Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas
NEWSLETTERS ELECTRÓNICOS

A
CTUALIDAD CONTABLE
Novedades y Práctica sobre el nuevo PGC
y
las Normas Internacionales de Información Financiera

 EQUIPO DE REDACCIÓN:
      Dirección: Horacio Molina Sánchez
    Redacción: Antonio Barral, Magdalena Cordobés e Isabel Gómez,
                    Profesores del área de Contabilidad en ETEA
                    Juan Izaga, AECA
Colaborador T écnico:
 CON LA COLABORACIÓN DE:

Nº 21 - Noviembre 2007

 NUESTRA OPINIÓN SOBRE LAS NICs

Este mes nos gustaría recabar su opinión sobre las siguientes cuestiones:

1.-¿Cuál es la norma del PGC que les resulta de más difícil interpretación o que dará lugar a mayores interpretaciones?
2.- ¿Cuál es la norma del PGC que le resulta de más difícil aplicación?
3.- ¿Cuál es la norma que más afecta cuantitativamente a su tratamiento contable habitual?
3.- ¿Considera clara y completa la norma de primera aplicación?
4.- ¿Ha realizado estimaciones en base a los borradores publicados?

Por otro lado, el IASB también evalúa su website. Pueden dar su opinión a través del siguiente enlace.

 NOVEDADES NORMATIVAS

¡Muy importante!
APROBADO EL NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD Y EL PLAN ESPECÍFICO PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

El Consejo de Ministros de 16 de noviembre ha aprobado sendos Reales Decretos que desarrollan la Ley 16/2007 de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable, aprobada con el apoyo de todos los grupos parlamentarios. Se trata del Plan General de Contabilidad y del Plan General de Contabilidad para pequeñas y medianas empresas, que entrarán en vigor el uno de enero de 2008.

Desde el año 2005, las cuentas anuales consolidadas que elaboran las sociedades que tienen valores admitidos a negociación en un mercado regulado se formulan con las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea. El resto de las empresas, sin embargo, seguía aplicando la normativa española.

El objetivo de la reforma contable, que desarrollan los dos Reales Decretos aprobados hoy, es evitar la dualidad existente y conseguir una lectura homogénea de los estados financieros de las empresas españolas. Aumenta así la transparencia y la comparabilidad de las cuentas de nuestras sociedades con las del resto de la Unión Europea.

El nuevo Plan General de Contabilidad mantiene la misma estructura que el actualmente en vigor, desde 1990. De este modo se facilita la aplicación de los nuevos criterios contables, ya que la norma a la que sustituye es de amplio conocimiento por los usuarios.


Los aspectos más destacados del nuevo Plan son los siguientes:

- Aunque la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa continúa siendo el corolario de   la aplicación sistemática y regular de las normas contables, se indica expresamente que el fondo, económico y jurídico de las   operaciones, constituye la piedra angular que sustenta el tratamiento contable de todas las transacciones, de tal suerte que   su contabilización responda y muestre la sustancia económica y no sólo la forma jurídica utilizada para instrumentarlas.
- El Marco Conceptual introduce dos novedades:
    • El principio de registro y el de correlación de ingresos y gastos, siguiendo ese camino lógico deductivo que constituye el       Marco Conceptual, se ubican como criterios de reconocimiento de los elementos en las cuentas anuales, y el principio del       precio de adquisición se ha incluido en el apartado del Marco Conceptual.
    • El principio de prudencia se sitúa al mismo nivel que los restantes principios, lo que en ningún caso debe llevar a pensar que       el modelo abandona la tutela de la solvencia patrimonial de la empresa frente a sus acreedores.
- Se introduce el valor razonable y se utiliza para registrar los ajustes de valor por encima del precio de adquisición en algunos   elementos patrimoniales.
- En cuanto a las normas de valoración, se introducen las siguientes novedades:
    • Gastos de establecimiento:
     — Los gastos de primer establecimiento deberán contabilizarse en la cuenta de pérdidas y ganancias como gastos del          ejercicio en el que se incurran.
     — Los gastos de constitución y ampliación de capital se imputarán en el patrimonio neto de la empresa.
    • Inmovilizado intangible:

     — Pueden existir inmovilizados intangibles con vida útil indefinida.
     — Amortización desde que comienzan su vida útil.
     — Desaparición de la opción de activación en los gastos de desarrollo.
     — Posibilidad de amortización de los gastos de desarrollo y de los programas informáticos en periodos superiores a los 5 años,         siempre y cuando quede justificado.
     — El fondo de comercio no se amortizará y será sometido a un test de deterioro anual. El deterioro registrado no se podrá         revertir. La legislación mercantil obliga a la dotación de una reserva indisponible a razón de un 5% anual.
    • Inmovilizado material:
     — Cambio en la valoración del coste de adquisición, incorporando obligatoriamente los intereses devengados antes de la          puesta en funcionamiento si corresponden a un periodo suprior a 1 año.
     — Cambio en la valoración del precio de adquisición o coste de producción ante la existencias de costes por         desmantelamiento.
     — Segregación del valor de adquisición de las revisiones de carácter periódico y con un coste significativo.
     — Cambio en el reconocimiento de las permutas: Se diferencian las permutas de carácter comercial de las que no lo son,          identificando las primeras por el indicio de que los flujos de caja esperados del activo recibido difieren significativamente          de los del entregado, bien porque la configuración de los citados flujos difiere o bien porque el valor subjetivo para la          empresa del bien recibido es mayor que el del entregado convirtiéndose por tanto este último desde un punto de vista          económico en un medio de pago. En las permutas de carácter comercial se pueden reconocer beneficios.
     — Los inmovilizados se someterán a un test de deterioro y, en caso, de producirse éste, afectará al plan de amortización del          bien.
     — Los deterioros sobre bienes recibidos gratuitamente no revertirán.
     — Registro de los gastos por acondicionamiento en bienes arrendados en régimen de arrendamiento operativo en el          inmovilizado material.
     — Registro de los bienes cedidos en arrendamiento, atendiendo a la naturaleza del recurso.
     — Surge una nueva calificación de activos que es la de no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la          venta. Mientras los activos estén en este grupo no se amortizan.
     — Se distinguen los inmuebles que se mantengan con la finalidad de obtención replusvalías (en el caso de empresas no          inmobiliarias) u obtención de rentas.
    • Ampliación de los casos de arrendamiento financiero. No es precisa la existencia de una opción de compra y la intención de       ejercicio para su calificación como financiero. Serán financieros cuando se transfieran sustancialmente los riesgos y ventajas       de un activo.
    • Revelación en memoria de los compromisos no cancelables tanto en arrendamientos financieros (éstos también en el balance       de situación) como de los operativos.
    • Incorporación obligatoria de los intereses devengados en el periodo de transformación de las existencias de ciclo largo.
    • La norma 9ª de instrumentos financieros junto a la norma que regula las denominadas "Combinaciones de negocios"       constituye sin lugar a dudas la novedad más relevante del nuevo Plan General de Contabilidad. En general, todos los activos       financieros y pasivos financieros se registran por su valor razonable (Valor actual más intereses devengados), lo que implica       la eliminación de los intereses registrados por anticipado. Además, en activos financieros:
     — Nuevos criterios para clasificar los activos financieros. Se atenderá al criterio de cartera cuando así se gestionen.
     — Registro a valor razonable con diferencias en pérdidas y ganancias cuando sean activos financieros para negociar o sean          derivados que no se mantienen con fines de cobertura.

     — Registro a valor razonable con diferencias en patrimonio neto para activos disponibles para la venta. Cuando se enajenen o          se deterioren se recicln a resultados dichas variaciones en patrimonio neto.
     — Diferenciación en este grupo entre disminuciones de valor y deterioros. Los segundos irán a resultados y en el caso de          instrumentos de patrimonio serán revertibles si se puede determinar el valor razonable en un mercado o no se revertirán          en caso contrario.
     — Los activos financieros compuestos y los híbridos que no tengan valor de mercado, para determinar el deterioro, requerirán         que ambos componentes se valoren por separado.
     — Se detallan toda una serie de reglas para las reclasificaciones de activos financieros ente carteras.
    • Los instrumentos de pasivo financiero se registrarán por su valor actual, imputándose los intereses siguiendo el método del       tipo de interés efectivo. Los gastos iniciales se considerarán al calcular la tasa de interés efectiva.
    • Se producen cambios en los instrumentos de patrimonio neto:
     — Clasificación de las acciones rescatables y sin voto entre las deudas, siendo su retribución gasto financiero.
     — Los gastos de emisión de los instrumentos de patrimonio neto se registran en reservas.
     — Los instrumentos del propio patrimonio neto, así como los desembolsos no exigidos a los accionistas, minoran el capital          social.
     — Los resultados de las transacciones con instrumentos del propio patrimonio neto se registran en reservas.
    • Aparición de las provisiones por contratos onerosos.
    • Retribuciones post-empleo: la norma distingue entre retribuciones a largo plazo de aportación definida, en las que la       empresa no retiene riesgos y el pasivo que pudiera figurar en el balance responderá exclusivamente a la cuota pendiente de       aportar a la correspondiente entidad aseguradora o plan de pensiones. Y las restantes retribuciones que no cumplan estos       requisitos, que son las denominadas de prestación definida.
    • Las subvenciones, donaciones y legados entregados por los socios o propietarios de la empresa no tienen la calificación de        ingresos, sino de fondos propios.
    • Las reglas que rigen el tratamiento contable de las combinaciones de negocio se recogen en el denominado "Método de       adquisición", en cuya virtud, con carácter general, los activos adquiridos y los pasivos asumidos por la empresa adquirente       se contabilizan por su valor razonable.
    Cambia el registro de ciertos descuentos en factura y del descuento por pronto pago.
    Se modifica el criterio de dividendos devengados antes de la adquisición de la inversión en instrumentos de patrimonio,       atendiendo no sólo al acuerdo, sino también al momento en el que se han generado los beneficios. Dichos dividendos       anteriores a la compra minoran la inversión financiera.
    El gasto por impuesto sobre el beneficio se registra empleando un modelo de balance. Las bonificaciones y deducciones       afectas a bienes del inmovilizado se imputarán a resultados como las subvenciones de capital.
    • Se modifica la valoración de créditos y deudas expresados en moneda extranjera, llevándose de forma simétrica las       diferencias negativas y positivas, ambas a resultados.
    • Las diferencias por corrección de errores o cambio de criterio contable se registran en reservas.
- Los documentos contables que integran las cuentas anuales son el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria.
- En cuanto al balance destaca la diferencia entre Fondos Propios y Patrimonio Neto.
- La cuenta de pérdidas y ganancias pasa a tener una única columna, eliminándose los resultados extraordinarios.
- Aparecen dos nuevos grupos contables para registrar los gastos e ingresos a reconocer en patrimonio neto (Grupos 8 y 9).
- Está prevista una adaptación sectorial para empresas concesionarias y de abastecimiento de aguas en el plazo de 1 año. Igualmente, se establece como fecha límite el 31 de diciembre de 2009, para seguir aplicando los criterios que distinguen los fondos propios de los ajenos recogidos en la Orden del Ministerio de Economía 3614/2003.
- El Plan se modificaría ante cambios sustanciales en la regulación internacional, los cuales no se pueden descartar ante el proceso de convergencia entre el FASB y el IASB.
Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada por el Ministerio de Economía y Hacienda


Más información:

. Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre
. PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD (BOE, 20 noviembre 2007)


. Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre
. PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (BOE, 21 noviembre 2007)

Noticia recogida en los principales medios de prensa económica:

Cinco Días
- Expansión I y II III - El Economista
I, II, III , IV y V

Ley 36/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros y otras normas del sistema financiero.
La ley 36/2007, transpone parcialmente al Derecho interno español la Directiva 2006/48/CE, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y su ejercicio, que incorporó al Derecho comunitario, junto con la Directiva 2006/49/CE, sobre adecuación del capital de las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito, el Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea de 2004, conocido internacionalmente como Basilea II. Su objetivo es garantizar la estabilidad del sistema financiero, previniendo la aparición de crisis financieras, mediante el control de la solvencia de las entidades de crédito.
Más información

La SEC elimina el requisito de reelaboración bajo USCGAAP de los estados financieros de compañías no estadounidenses, preparados bajo Normas Internacionales de Contabilidad, que coticen en dicho mercado.
Esta importante noticia aligera los costes de presentación de información de muchas compañías europeas que acuden al principal mercado de valores mundial a buscar financiación. Las razones esgrimidas por el regulador bursátil estadounidense se encuentran en la inclusión más frecuente de compañías extranjeras en las carteras de los inversores estadounidenses y, consecuentemente, en la necesidad de unas norma contables globales. En este sentido el Presidente de la SEC, Christopher Cox, adelantó que convocará dos mesas redondas con la finalidad de estudiar si ofrece la misma opción, de empleo de IFRS, a los emisores de valores estadounidenses.
Más Información: IASB - SEC

CESR-Fin ha elaborado un informe sobre la implantación de las NIC/NIIF, de obligada aplicación para los grupos consolidados cotizados europeos desde 2005.
De este primer análisis, realizado en pleno proceso de adaptación a las NIC/NIIF, se sugiere la existencia de un elevado nivel de cumplimiento durante el primer año de implantación de las nuevas normas contables, así como la realización de un importante esfuerzo por parte de las compañías, los auditores y los reguladores que ha culminado en una transición ordenada.


Del estudio de los datos aportados también se ha podido evidenciar una mejora en la calidad de la información ofrecida al mercado, al incrementarse la transparencia y la comparabilidad de dicha información. Aunque CESR reconoce que todavía existen diversas áreas de mejora.

Este informe también proporciona una actualización de las actividades de CESR con la SEC estadounidense, que deberán contribuir a avanzar hacia el reconocimiento mutuo de los estados financieros, mejorando el proceso de intercambio de información entre ambos, así como con terceros países.
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Modificación de la Norma Internacional nº 1. Presentación de los estados financieros (22 de noviembre)
Cambio de redacción en el párrafo 73 y en los anexos que modifican otras normas.
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 CASO PRÁCTICO

"PALNES DE PENSIONES"
Las remuneraciones post empleo constituye uno de los componentes principales de las retribuciones a largo plazo del personal. Estas remuneraciones pueden instrumentarse bajo distintas modalidades como son los planes de pensiones por jubilación y similares o figuras como los seguros de vida.

Los planes de pensiones se constituyen a partir de las aportaciones realizadas por la empresa promotora o por la empresa promotora conjuntamente con los beneficiarios. Estas aportaciones no se limitan a cubrir el pago de las pensiones, sino que han de permitir la acumulación de fondos que garanticen el pago de las pensiones actuales y futuras, por ello se instrumentan en sistemas financieros y actuariales de capitalización.

La principal aportación de la nueva normativa contable radica en la clasificación de los compromisos por pensiones. El PGC de 1990 los clasifica en función de su carácter externo o interno. Un plan de pensiones externo es aquel en el que una entidad financiera recibe las aportaciones del plan y asume las obligaciones de pago de las prestaciones futuras. Es importante indicar que la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de 1995 obligó a que todos los compromisos por pensiones fueran externos y se instrumentaran en fondos de pensiones (patrimonios creados para dar cumplimiento al plan de pensiones) y no se autoriza la cobertura mediante fondos internos, con la finalidad de salvaguardar los intereses de los trabajadores y beneficiarios de los planes de pensiones.

En contraposición a lo establecido por el PGC de 1990, el PGC de 2008 clasifica los planes de pensiones en base a la naturaleza económica de los mismos, diferenciando entre los planes de aportación definida o prestación definida. Este tratamiento es el seguido por la NIC 19. La norma de valoración 16 del PGC de 2008 establece que "las retribuciones al personal a largo plazo tendrán el carácter de aportación definida cuando consistan en contribuciones de carácter predeterminado a una entidad separada-como puede ser una entidad aseguradora o un plan de pensiones-, siempre que la empresa no tenga la obligación legal o implícita de realizar contribuciones adicionales si la entidad separada no pudiera atender los compromisos asumidos. Las retribuciones al personal a largo plazo que no tengan el carácter de aportación definida se considerarán de prestación definida". En base a ello, en los planes de aportación definida la entidad promotora tiene unas obligaciones ciertas y limitadas a sus aportaciones.

Fuente: Isabel Gómez Rodríguez


Ver caso práctico

 HACIENDO MEMORIA

El conjunto de memorias que hemos recopilado tratan de ilustrar el caso que hemos presentado sobre planes de pensiones. Los ejemplos pertenecen a memorias consolidadas de grupos cotizados. En concreto a: ACS (2005), Altadis 2006, Ferrovial 2005, Metrovacesa 2005 y Telefónica 2005.
Ver referencias

 ENTREVISTAS Y TRIBUNAS



Domingo García Pérez de Lema
Secretario de la Comisión de Valoración y Financiación de Empresas de AECA
Catedrático de la Universidad Politécnica de Cartagena"

"La reforma contable se puede calificar de positiva"
En esta entrevista publicada en la revista Emprendedores, Domingo García, repasa entre otras cuestiones cómo afectará la nueva normativa contable a las Pymes y cuáles pueden aplicar el PGC específico para ellas. Para García, las Pymes se adaptarán bien y con éxito, y sólo en determinadas operaciones como las relacionadas con los instrumentos financieros o el tratamiento del impuesto sobre beneficios, requerirán realizar un esfuerzo importante para ponerse al día. (Ver entrevista completa)



 ENLACES



-Vídeo conferencia "Principales cambios producidos en el nuevo Plan General Contable": Vídeo de la intervención de Felipe Herranz, miembro de la Comisión de Principios Contables de AECA, en el Congreso Nacional de Finanzas, organizado por la empresa Interban Network, que tuvo lugar el pasado 9 de octubre en el Palacio Municipal de Congresos de Madrid.

-
Accounting Roundup Newsletter:
Newsletter de Deloitte & Touche LLP (USA) con una selección de la última normativa emitida en norteamérica (de organismos como: FASB, GASB, EITF, SEC, AICPA, PCAOB, e IASB).

-Boletín Contable Quantor Noviembre 07: El Boletín incluye este mes un artículo de opinión sobre el nuevo tratamiento del fondo de comercio y otros activos intangibles en el nuevo PGC.


 CONVOCATORIAS Y RESEÑAS BIBLIOGRÁFICAS

-Curso online "El nuevo Plan General de Contabilidad"
Organizado por AECA y Expansión. Descuento para socios de AECA
-Jornada divulgativa de BDO Audiberia sobre el nuevo Plan General de Contabilidad
Madrid, 27 y 28 de noviembre de 2007
-II Simposiun Internacional sobre Valoracion y analisis de Pymes
Almería, 29 y 30 de noviembre. Descuento para socios de AECA
-XIV Congreso Nacional de Auditoría, y I Congreso Nacional de Contabilidad de los Economistas y Titulares Mercantiles
Sevilla, 29 y 30 de noviembre de 2007
-Seminarios "La Reforma Contable y el nuevo PGC"
Madrid (17 y 18 de noviembre; 22 y 23 de enero), Barcelona (12 y 13 de diciembre; 24 y 25 de enero), Vigo (10 y 11 de diciembre). Organiza Bloomington Finances
-Curso "El nuevo Plan General de Contabilidad
3 de diciembre de 2007. Organiza Zubizarreta Consulting, S.L.
-Foro "Es Tiempo Finanzas" Sesión "La Reforma Contable y su incidencia en la empresa"
Valencia, 4 de diciembre de 2007. Organiza Interban Network. Ponente Gregorio Labatut. Socios de AECA invitados.
-Foro "Es Tiempo Finanzas" Sesión "La Reforma Contable y su incidencia en la empresa"
Zaragoza, 11 de diciembre de 2007. Organiza Interban Network. Ponente Mª José Arcas. Socios de AECA invitados.
-Foro "Es Tiempo Finanzas" Sesión "La Reforma Contable y su incidencia en la empresa"
La Coruña , 13 de diciembre de 2007. Organiza Interban Network. Ponente Rafael López Mera. Socios de AECA invitados.
-II Jornadas I+Diez
Zaragoza, 12 y 13 de diciembre de 2007. Sesión sobre la Reforma Contable.
-XIII Workshop en Contabilidad y Control de Gestion (Memorial Raymond Konopka)
Carmona (Sevilla), 31 de enero y 1 de febrero de 2008.
-31th Congreso Anual de la European Accounting Association
23, 24 y 25 de abril de 2008 en el campus de la Universidad Erasmus de Rótterdam. Fecha límite entrega comunicaciones: 16 de diciembre.


-"Aplicación del borrador del nuevo PGC y de las NIIF a las empresas constructoras e inmobiliarias"
Editorial CISS. Wolters Kluver. Autor: Manuel Gutiérrez Viguera.
El libro trata de forma específica la multiactividad de construcción-promoción inmobiliaria en base al nuevo Plan General Contable, teniendo en cuenta las actuales adaptaciones sectoriales de estas empresas, en todo aquello que se ha interpretado que no se opone a la previsible nueva normativa.