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Asociación
Española de Contabilidad y Administración
de Empresas
NEWSLETTERS
ELECTRÓNICOS
ACTUALIDAD
CONTABLE
Novedades
y Práctica sobre el
nuevo PGC
y las
Normas Internacionales de Información Financiera
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EQUIPO
DE REDACCIÓN:
Dirección:
Horacio Molina Sánchez
Redacción: Antonio Barral,
Magdalena Cordobés e Isabel Gómez,
Profesores
del área de Contabilidad en ETEA
Juan
Izaga, AECA |
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CON
LA COLABORACIÓN DE:
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Nº
21 - Noviembre 2007
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NUESTRA
OPINIÓN SOBRE LAS NICs
Este mes nos gustaría recabar
su opinión sobre las siguientes cuestiones:
1.-¿Cuál es la norma del PGC que les resulta
de más difícil interpretación o
que dará lugar a mayores interpretaciones?
2.- ¿Cuál es la norma del PGC que le resulta
de más difícil aplicación?
3.- ¿Cuál es la norma que más afecta
cuantitativamente a su tratamiento contable habitual?
3.- ¿Considera clara y completa la norma de primera
aplicación?
4.- ¿Ha realizado estimaciones en base a los
borradores publicados?
Por otro lado, el IASB también evalúa
su website. Pueden dar su opinión a través
del siguiente enlace.
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NOVEDADES
NORMATIVAS
¡Muy
importante!
APROBADO EL NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD Y EL
PLAN ESPECÍFICO PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS
El
Consejo de Ministros de 16 de noviembre ha aprobado
sendos Reales Decretos que desarrollan la Ley 16/2007
de reforma y adaptación de la legislación
mercantil en materia contable, aprobada con el apoyo
de todos los grupos parlamentarios. Se trata del Plan
General de Contabilidad y del Plan General de Contabilidad
para pequeñas y medianas empresas, que entrarán
en vigor el uno de enero de 2008.
Desde
el año 2005, las cuentas anuales consolidadas
que elaboran las sociedades que tienen valores admitidos
a negociación en un mercado regulado se formulan
con las normas internacionales de contabilidad adoptadas
por la Unión Europea. El resto de las empresas,
sin embargo, seguía aplicando la normativa
española.
El objetivo de la reforma contable, que desarrollan
los dos Reales Decretos aprobados hoy, es evitar la
dualidad existente y conseguir una lectura homogénea
de los estados financieros de las empresas españolas.
Aumenta así la transparencia y la comparabilidad
de las cuentas de nuestras sociedades con las del
resto de la Unión Europea.
El nuevo Plan General de Contabilidad mantiene la
misma estructura que el actualmente en vigor, desde
1990. De este modo se facilita la aplicación
de los nuevos criterios contables, ya que la norma
a la que sustituye es de amplio conocimiento por los
usuarios.
Los
aspectos más destacados del nuevo Plan son
los siguientes:
-
Aunque la imagen fiel del patrimonio, de la situación
financiera y de los resultados de la empresa continúa
siendo el corolario de la aplicación
sistemática y regular de las normas contables,
se indica expresamente que el fondo, económico
y jurídico de las operaciones,
constituye la piedra angular que sustenta el tratamiento
contable de todas las transacciones, de tal suerte
que su contabilización responda
y muestre la sustancia económica y no sólo
la forma jurídica utilizada para instrumentarlas.
-
El Marco Conceptual introduce dos novedades:
El principio de registro y el de correlación
de ingresos y gastos, siguiendo ese camino lógico
deductivo que constituye el Marco
Conceptual, se ubican como criterios de reconocimiento
de los elementos en las cuentas anuales, y el principio
del precio de
adquisición se ha incluido en el apartado del
Marco Conceptual.
El
principio de prudencia se sitúa al mismo nivel
que los restantes principios, lo que en ningún
caso debe llevar a pensar que el
modelo abandona la tutela de la solvencia patrimonial
de la empresa frente a sus acreedores.
-
Se introduce el valor razonable y se utiliza para
registrar los ajustes de valor por encima del precio
de adquisición en algunos elementos
patrimoniales.
-
En cuanto a las normas de valoración, se introducen
las siguientes novedades:
Gastos
de establecimiento:
Los
gastos de primer establecimiento deberán contabilizarse
en la cuenta de pérdidas y ganancias como gastos
del ejercicio
en el que se incurran.
Los
gastos de constitución y ampliación
de capital se imputarán en el patrimonio neto
de la empresa.
Inmovilizado
intangible:
Pueden
existir inmovilizados intangibles con vida útil
indefinida.
Amortización
desde que comienzan su vida útil.
Desaparición
de la opción de activación en los gastos
de desarrollo.
Posibilidad
de amortización de los gastos de desarrollo
y de los programas informáticos en periodos
superiores a los 5 años, siempre
y cuando quede justificado.
El
fondo de comercio no se amortizará y será
sometido a un test de deterioro anual. El deterioro
registrado no se podrá revertir.
La legislación mercantil obliga a la dotación
de una reserva indisponible a razón de un 5%
anual.
Inmovilizado
material:
Cambio
en la valoración del coste de adquisición,
incorporando obligatoriamente los intereses devengados
antes de la puesta
en funcionamiento si corresponden a un periodo suprior
a 1 año.
Cambio
en la valoración del precio de adquisición
o coste de producción ante la existencias de
costes por desmantelamiento.
Segregación
del valor de adquisición de las revisiones
de carácter periódico y con un coste
significativo.
Cambio
en el reconocimiento de las permutas: Se diferencian
las permutas de carácter comercial de las que
no lo son, identificando
las primeras por el indicio de que los flujos de caja
esperados del activo recibido difieren significativamente
de
los del entregado, bien porque la configuración
de los citados flujos difiere o bien porque el valor
subjetivo para la empresa
del bien recibido es mayor que el del entregado convirtiéndose
por tanto este último desde un punto de vista
económico
en un medio de pago. En las permutas de carácter
comercial se pueden reconocer beneficios.
Los
inmovilizados se someterán a un test de deterioro
y, en caso, de producirse éste, afectará
al plan de amortización del bien.
Los
deterioros sobre bienes recibidos gratuitamente no
revertirán.
Registro
de los gastos por acondicionamiento en bienes arrendados
en régimen de arrendamiento operativo en el
inmovilizado
material.
Registro
de los bienes cedidos en arrendamiento, atendiendo
a la naturaleza del recurso.
Surge
una nueva calificación de activos que es la
de no corrientes y grupos enajenables de elementos
mantenidos para la venta.
Mientras los activos estén en este grupo no
se amortizan.
Se
distinguen los inmuebles que se mantengan con la finalidad
de obtención replusvalías (en el caso
de empresas no inmobiliarias)
u obtención de rentas.
Ampliación
de los casos de arrendamiento financiero. No es precisa
la existencia de una opción de compra y la
intención de ejercicio
para su calificación como financiero. Serán
financieros cuando se transfieran sustancialmente
los riesgos y ventajas de
un activo.
Revelación
en memoria de los compromisos no cancelables tanto
en arrendamientos financieros (éstos también
en el balance de
situación) como de los operativos.
Incorporación
obligatoria de los intereses devengados en el periodo
de transformación de las existencias de ciclo
largo.
La
norma 9ª de instrumentos financieros junto a
la norma que regula las denominadas "Combinaciones
de negocios" constituye
sin lugar a dudas la novedad más relevante
del nuevo Plan General de Contabilidad. En general,
todos los activos financieros
y pasivos financieros se registran por su valor razonable
(Valor actual más intereses devengados), lo
que implica la
eliminación de los intereses registrados por
anticipado. Además, en activos financieros:
Nuevos
criterios para clasificar los activos financieros.
Se atenderá al criterio de cartera cuando así
se gestionen.
Registro
a valor razonable con diferencias en pérdidas
y ganancias cuando sean activos financieros para negociar
o sean derivados
que no se mantienen con fines de cobertura.
Registro
a valor razonable con diferencias en patrimonio neto
para activos disponibles para la venta. Cuando se
enajenen o se
deterioren se recicln a resultados dichas variaciones
en patrimonio neto.
Diferenciación
en este grupo entre disminuciones de valor y deterioros.
Los segundos irán a resultados y en el caso
de instrumentos
de patrimonio serán revertibles si se puede
determinar el valor razonable en un mercado o no se
revertirán en
caso contrario.
Los
activos financieros compuestos y los híbridos
que no tengan valor de mercado, para determinar el
deterioro, requerirán que
ambos componentes se valoren por separado.
Se
detallan toda una serie de reglas para las reclasificaciones
de activos financieros ente carteras.
Los
instrumentos de pasivo financiero se registrarán
por su valor actual, imputándose los intereses
siguiendo el método del tipo
de interés efectivo. Los gastos iniciales se
considerarán al calcular la tasa de interés
efectiva.
Se
producen cambios en los instrumentos de patrimonio
neto:
Clasificación
de las acciones rescatables y sin voto entre las deudas,
siendo su retribución gasto financiero.
Los
gastos de emisión de los instrumentos de patrimonio
neto se registran en reservas.
Los
instrumentos del propio patrimonio neto, así
como los desembolsos no exigidos a los accionistas,
minoran el capital social.
Los
resultados de las transacciones con instrumentos del
propio patrimonio neto se registran en reservas.
Aparición
de las provisiones por contratos onerosos.
Retribuciones
post-empleo: la norma distingue entre retribuciones
a largo plazo de aportación definida, en las
que la empresa
no retiene riesgos y el pasivo que pudiera figurar
en el balance responderá exclusivamente a la
cuota pendiente de aportar
a la correspondiente entidad aseguradora o plan de
pensiones. Y las restantes retribuciones que no cumplan
estos requisitos,
que son las denominadas de prestación definida.
Las
subvenciones, donaciones y legados entregados por
los socios o propietarios de la empresa no tienen
la calificación de ingresos,
sino de fondos propios.
Las
reglas que rigen el tratamiento contable de las combinaciones
de negocio se recogen en el denominado "Método
de adquisición",
en cuya virtud, con carácter general, los activos
adquiridos y los pasivos asumidos por la empresa adquirente
se contabilizan
por su valor razonable.
Cambia
el registro de ciertos descuentos en factura y del
descuento por pronto pago.
Se
modifica el criterio de dividendos devengados antes
de la adquisición de la inversión en
instrumentos de patrimonio, atendiendo
no sólo al acuerdo, sino también al
momento en el que se han generado los beneficios.
Dichos dividendos anteriores
a la compra minoran la inversión financiera.
El
gasto por impuesto sobre el beneficio se registra
empleando un modelo de balance. Las bonificaciones
y deducciones afectas
a bienes del inmovilizado se imputarán a resultados
como las subvenciones de capital.
Se
modifica la valoración de créditos y
deudas expresados en moneda extranjera, llevándose
de forma simétrica las diferencias
negativas y positivas, ambas a resultados.
Las
diferencias por corrección de errores o cambio
de criterio contable se registran en reservas.
-
Los documentos contables que integran las cuentas
anuales son el balance, la cuenta de pérdidas
y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio
neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria.
-
En cuanto al balance destaca la diferencia entre Fondos
Propios y Patrimonio Neto.
-
La cuenta de pérdidas y ganancias pasa a tener
una única columna, eliminándose los
resultados extraordinarios.
-
Aparecen dos nuevos grupos contables para registrar
los gastos e ingresos a reconocer en patrimonio neto
(Grupos 8 y 9).
-
Está prevista una adaptación sectorial
para empresas concesionarias y de abastecimiento de
aguas en el plazo de 1 año. Igualmente, se
establece como fecha límite el 31 de diciembre
de 2009, para seguir aplicando los criterios que distinguen
los fondos propios de los ajenos recogidos en la Orden
del Ministerio de Economía 3614/2003.
-
El Plan se modificaría ante cambios sustanciales
en la regulación internacional, los cuales
no se pueden descartar ante el proceso de convergencia
entre el FASB y el IASB.
Fuente: Elaboración propia a partir de la información
publicada por el Ministerio de Economía y Hacienda
Más
información:
.
Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre
.
PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD (BOE, 20 noviembre 2007)
.
Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre
.
PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DE PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS (BOE, 21 noviembre 2007)
Noticia recogida en los principales medios de prensa
económica:
Cinco
Días -
Expansión
I y
II
III
- El
Economista I,
II,
III
, IV
y V
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Ley
36/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica
la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión,
recursos propios y obligaciones de información
de los intermediarios financieros y otras normas del
sistema financiero.
La ley 36/2007, transpone parcialmente al Derecho interno
español la Directiva 2006/48/CE, relativa al
acceso a la actividad de las entidades de crédito
y su ejercicio, que incorporó al Derecho comunitario,
junto con la Directiva 2006/49/CE, sobre adecuación
del capital de las empresas de servicios de inversión
y entidades de crédito, el Nuevo Acuerdo de Capital
de Basilea de 2004, conocido internacionalmente como
Basilea II. Su objetivo es garantizar la estabilidad
del sistema financiero, previniendo la aparición
de crisis financieras, mediante el control de la solvencia
de las entidades de crédito.
Más
información
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La
SEC elimina el requisito de reelaboración bajo
USCGAAP de los estados financieros de compañías
no estadounidenses, preparados bajo Normas Internacionales
de Contabilidad, que coticen en dicho mercado.
Esta importante noticia aligera los costes de presentación
de información de muchas compañías
europeas que acuden al principal mercado de valores mundial
a buscar financiación. Las razones esgrimidas por
el regulador bursátil estadounidense se encuentran
en la inclusión más frecuente de compañías
extranjeras en las carteras de los inversores estadounidenses
y, consecuentemente, en la necesidad de unas norma contables
globales. En este sentido el Presidente de la SEC, Christopher
Cox, adelantó que convocará dos mesas redondas
con la finalidad de estudiar si ofrece la misma opción,
de empleo de IFRS, a los emisores de valores estadounidenses.
Más
Información: IASB
- SEC
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CESR-Fin
ha elaborado un informe sobre la implantación de
las NIC/NIIF, de obligada aplicación para los grupos
consolidados cotizados europeos desde 2005.
De este primer análisis, realizado en pleno proceso
de adaptación a las NIC/NIIF, se sugiere la existencia
de un elevado nivel de cumplimiento durante el primer
año de implantación de las nuevas normas
contables, así como la realización de un
importante esfuerzo por parte de las compañías,
los auditores y los reguladores que ha culminado en una
transición ordenada.
Del estudio de los datos aportados también se ha
podido evidenciar una mejora en la calidad de la información
ofrecida al mercado, al incrementarse la transparencia
y la comparabilidad de dicha información. Aunque
CESR reconoce que todavía existen diversas áreas
de mejora.
Este informe también proporciona una actualización
de las actividades de CESR con la SEC estadounidense,
que deberán contribuir a avanzar hacia el reconocimiento
mutuo de los estados financieros, mejorando el proceso
de intercambio de información entre ambos, así
como con terceros países.
Más
Información
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Modificación
de la Norma Internacional nº 1. Presentación
de los estados financieros (22 de noviembre)
Cambio de redacción en el párrafo 73 y en
los anexos que modifican otras normas.
Más
Información
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CASO PRÁCTICO
"PALNES
DE PENSIONES"
Las remuneraciones
post empleo constituye uno de los componentes principales
de las retribuciones a largo plazo del personal. Estas
remuneraciones pueden instrumentarse bajo distintas
modalidades como son los planes de pensiones por jubilación
y similares o figuras como los seguros de vida.
Los planes de pensiones se constituyen a partir de las
aportaciones realizadas por la empresa promotora o por
la empresa promotora conjuntamente con los beneficiarios.
Estas aportaciones no se limitan a cubrir el pago de
las pensiones, sino que han de permitir la acumulación
de fondos que garanticen el pago de las pensiones actuales
y futuras, por ello se instrumentan en sistemas financieros
y actuariales de capitalización.
La principal aportación de la nueva normativa
contable radica en la clasificación de los compromisos
por pensiones. El PGC de 1990 los clasifica en función
de su carácter externo o interno. Un plan de
pensiones externo es aquel en el que una entidad financiera
recibe las aportaciones del plan y asume las obligaciones
de pago de las prestaciones futuras. Es importante indicar
que la Ley de Ordenación y Supervisión
de los Seguros Privados de 1995 obligó a que
todos los compromisos por pensiones fueran externos
y se instrumentaran en fondos de pensiones (patrimonios
creados para dar cumplimiento al plan de pensiones)
y no se autoriza la cobertura mediante fondos internos,
con la finalidad de salvaguardar los intereses de los
trabajadores y beneficiarios de los planes de pensiones.
En contraposición a lo establecido por el PGC
de 1990, el PGC de 2008 clasifica los planes de pensiones
en base a la naturaleza económica de los mismos,
diferenciando entre los planes de aportación
definida o prestación definida. Este tratamiento
es el seguido por la NIC 19. La norma de valoración
16 del PGC de 2008 establece que "las retribuciones
al personal a largo plazo tendrán el carácter
de aportación definida cuando consistan en contribuciones
de carácter predeterminado a una entidad separada-como
puede ser una entidad aseguradora o un plan de pensiones-,
siempre que la empresa no tenga la obligación
legal o implícita de realizar contribuciones
adicionales si la entidad separada no pudiera atender
los compromisos asumidos. Las retribuciones al personal
a largo plazo que no tengan el carácter de aportación
definida se considerarán de prestación
definida". En base a ello, en los planes de aportación
definida la entidad promotora tiene unas obligaciones
ciertas y limitadas a sus aportaciones.
Fuente: Isabel Gómez Rodríguez
Ver
caso práctico
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HACIENDO MEMORIA
El
conjunto de memorias que hemos recopilado tratan de
ilustrar el caso que hemos presentado sobre planes de
pensiones. Los ejemplos pertenecen a memorias consolidadas
de grupos cotizados. En
concreto a: ACS (2005), Altadis 2006, Ferrovial 2005,
Metrovacesa 2005 y Telefónica 2005.
Ver
referencias
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ENTREVISTAS Y TRIBUNAS
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Domingo
García Pérez de Lema
Secretario
de la Comisión de Valoración y Financiación
de Empresas de AECA
Catedrático de la Universidad Politécnica
de Cartagena"
"La
reforma contable se puede calificar de positiva"
En
esta entrevista publicada en la revista Emprendedores,
Domingo García, repasa entre otras cuestiones
cómo afectará la nueva normativa
contable a las Pymes y cuáles pueden aplicar
el PGC específico para ellas. Para García,
las Pymes se adaptarán bien y con éxito,
y sólo en determinadas operaciones como
las relacionadas con los instrumentos financieros
o el tratamiento del impuesto sobre beneficios,
requerirán realizar un esfuerzo importante
para ponerse al día.
(Ver
entrevista completa)
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ENLACES
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-Vídeo
conferencia "Principales cambios producidos
en el nuevo Plan General Contable":
Vídeo
de la intervención de Felipe Herranz, miembro
de la Comisión de Principios Contables
de AECA, en el Congreso Nacional de Finanzas,
organizado por la empresa Interban Network, que
tuvo lugar el pasado 9 de octubre en el Palacio
Municipal de Congresos de Madrid.
-Accounting
Roundup Newsletter:
Newsletter
de Deloitte & Touche LLP (USA) con una selección
de la última normativa emitida en norteamérica
(de organismos como: FASB, GASB, EITF, SEC, AICPA,
PCAOB, e IASB).
-Boletín
Contable Quantor Noviembre 07:
El
Boletín incluye este mes un artículo
de opinión sobre el nuevo tratamiento del
fondo de comercio y otros activos intangibles
en el nuevo PGC.
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CONVOCATORIAS
Y RESEÑAS BIBLIOGRÁFICAS
-Curso
online "El nuevo Plan General de Contabilidad"
Organizado
por AECA y Expansión. Descuento para socios de
AECA
-Jornada
divulgativa de BDO Audiberia sobre el nuevo Plan General
de Contabilidad
Madrid,
27 y 28 de noviembre de 2007
-II
Simposiun Internacional sobre Valoracion y analisis
de Pymes
Almería,
29 y 30 de noviembre. Descuento para socios de AECA
-XIV
Congreso Nacional de Auditoría, y I Congreso
Nacional de Contabilidad de los Economistas y Titulares
Mercantiles
Sevilla,
29 y 30 de noviembre de 2007
-Seminarios
"La Reforma Contable y el nuevo PGC"
Madrid
(17 y 18 de noviembre; 22 y 23 de enero), Barcelona
(12 y 13 de diciembre; 24 y 25 de enero), Vigo (10 y
11 de diciembre).
Organiza Bloomington Finances
-Curso
"El nuevo Plan General de Contabilidad
3
de diciembre
de 2007.
Organiza Zubizarreta Consulting, S.L.
-Foro
"Es Tiempo Finanzas" Sesión "La
Reforma Contable y su incidencia en la empresa"
Valencia,
4 de diciembre de 2007. Organiza Interban Network. Ponente
Gregorio Labatut. Socios de AECA invitados.
-Foro
"Es Tiempo Finanzas" Sesión "La
Reforma Contable y su incidencia en la empresa"
Zaragoza,
11 de diciembre de 2007. Organiza
Interban Network. Ponente
Mª José Arcas. Socios de AECA invitados.
-Foro
"Es Tiempo Finanzas" Sesión "La
Reforma Contable y su incidencia en la empresa"
La
Coruña , 13 de diciembre de 2007. Organiza
Interban Network. Ponente
Rafael López Mera. Socios de AECA invitados.
-II
Jornadas I+Diez
Zaragoza,
12 y 13 de diciembre de 2007. Sesión sobre la
Reforma Contable.
-XIII
Workshop en Contabilidad y Control de Gestion (Memorial
Raymond Konopka)
Carmona
(Sevilla), 31 de enero y 1 de febrero de 2008.
-31th
Congreso Anual de la European Accounting Association
23,
24 y 25 de abril de 2008 en el campus de la Universidad
Erasmus de Rótterdam. Fecha límite entrega
comunicaciones: 16 de diciembre.
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