asegurar la utilidad de la información
financiera generada. Pero no cabe duda de que puede ser objeto
de aplicaciones subjetivas o, incluso, interesadas. Es aquí
dónde se hace necesario dotar de agilidad al sistema
jurídico para corregir posibles desviaciones y para
fijar criterios adecuados, así como el establecimiento
de mecanismos de control adecuados.
El sistema contable con todo ello se hace más subjetivo,
a la vez que depara al experto contable un papel mucho más
responsable a través del ejercicio del criterio o juicio
aplicado a casos particulares. Parece obvio que para no empañar
la seguridad jurídica, quienes nos movemos en la disciplina
contable debemos buscar la racionalidad económica de
las operaciones a la luz del más adecuado cumplimiento
de los objetivos y de la utilidad de la información
financiera, en un marco de transparencia, de honestidad y,
en definitiva, de ética profesional.
El Plan General de Contabilidad desarrolla la Ley 16/2007
y esta a su vez, dentro del marco de la IV Directiva, tiene
por filosofía adecuar nuestro derecho contable a las
normas internacionales de contabilidad adoptadas en el seno
de la UE, ¿cuál es el papel de dicho cuerpo
normativo, mucho más amplio y detallado que la legislación
nacional en aquellos aspectos no regulados por el PGC?
El ordenamiento jurídico español conserva su
estructura y sus peculiaridades tras la reforma. Pero está
claro que el propósito principal de estos cambios ha
sido la adaptación de dicho ordenamiento a la postura
comunitaria en relación con las Normas Internaciones,
tal como se deduce del título de la Ley ("...
de Reforma y adaptación de la legislación mercantil
en materia contable para su armonización internacional
con base en la normativa de la Unión Europea").
También es muy significativa en este sentido, entre
otras muchas, la siguiente frase del Preámbulo de dicha
Ley de Reforma: "nuestra normativa debe estar en sintonía
con lo regulado en las Normas Internacionales de Información
Financiera adoptadas por la Unión Europea".
El PGC se inspira, por tanto, claramente, en las Normas Internacionales
y, con ello, cumple el mandato y el propósito de la
Ley a la que desarrolla reglamentariamente. Buena prueba de
ello es que el Plan se entiende mucho mejor si se contempla
a la luz del contenido, mucho más amplio, de las Normas
Internacionales. O, incluso, dicho de manera más drástica,
el Plan no se entiende si no es desde el conocimiento profundo
de aquellas Normas Internacionales. Y, también, que
todas las novedades introducidas en el mismo proceden del
ordenamiento internacional, filtrado, no obstante, por la
Unión Europea.
Me parece que el papel de las Normas Internacionales es obvio
en la interpretación de las disposiciones del sistema
contable español, eso si, como cuestión importante,
en tanto no se opongan al mismo. En la Facultad de Derecho
me enseñaron que uno de los procedimientos de interpretación
de las normas se basa en el análisis de la finalidad
y de la fuente de la que proceden.
Por ejemplo, una de las normas de valoración del inmovilizado
material en el nuevo PGC se ocupa del de regular el reflejo
contable del deterioro de dichos activos. Para ello, prescribe,
la realización de un test de deterioro, cuando existan
indicios de deterioro. Y, a continuación, de manera
muy sintética, ordena la comparación de valor
recuperable (mayor entre el valor de venta y el valor en uso)
con el valor registrado en los libros de la empresa, diferencia
que constituye el importe del deterioro a reconocer.
La NIC 36, una de las más extensas entre las Normas
Internacionales, dedica unos cuantos párrafos a establecer
en qué casos debe considerarse que existen indicios
de deterioro. Y unas cuantas páginas, a razonar sobre
la manera de realizar las proyecciones necesarias para determinar
los flujos de caja futuros, así como para elegir el
tipo de interés más adecuado para la actualización.
Se ocupa, por tanto, de las variables y circunstancias a tener
en cuenta en el calculo del valor en uso, con un minucioso
análisis de todos sus detalles.
Supongamos ahora una acción de responsabilidad contra
los administradores de una sociedad, acción entre la
que, entre otras cosas, se alega incumplimiento de las obligaciones
legales de carácter contable. Supongamos que existe
un deterioro de los activos que no ha sido adecuadamente reflejado
en balance. O supongamos que, aunque se haya reconocido dicho
deterioro, el valor en uso no se ha calculado adecuadamente.
Tengo muy claro que si yo fuera el encargado de preparar la
demanda, alegaría a mi favor el contenido de la NIC
36. Enumeraría los indicios de deterioro, contemplados
por la Norma Internacional, que no han sido tenidos en cuenta
por los administradores. Alegaría el procedimiento
contemplado en la Norma Internacional para Y estoy bastante
convencido de que el juez consideraría atentamente
estos argumentos, que en nada se oponen al contenido de nuestras
normas.
¿Son las Normas Internacionales derecho supletorio
de nuestro ordenamiento, en lo no contemplado en el mismo
y en tanto no lo contradigan?. Formulo esta cuestión
en forma de interrogante, en espera de mejor opinión
procedente del Derecho mercantil o de los organismos reguladores
de la Contabilidad. Doctores tiene la iglesia. Pero por mi
parte, creo que al menos son un referente importante en la
interpretación de nuestras normas.
Desde su puno de vista, ¿cuál es el nivel
del grado de conocimiento del nuevo PGC y del PGC de Pymes
por parte de las empresas que deben empezar a implantarlo?
El IASB (aunque con el nombre de IASC) se funda en 1973, justo
cuando en España se publica el primer Plan General
de Contabilidad. Las primeras Normas Internacionales no tardaron
en aparecer. El Instituto de Censores Jurados de Cuentas difundió
de manera temprana, así como la Revista Técnica
Contable (y también otros medios), la versión
española de estas normas.
En 1985 el IASB comenzó a trabajar con la asociación
que agrupa a las bolsas de valores de todo el mundo (IOSCO).
La Unión Europea anunció su "nuevo camino
hacia las Normas Internacionales" en 1995. La Cumbre
de Lisboa en el año 2000 acordó que serían
obligatorias en los mercados de capitales europeos desde el
1 de enero de 2005. En cumplimiento de este acuerdo, primero
se promulgó la Directiva de Valor Razonable (2002)
y luego, el Reglamento (también 2002) que hacía
efectiva aquella obligación para las cuentas consolidadas
de las sociedades que cotizan en Bolsa, publicando, además,
traducidas a todas las lenguas comunitarias, las Normas Internacionales
aceptadas en Europa (prácticamente el texto íntegro
de las promulgadas por el IASB). Todas las sociedades obligadas
a consolidar que cotizan en las bolsas de la Unión
Europea, incluidas las españolas, tienen ya, por tanto,
tres ejercicios de experiencia: 2005, 2006 y 2007.
En España, nuestras autoridades económicas encargaron
a una comisión, de amplia procedencia y representatividad,
la respuesta a varias preguntas, de las cuales la principal
era: ¿qué hacemos con las Normas Internacionales?.
El resultado del trabajo de aquella comisión se conoce
con el nombre de "Libro Blanco", cuyas casi setecientas
páginas de muy interesante contenido, pueden resumirse
en la conveniencia de adecuar nuestro ordenamiento a las Normas
Internacionales, sin abandonar por ello sus características
básicas.
El Ministerio aceptó la recomendación y el ICAC
se puso en marcha. En febrero de 2007, en pleno proceso de
elaboración del Plan, y contradiciendo la tradición
de que los grupos de trabajo son herméticos hasta que
no concluyen su cometido, el ICAC publicó en su web
un borrador del futuro Plan General de Contabilidad.
Aún así, no me pasa desapercibido que en, algunos
sectores, y especialmente entre las empresas de relativamente
reducida dimensión, el contenido de la reforma ha causado
sorpresa, lo cual pone de manifiesto que, también en
algunos sectores, el conocimiento de las novedades venideras
no era muy amplio. A pesar de los antecedentes (y soy consciente
de que su relato no es un argumento muy popular), seguramente
ese desconocimiento tiene su lógica. Si yo, en vez
de profesor universitario, estuviera en la fiel infantería,
es decir, en primera línea de fuego en la práctica
contable, en lugar de en las aulas, muy probablemente estaría
más preocupado por el día a día, por
el próximo cierre, por los informes a mis superiores
y, en muchos casos, especialmente en las sufridas PYMES, por
la declaración del IVA o del impuesto de sociedades,
que por lo que está ocurriendo en el contexto internacional
o en los grupos de trabajo designados por el ICAC.
Pero confío en que, a pesar de las posibles dificultades
de la reforma, la misma se implantará, al igual que
se hizo en 1990 (en que, también, las novedades fueron
de un cierto calado) con éxito y sin excesivos traumas.
El Plan de Cuentas, al igual que las Normas Internacionales,
alcanza un notable nivel teórico, a la vez que tiene
una redacción densa, a veces compleja. Y, en aras de
la buscada armonización internacional, maneja una terminología
novedosa. Los cambios en la "mecánica" son
importantes, pero no imposibles. Y confío en que la
nueva "lógica" calará progresivamente
en nuestra mentalidad. Además, hay que tener en cuenta
que la complejidad de la reforma aumenta con la complejidad
de las operaciones realizadas por la empresa, de modo que
las PYMES, al tener una actividad más sencilla, tendrán,
creo, menos dificultades.
Tampoco puedo hacer oídos sordos a ciertas críticas
a la reforma, procedentes de algunos sectores profesionales.
No son extrañas. Las Normas Internacionales tienen
una complejidad y un nivel técnico al que no estábamos
acostumbrados. Me pregunto si lo que se critica subliminalmente
no es, más bien, la decisión de "sintonizar"
nuestro ordenamiento con las normas internacionales. Tal vez
es ahora cuando, culminada la reforma y "sintonizado"
nuestro ordenamiento con las Normas Internacionales, nos damos
cuenta no sólo de aquella complejidad, sino, también,
de que se trata de normas no demasiado próximas a nuestro
sistema contable, que se ha movido más por preocupaciones
de protección patrimonial y, hasta no hace mucho, de
carácter fiscal, que por el propósito de suministrar
una información relevante y fiable a los mercados de
capitales.
Aquella decisión de sintonizar con las NIIF puede ser
criticable, aunque a mi no me lo parezca. Pero mi opinión
es intrascendente. La adoptaron los responsables económicos
de nuestro país. Y, con ello, se decidió entrar
en una nueva dimensión, más técnica,
más teórica, y más difícil, de
la Contabilidad.
Una vez adoptada esta decisión, el ICAC ha cumplido
su cometido. Y creo que lo ha cumplido bien y en un tiempo
más que razonable. El Plan de Cuentas, como todo en
esta vida, es mejorable. Pero me parece (insisto en este punto
que opino a título personal, aunque me consta que bastantes
profesores universitarios piensan igual que yo) que cumple
adecuadamente el cometido que se desprende no sólo
de las recomendaciones del Libro Blanco sino, también,
del título de la Ley de Reforma, a la que desarrolla
como texto reglamentario: "adaptación de la legislación
mercantil en materia contable para su armonización
internacional con base en la normativa de la Unión
Europea".
Las dificultades, como digo, creo que proceden principalmente
de la complejidad de las Normas Internacionales. Y, también,
de que se ha hecho un Plan de Cuentas general, es decir, aplicable
por igual tanto a las grandes empresas como a las dimensión
más reducida. Estas últimas se encuentran de
este modo con un texto amplio y profundo, que en ocasiones
excede con creces del tipo que operaciones que realizan, mucho
más sencillas. Por eso se ha publicado también
un Plan para las PYMES. Y, también por ello, creo que
sus dificultades de adaptación serán menores.
¿Cuáles son las áreas contables cuya
modificación puede resultar más compleja y cuáles
los cambios que pueden tener un carácter más
general?
Hasta aquí, me he referido varias veces a la complejidad
de las normas internacionales y, con ellas, a las posibles
dificultades de nuestra reforma. Pero también he dicho
que la dificultad depende, en muy buena medida, del tipo de
empresa de que se trate y, especialmente, de la clase de operaciones
que practique.
Las empresas con una actividad predominantemente económica,
que cumpla las funciones clásicas y primarias de invertir
en inmovilizado de explotación, de comprar materias
primas y otros aprovisionamientos, de fabricar y de vender
sus productos terminados, creo que no tendrán excesivas
dificultades en afrontar la reforma, puesto que tales operaciones
no son objeto de cambios importantes en su tratamiento contable.
Sin embargo, la complejidad de los cambios se hace más
patente cuanto más nos alejamos de ese núcleo
básico de operaciones, adentrándonos así
en operaciones financieras más complejas, como la de
los instrumentos financieros para negociar o disponibles para
la venta, los derivados, los instrumentos compuestos o híbridos,
las operaciones en moneda extranjera, las permutas comerciales,
las transacciones con empresas del grupo o con terceros vinculados
a precios diferentes a los de mercado, las combinaciones de
negocios, los negocios conjuntos, etc.
Está claro, por tanto, que estas operaciones son más
complejas, no porque se haya complicado la contabilización
de las mismas, sino porque se complica la realidad económico
financiera subyacente en ellas y, en consecuencia, también
lo hace su análisis y representación contable.
Para tranquilizar al sector más sufrido de nuestra
infraestructura económica, hay que afirmar que las
PYMES, en la medida en que no realizan estas operaciones,
no creo que tengan excesivas dificultades en adaptarse a las
nuevas normas.
Pero también creo que el cambio tiene sus aspectos
positivos. Con la reforma, y sin menoscabo del necesario esfuerzo,
creo que aumentará notablemente el nivel de nuestra
disciplina en beneficio de todos y, en especial, de nuestro
desarrollo económico. En línea con lo que decía
antes, quiero subrayar, como reflexión final, que la
información financiera es una infraestructura inmaterial
para ese desarrollo, que se apoya en la inversión y,
por tanto, en los mercados de capitales. Y la información
es necesaria para la inversión y, con ello, para el
desarrollo económico. Porque no es ni frecuente ni
recomendable invertir a ciegas.
Fuente:
Newsletter AECA "Actualidad Contable" Nº 23
- Enero 2008
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Entrevista
a Leandro Cañibano, presidente de AECA
Miembro de la Comisión de Principios Contables
"NO HAY MERCADO ÚNICO
SIN ARMONIZACIÓN DEL CÁLCULO DE LAS MAGNITUDES
CONTABLES"
|
· ¿Cuál es la filosofía general
del nuevo Plan y los objetivos que pretende conseguir?
La
filosofía inspiradora del nuevo Plan General de Contabilidad
es la que da título a la reciente Ley 16/2007, de 4 de
julio, de reforma y adaptación de la legislación
mercantil, la armonización contable internacional, tomando
como base la normativa de la Unión Europea, que no es otra
que las Normas Internacionales de Contabilidad o Normas Internacionales
de Información Financiera (NIC/NIIF).
·
¿Cuáles son las principales diferencias entre el
nuevo Plan General Contable y el Plan General de Contabilidad
de 1990? Por favor, especifíqueme las diferencias en puntos
como activos pasivos, intereses, arrendamientos,..., de forma
diferenciada.
Las
principales diferencias entre el PGC 1990 y el nuevo PGC 2008
afectan a los siguientes aspectos:
(i) Marco conceptual, en el que tras ponerse de manifiesto que
en la contabilización de las operaciones se atenderá
a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica,
se describen las características cualitativas de la información
financiera, los principios o hipótesis fundamentales que
deben regir la elaboración de los estados financieros,
así como una definición de los elementos del balance
(activos, pasivos y patrimonio neto) y de la cuenta de pérdidas
y ganancias (ingresos y gastos), y los criterios de registro y
valoración que deben regir su reconocimiento contable.
(ii) Valor razonable, como nuevo criterio de valoración
de los instrumentos financieros y, eventualmente, cuando se disponga
por vía reglamentaria, de otros elementos patrimoniales,
siempre que los Reglamentos de la Unión Europea asuman
este criterio con carácter único. Dicho "valor
razonable" es el importe por el que podría ser intercambiado
un activo o liquidado un pasivo entre partes interesadas y debidamente
informadas, en una transacción realizada en condiciones
de independencia mutua. Dicho valor puede obtenerse recurriendo
a un valor de mercado fiable o, cuando no sea posible, aplicando
modelos y técnicas de valoración.
(iii) Cuentas anuales, que comprenderán dos documentos
adicionales aparte de los tres vigentes (balance, cuenta de pérdidas
y ganancias y memoria); los nuevos documentos son: el "estado
de cambios en el patrimonio neto" y el "estado de flujos
de efectivo"; para todos ellos se ha diseñado nuevos
formatos, acordes con los nuevos criterios del PGC 2008.
(iv) Novedades en partidas específicas, para acomodar el
reconocimiento y valoración de las mismas a los vigentes
criterios internacionales; sirvan como ejemplo la realización
de una prueba de deterioro del valor de los elementos del inmovilizado
material y del intangible, la contabilización del arrendamiento
financiero, la contabilización del impuesto sobre beneficios,
de los instrumentos financieros, de las combinaciones de negocios
(fusiones, escisiones, participaciones de control, etc.), la eliminación
del método LIFO en la valoración de las Existencias,
etc.
·
¿Por qué el Instituto de Contabilidad y Auditoria
de Cuentas (ICAC) ha realizado este nuevo Plan General Contable?
Por
mandato de la Ley 16/2007 de reforma y adaptación de la
legislación mercantil antes mencionada, ya que ésta
mediante su Disposición final primera habilita al Gobierno
para que, mediante Real Decreto apruebe el Plan General de Contabilidad,
sus modificaciones y normas complementarias; al ser el ICAC el
órgano técnico de la Administración especializado
en materia contable, compete a dicho organismo la redacción
de los textos que, finalmente, deberán ser sometidos a
la aprobación del Gobierno de la Nación por el Ministro
de Economía y Hacienda.
·
¿Por qué es necesario equiparar el sistema contable
español al internacional?
La
economía española se encuentra inserta en la de
la Unión Europea; para propiciar una mayor fluidez de las
transacciones e intercambios se implantó el Euro, ahora
se desea dar un paso más armonizando los criterios para
hacer las cuentas, o sea para calcular las cifras de beneficios
y de patrimonio de las empresas. No sería lógico
caminar hacia un mercado único sin armonizar el lenguaje
y el cálculo de las magnitudes contables.
·
¿Tiene alguna ventaja para los empresarios este nuevo Plan?
Hoy
ya nadie se pregunta por las ventajas que trajo consigo el PGC
1990, estamos acostumbrados a ellas: modelos únicos para
la presentación de las cuentas de las empresas, acceso
libre a las mismas, criterios contables uniformes, adopción
por la fiscalidad de los criterios contables del PGC, etc. Desde
la implantación de aquél han surgido numerosas operaciones
financieras, nuevas formas de hacer comercio, diferentes estrategias
empresariales, etc. La información contable que necesita
la empresa de hoy no puede seguirse apoyándose en las normas
de hace más de quince años.
·
¿Qué desventajas tendrá y qué problemas
conllevará?
Los
problemas inherentes a la implantación de cualesquiera
nuevos sistemas. Hoy en día el sistema contable se encuentra
integrado con los restantes sistemas de la empresa: aprovisionamientos,
facturación, existencias, personal, etc., por lo que un
cambio en alguno de ellos afecta al sistema en su conjunto. Ahora
bien, lo que en un principio origina problemas y costes, no tardando
mucho puede convertirse en una herramienta para la gestión
de mayor utilidad que la que se venía utilizando con anterioridad.
·
¿Cómo van a notar las pymes y los distribuidores
el nuevo Plan General Contable? ¿En qué aspectos
concretos les va a afectar?
Las
PYMES han sido objeto de especial consideración en la reforma
contable. El propio Congreso de los Diputados, aprobó la
inclusión en el texto de la Ley antedicha de una enmienda
parlamentaria, mediante la que se obliga al Gobierno a aprobar
de forma simultánea al PGC, y como norma complementaria
a éste, el PGC de PYMES, junto con unas disposiciones específicas
para las empresas de muy reducida dimensión. Con ello se
quiere presentar un texto de PCG adaptado a las operaciones más
comunes de las PYMES, sin perjuicio de que si una de éstas
realizara operaciones no contempladas en dicho Plan, pero si en
el PGC de índole general, entonces debería estar
a lo dispuesto en este último.
·
¿De qué forma los empresarios tendrán que
adaptar su contabilidad para aplicar el nuevo Plan?
Teniendo
en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto mediante el que se aprueba
el PGC, cuyo borrador se encuentra disponible a esta fecha en
la web del ICAC: www.icac.meh.es
En dicho RD se especifica que, partiendo del balance cerrado a
31.12.2007, se adaptarán los valores de los activos y pasivos
a los criterios dispuestos en el nuevo PGC, ajustando contra reservas
los cambios de valor que se produzcan, llegando con ello al balance
a 01.01.2008, que constituirá el nuevo punto de partida.
·
¿Cuáles son los nuevos documentos que deberán
presentar los empresarios?
Como
ha quedado dicho los dos nuevos documentos integrantes de las
cuentas anuales son el "estado de cambios en el patrimonio
neto" y el "estado de flujos de efectivo". Las
PYMES estarán dispensadas de este último y, con
respecto al primero de ellos, deberán presentar un modelo
simplificado. Igualmente, presentarán también un
modelo simplificado de balance, cuenta de pérdidas y ganancias
y memoria.
·
¿Qué diferencias de aplicación tendrá
el nuevo Plan General Contable en España comparándolo
con otros países de la Unión Europea?
Las
sociedades cotizadas en bolsas de la Unión Europea tienen
obligación de aplicar las "Normas Internacionales
de Contabilidad" (NIC) en sus cuentas consolidadas, esto
es en las relativas a los grupos de sociedades, mientras que en
el ámbito interno de cada país, son sus propias
autoridades las que tienen reservada la capacidad legal para establecer
las normas contables aplicables a las sociedades no cotizadas.
No obstante, dado el influjo de las NIC, existe una amplia tendencia
hacia la directa aplicación de las NIC o hacia la aproximación
de las normas contables nacionales a las NIC. Esto es lo que se
ha hecho en España, por una parte permitir la aplicación
de las NIC para las cuentas consolidadas de las sociedades no
cotizadas y, por otra, adaptar nuestra normativa nacional a los
criterios emanados de las NIC.
Fuente: Revista "Sanitaristas"
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