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Asociación
Española de Contabilidad y Administración
de Empresas
NEWSLETTERS
ELECTRÓNICOS
ACTUALIDAD
CONTABLE
Novedades
y Práctica sobre el
nuevo PGC
y las
Normas Internacionales de Información Financiera
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EQUIPO
DE REDACCIÓN:
Dirección:
Horacio Molina Sánchez
Redacción: Antonio Barral,
Magdalena Cordobés e Isabel Gómez,
Profesores
del área de Contabilidad en ETEA
Juan
Izaga, AECA |
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CON
LA COLABORACIÓN DE:
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Nº
20 - Octubre 2007
NUEVA ETAPA DEL NEWSLETTER
Con
cabecera, contenidos y redacción renovada, y Horacio
Molina al frente de la misma.
CARTA
DE PRESENTACIÓN DEL NUEVO DIRECTOR
- ESTADÍSTICAS
SOBRE CUESTIONARIO DE OPINIÓN
- CV
BREVE DEL EQUIPO DE REDACCIÓN
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NUESTRA
OPINIÓN SOBRE LAS NICs
A través de ésta
nueva sección el Newsletter desea pulsar cuál
es la opinión de los asociados ante cada nueva
regulación del IASB, muy especialmente la de
aquellos que se encuentren más afectados por
la nueva regulación.
Comenzamos solicitando sus comentarios sobre
el Borrador de Norma de Pymes, cuyo periodo
de envío de cartas de comentarios se ha ampliado
hasta el 30 de noviembre de 2007.
El alcance de esta norma viene definido por el concepto
de Pymes en el ámbito del IASB:
<<"Son pymes las entidades que:(a)
no tienen obligación pública de rendir
cuentas; y (b) publican estados financieros con propósitos
de información general para usuarios externos.
Son ejemplos de usuarios externos los propietarios que
no están implicados en la gestión del
negocio, los acreedores actuales o potenciales y las
agencias de calificación crediticia.
1.2 Una entidad tiene obligación pública
de rendir cuentas cuando: (a) registra, o está
en proceso de registrar, sus estados financieros en
una comisión de valores o en otra organización
reguladora con el fin de emitir algún tipo de
instrumentos en un mercado público; o (b) mantiene
activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo
de terceros ajenos a la entidad, tales como un banco,
una entidad aseguradora, un intermediario de bolsa,
un fondo de pensiones, un fondo de inversión
colectiva o una entidad bancaria de inversión.
1.3 Si una entidad que tiene obligación pública
de rendir cuentas utiliza este [proyecto de] norma,
sus estados financieros no deberán describirse
como en conformidad con la NIIF para las PyME-aunque
la legislación o una regulación nacional
permita o requiera que este [proyecto de] norma sea
empleado por entidades con obligación pública
de rendir cuentas.">>
El
concepto de pymes en el IASB está basado en el
interés general de sus estados financieros, lo
que no es coincidente con el nacional que se centra
en el tamaño de la entidad. Por tanto, esta norma
internacional, cuando vea la luz, será un punto
de referencia relevante para la normalización
contable nacional.
Dado
el indudable interés de ésta norma, consideramos
oportuno solicitar su opinión y reflejarla en
el Newsletter, así como recordarles la ampliación
de plazo para enviar al IASB las cartas con sus comentarios
sobre las siguientes cuestiones:
Ver
preguntas
Proyecto
de Norma de Pymes ;
Base
de Conclusiones ; Guía
de Implantación
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NOVEDADES
IASB: NUEVAS NORMAS E INTERPRETACIONES
Proyecto
anual de mejoras a las Normas Internacionales de Contabilidad
Hasta
el próximo 11 de enero de 2008 se abre el primer
proceso de revisión anual de las Normas Internacionales.
El objetivo de este proyecto de mejora anual es generar
un proceso racional para abordar eficazmente un conjunto
de modificaciones ni urgentes ni sustanciales pero necesarias
sobre diversas cuestiones recogidas en las Normas Internacionales.
Los comentarios que se reciban deben referirse a los
temas propuestos y no a otros aspectos no abordados
en este Borrador. ver
borrador
Finalmente, el Consejo valorará los comentarios
en función de los méritos de los argumentos
a favor o en contra de cada alternativa con independencia
del número de comentarios a favor o en contra
recibidos. Las modificaciones afectan a:
Ver
hoja de calculo
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Novedades
en el CESB. Informe analítico sobre los filtros
prudenciales al capital regulatorio (5 de octubre de
2007)
El Comité de Supervisión Bancaria (CEBS)
emitió en diciembre de 2004 sus directrices sobre
la aplicación de filtros prudenciales al capital
regulatorio. El objetivo de estos filtros es mantener
la definición y la calidad del capital regulatorio
de las entidades que publican su información
prudencial con arreglo a las Normas Internacionales
de Información Financiera-NIIF (IFRS, por sus
siglas en inglés). Sus recomendaciones fueron
las siguientes:
A. En relación con los instrumentos financieros
disponibles para la venta:
1.
Los incrementos de valor de los activos disponibles
para la venta deberán someterse a los siguientes
filtros:
a. En cuanto a las acciones, las pérdidas no
realizadas, después de impuestos, deberán
deducirse de los recursos propios básicos, y
las ganancias no realizadas sólo se incluirán
parcialmente, antes de impuestos, en los recursos propios
de segunda categoría.
b. En cuanto a los préstamos y los derechos de
cobro, las ganancias y las pérdidas no realizadas,
excepto las derivadas de un deterioro del valor, se
neutralizarán, después de impuestos, en
los recursos propios.
c. En cuanto a otros activos disponibles para la venta
(por ejemplo, títulos de deuda, instrumentos
financieros sujetos al riesgo de tipo de interés),
se podrán aplicar dos métodos. De conformidad
con el primer método, las partidas clasificadas
en esta cartera deberán tratarse como acciones,
y con arreglo al segundo, deberán tratarse como
préstamos y derechos de cobro.
2.
Como aspecto relacionado, el CEBS considera que deberá
darse un trato coherente a las ganancias y pérdidas
resultantes de una operación en la que se establezca
una cobertura de flujos de efectivo para un instrumento
disponible para la venta; es decir, si las ganancias
sobre la partida cubierta se reconocen en los recursos
propios de segunda categoría, lo mismo debe
hacerse con los resultados del correspondiente derivado
de cobertura de flujos de efectivo.
3. Como principio general, no deberán efectuarse
ajustes regulatorios a las pérdidas por deterioro
de valor.
4. El deterioro relacionado con los riesgos de crédito
deberá tomarse siempre en consideración
vía la cuenta de resultados y, por consiguiente,
deducirse de los recursos propios básicos.
Cualquier recomendación formal o requerimiento
adicional del supervisor relativo al deterioro por
riesgo de crédito también deberá
deducirse de los recursos propios básicos.
5. Las entidades no incluirán como más
fondos propios los resultados generados por la valoración
de las obligaciones a valor razonable que se deban
al cambio de su calificación crediticia.
B. En relación con las coberturas de flujo
de efectivo:
1.
El CEBS propone que las entidades no incluyan en los
recursos propios las reservas por valor razonable
derivadas de coberturas de flujos de efectivo de instrumentos
financieros valorados por su coste amortizado y las
transacciones previstas distintas de las coberturas
de flujos de efectivo sobre activos disponibles para
la venta, en las que el tratamiento deberá
ser consistente con el de la reserva creada para los
activos en cuestión.
C.
Inversiones inmobiliarias y activos materiales de
uso propio:
1.
En lo que respecta a las inversiones inmobiliarias
y a los activos materiales de uso propio (inmovilizado
material) valorados con arreglo al modelo del valor
razonable, el CEBS propone deducir las pérdidas
acumuladas no realizadas de los recursos propios básicos
e incluir parcialmente las ganancias acumuladas no
realizadas en los recursos propios de segunda categoría.
El
5 de octubre de 2007 el CEBS ha emitido un análisis
que tiene por objeto valorar el nivel de cumplimiento
de estas directrices por los miembros del CEBS, así
como presentar su impacto en términos cuantitativos
sobre los recursos propios regulatorios. También
representa una plataforma sobre la que articular un
debate en torno a la posibilidad de avanzar en la
convergencia de dichos filtros.
El
informe subraya la mejora registrada en la aplicación
de los filtros prudenciales a lo largo del tiempo,
así como el alto grado de cumplimiento de las
directrices del CEBS por parte de sus miembros. A
pesar del elevado cumplimiento de las directrices,
la flexibilidad recogida en éstas se ha traducido
en cierta divergencia entre los distintos países,
especialmente en relación con el tratamiento
de las plusvalías latentes. El tratamiento
de este concepto y los ajustes nacionales a los planes
de pensiones destacan como las áreas en las
que actualmente se aprecian diferencias más
notables y, por tanto, hay un mayor potencial de convergencia.
En
cuanto al impacto cuantitativo de la aplicación
de estos filtros, destaca una reducción de
un 0,9% de los recursos propios motivado por una reducción
de un 5,2% de los recursos propios básicos
a 31 de diciembre de 2006.
En
vista de estos resultados, el CEBS se ha propuesto
avanzar en la convergencia del tratamiento de las
plusvalías latentes, dentro del contexto y
el marco temporal de la discusión sobre la
nueva definición de capital regulatorio. El
CEBS también seguirá valorando la necesidad
de realizar ajustes armonizados a las cifras de capital
regulatorio en relación con la NIC 19, así
como su idoneidad desde un punto de vista económico.
NOTA:
El
Comité de Supervisión Bancaria (CEBS)
dependiente del Banco Central Europeo tiene como funciones
las de aconsejar a la comisión respecto a la
preparación de la legislación bancaria,
contribuir a la aplicación consistente de la
normativa y la convergencia de la supervisión,
así como aumentar la cooperación entre
supervisores. Sus funciones comenzaron de forma oficial
el 1 de enero de 2004 y en su primera reunión
acordó que actuaría de forma activa
en la aplicación del nuevo Acuerdo de Capital,
Basilea II, en el ámbito europeo.
Basilea
II y su desarrollo ha sido el resultado de un proceso
de diálogo entre los distintos agentes afectados,
entre los que se encuentran los propios reguladores
nacionales a los que se ha tenido en cuenta para analizar
los impactos particulares que esta normativa tendría
en sus respectivos países.
El
Nuevo Acuerdo de Capital tendrá un impacto
significativo en el conjunto de entidades del sistema
financiero, siendo fundamental el papel del regulador
en la implantación del mismo para que la aplicación
del acuerdo sea homogénea. El Comité
de Basilea es consciente de estos problemas y no cabe
duda de que se esfuerza en combatir cualquier divergencia
que se produzca. Al igual que el Comité de
Supervisión Bancaria que está trabajando
por conseguir una definición concreta y homogénea
de las áreas de discrecionalidad entre todos
los reguladores.
Más
Información
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NOVEDADES
DE AUDITORÍA
Modificación
en las Normas Internacionales de Auditoría (ISAs,
en sus siglas en inglés)
El IAASB (International Auditing and Assurance Standards
Board), integrado en el IFAC, ha propuesto la modificación
de varias Normas Internacionales de auditoría;
en concreto, ha abierto el plazo de revisión para:
Las
confirmaciones de terceros (ISA 505).
El plazo finaliza el 15 de febrero de 2008.
La experiencia reciente ha señalado que las confirmaciones
externas no siempre pueden ser tan fiables como se espera
de la evidencia de auditoría. En consecuencia,
algunos stakeholders consideran que se precisan requisitos
más exigentes para el empleo de confirmaciones
externas. Al mismo tiempo, otros han cuestionado si las
confirmaciones externas son de hecho una técnica
de auditoría eficaz para obtener evidencia relevante
y fiable.
Uso
del trabajo de un experto (ISA 620).
El plazo finaliza el 15 de febrero de 2008
En Diciembre de 2004 comenzó la revisión
de esta norma de auditoría internacional. Durante
este tiempo se han considerado asuntos referentes a: si
el informe de auditoría debería referirse
al experto y la forma en la que la naturaleza, momento
y alcance de los procedimientos de auditoría se
ven modificados en cuestiones como: la naturaleza del
asunto sobre el que trabaja el externo, su riesgo de error
significativo; la importancia del trabajo del experto
en el contexto de la auditoría; el conocimiento
y la experiencia del auditor con el trabajo previamente
realizado por el experto; y, por último, si el
experto está sujeto a las políticas y procedimientos
de control de calidad de la firma de auditoría.
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El
IAASB tiene abierto hasta el 30 de noviembre el plazo
de recepción de comentarios a su propuesta de estrategia
2009-2011
El IAASB está concentrando sus recursos en completar
el proyecto de Clarity antes de la finalización
de 2008. Para preparar para el periodo posterior a 2008,
el IAASB se embarcó en un proceso de consulta para
establecer sus prioridades. Fruto de este trabajo se presenta
el siguiente documento como fase final que debe definir
la estrategia 2009-2011, así como las posibles
acciones a implementar y las bases para ellas.
Más
Información
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Informe
sobre la competencia en el mercado de auditoría
La Dirección General de Mercado Interior de la
Comisión Europea ha publicado el informe Ownership
rules for audit firms and their consequences for audit
market concetration (Reglas de propiedad para las
firmas de auditoría y sus consecuencias sobre la
concentración del mercado de auditoría).
El estudio analiza si los cambios en las reglas de propiedad
de las firmas podría ayudar a incrementar el número
de oferentes internacionales en el mercado de la auditoría.
Hasta la fecha, Directiva sobre la auditoría legal
requiere que los auditores mantengan la mayoría
de derechos de voto en una firma de auditoría y
el control en el consejo de administración. El
estudio orientará el trabajo de la DC de Mercado
Interior en la mejora de la competencia en el mercado
de auditoría. Más
Información
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CASO PRÁCTICO
"VALORACIÓN
DEL INMOVILIZADO MATERIAL: LAS GRANDES REPARACIONES"
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La
empresa CLORASA adquiere el 1 de enero de 20XX
a crédito (3 meses) una maquinaria por
importe de 232.000 € más 16% de
IVA. Cada 3 años es preciso someterla
a una revisión integral que, de acometerla
en el año de la adquisición, implicaría
un coste de 45.000 €. La vida útil
estimada de la máquina es de 15 años.
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El tratamiento contable que se
da en el Borrador del PGC al coste de las grandes reparaciones
difiere del que reciben en el PGC 1990.
Las grandes reparaciones se refieren
al coste de trabajos relacionados con el mantenimiento
en óptimas condiciones de uso que necesitan algunos
inmovilizados, que tienen una periodicidad plurianual
y unos importes elevados. Son el caso, por ejemplo,
del mantenimiento de flotas de aeronaves y buques o
similares. Algunos de estos trabajos se realizan por
imperativo legal (medidas de seguridad aérea)
y otras para el normal uso en los procesos de producción.
Fuente:
Magdalena Cordobés Madueño
Ver
solución del caso.
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HACIENDO MEMORIA
El
conjunto de memorias que hemos recopilado tratan de
ilustrar el caso que hemos presentado sobre grandes
reparaciones y revisiones. Los ejemplos pertenecen a
grupos que operan en sectores diferentes, aunque hemos
de destacar su fuerte presencia en el sector del transporte
aéreo.
La descripción de la nota de la memoria de Gas
Natural (2005) relativa a políticas contables
señala que la compañía segrega
del coste de adquisición el importe de las"reparaciones
importantes", amortizándose en un periodo
más corto entre 1,5 y 3 años. El resto
de casos (Arriva, 2005; British Airways, 2005/2006;
James Fisher, 2005; Air France, 2005/2006); corresponden
a compañías europeas pertenecientes a
diversos sectores. Como se puede observar las referencias
son similares.
Ver
referencias
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ENTREVISTAS Y TRIBUNAS
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José
Luis Alfonso
Profesor
Titular de Dpto. de Economía Financiera
y Contabilidad
Universidad Autónoma de Madrid
Coordinador Docente del Curso online AECA-Expansión
"El nuevo Plan General Contable"
"La
Contabilidad estará al servicio de los
negocios y de múltiples usuarios, en vez
de servir sólo para rendir cuentas ante
los propietarios y Hacienda"
Alfonso,
que está dirigiendo con éxito el
curso sobre el nuevo PGC que la Asociación
organiza con Expansión, destaca los aspectos
positivos de la reforma contable por encima de
los negativos, asegurando que la información
derivada de la nueva normativa es más apta
y útil para múltiples usuarios
que
antes.
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En
cuanto a la adaptación de las Pymes a la nueva
contabilidad cree que, dado que las operaciones económicas
y financieras que realizan son triviales o comunes,
no les supondrá costes añadidos, incluso
considera que puede venirles bien para las inversiones,
reevaluarlas, etc.
(Ver
entrevista completa)
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ENLACES
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CONVOCATORIAS
Y RESEÑAS BIBLIOGRÁFICAS
-XI
Jornada de Análisis Contable (ASEPUC-ETEA)
Cordoba,
9 de noviembre de
2007
-Congreso
de Experts Comptables y Commissaires aux Comptes de
Francia
Biarritz
(Francia), 8 y 9 de noviembre de 2007
-VI
Workshop de Investigacion Empírica en Contabilidad
Financiera y II Jornada de Investigacion de la Revista
Española de Financiación y Contabilidad
Madrid,
del 5 al 7 de marzo de 2008. El plazo para enviar originales
finaliza el próximo 10 de noviembre de 2007
-XIII
Workshop en Contabilidad y Control de Gestion (Memorial
Raymond Konopka)
Carmona
(Sevilla), 31 de enero y 1 de febrero de 2008. Envío
de trabajos hasta el 15 de noviembre de 2007 al mail
konopka@upo.es
-XVI
Congreso Nacional del ICJCE
Adeje
(sur de Tenerife), Islas Canarias, del 21 al 23 de noviembre
de 2007
-XII
Jornadas de Auditoría Interna
Madrid,
22 y 23 de Noviembre de 2007
-IV
Jornada de História da Contabilidade del Centro
de Estudos de História da Contabilidade de APOTEC
Lisboa,
24 de noviembre de 2007
-II
Simposiun Internacional sobre Valoracion y analisis
de Pymes
Almería,
29 y 30 de noviembre. Descuento para socios de AECA
-XIV
Congreso Nacional de Auditoría, y I Congreso
Nacional de Contabilidad de los Economistas y Titulares
Mercantiles
Sevilla,
29 y 30 de noviembre de 2007
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