Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas
NEWSLETTERS ELECTRÓNICOS

A
CTUALIDAD CONTABLE
Novedades y Práctica sobre el nuevo PGC
y
las Normas Internacionales de Información Financiera

 EQUIPO DE REDACCIÓN:
      Dirección: Horacio Molina Sánchez
    Redacción: Antonio Barral, Magdalena Cordobés e Isabel Gómez,
                    Profesores del área de Contabilidad en ETEA
                    Juan Izaga, AECA
Colaborador T écnico:
 CON LA COLABORACIÓN DE:

Nº 20 - Octubre 2007

NUEVA ETAPA DEL NEWSLETTER
Con cabecera, contenidos y redacción renovada, y Horacio Molina al frente de la misma.

CARTA DE PRESENTACIÓN DEL NUEVO DIRECTOR - ESTADÍSTICAS SOBRE CUESTIONARIO DE OPINIÓN - CV BREVE DEL EQUIPO DE REDACCIÓN

 NUESTRA OPINIÓN SOBRE LAS NICs

A través de ésta nueva sección el Newsletter desea pulsar cuál es la opinión de los asociados ante cada nueva regulación del IASB, muy especialmente la de aquellos que se encuentren más afectados por la nueva regulación.

Comenzamos solicitando sus comentarios
sobre el Borrador de Norma de Pymes, cuyo periodo de envío de cartas de comentarios se ha ampliado hasta el 30 de noviembre de 2007.

El alcance de esta norma viene definido por el concepto de Pymes en el ámbito del IASB:

<<"Son pymes las entidades que:
(a) no tienen obligación pública de rendir cuentas; y (b) publican estados financieros con propósitos de información general para usuarios externos. Son ejemplos de usuarios externos los propietarios que no están implicados en la gestión del negocio, los acreedores actuales o potenciales y las agencias de calificación crediticia.
1.2 Una entidad tiene obligación pública de rendir cuentas cuando: (a) registra, o está en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores o en otra organización reguladora con el fin de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público; o (b) mantiene activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros ajenos a la entidad, tales como un banco, una entidad aseguradora, un intermediario de bolsa, un fondo de pensiones, un fondo de inversión colectiva o una entidad bancaria de inversión.
1.3 Si una entidad que tiene obligación pública de rendir cuentas utiliza este [proyecto de] norma, sus estados financieros no deberán describirse como en conformidad con la NIIF para las PyME-aunque la legislación o una regulación nacional permita o requiera que este [proyecto de] norma sea empleado por entidades con obligación pública de rendir cuentas.">>

El concepto de pymes en el IASB está basado en el interés general de sus estados financieros, lo que no es coincidente con el nacional que se centra en el tamaño de la entidad. Por tanto, esta norma internacional, cuando vea la luz, será un punto de referencia relevante para la normalización contable nacional.

Dado el indudable interés de ésta norma, consideramos oportuno solicitar su opinión y reflejarla en el Newsletter, así como recordarles la ampliación de plazo para enviar al IASB las cartas con sus comentarios sobre las siguientes cuestiones:
Ver preguntas

Proyecto de Norma de Pymes ; Base de Conclusiones ; Guía de Implantación

 NOVEDADES IASB: NUEVAS NORMAS E INTERPRETACIONES

Proyecto anual de mejoras a las Normas Internacionales de Contabilidad

Hasta el próximo 11 de enero de 2008 se abre el primer proceso de revisión anual de las Normas Internacionales. El objetivo de este proyecto de mejora anual es generar un proceso racional para abordar eficazmente un conjunto de modificaciones ni urgentes ni sustanciales pero necesarias sobre diversas cuestiones recogidas en las Normas Internacionales. Los comentarios que se reciban deben referirse a los temas propuestos y no a otros aspectos no abordados en este Borrador. ver borrador

Finalmente, el Consejo valorará los comentarios en función de los méritos de los argumentos a favor o en contra de cada alternativa con independencia del número de comentarios a favor o en contra recibidos. Las modificaciones afectan a:
Ver hoja de calculo

Novedades en el CESB. Informe analítico sobre los filtros prudenciales al capital regulatorio (5 de octubre de 2007)
El Comité de Supervisión Bancaria (CEBS) emitió en diciembre de 2004 sus directrices sobre la aplicación de filtros prudenciales al capital regulatorio. El objetivo de estos filtros es mantener la definición y la calidad del capital regulatorio de las entidades que publican su información prudencial con arreglo a las Normas Internacionales de Información Financiera-NIIF (IFRS, por sus siglas en inglés). Sus recomendaciones fueron las siguientes:

A. En relación con los instrumentos financieros disponibles para la venta:
1. Los incrementos de valor de los activos disponibles para la venta deberán someterse a los siguientes filtros:
a. En cuanto a las acciones, las pérdidas no realizadas, después de impuestos, deberán deducirse de los recursos propios básicos, y las ganancias no realizadas sólo se incluirán parcialmente, antes de impuestos, en los recursos propios de segunda categoría.
b. En cuanto a los préstamos y los derechos de cobro, las ganancias y las pérdidas no realizadas, excepto las derivadas de un deterioro del valor, se neutralizarán, después de impuestos, en los recursos propios.
c. En cuanto a otros activos disponibles para la venta (por ejemplo, títulos de deuda, instrumentos financieros sujetos al riesgo de tipo de interés), se podrán aplicar dos métodos. De conformidad con el primer método, las partidas clasificadas en esta cartera deberán tratarse como acciones, y con arreglo al segundo, deberán tratarse como préstamos y derechos de cobro.

2. Como aspecto relacionado, el CEBS considera que deberá darse un trato coherente a las ganancias y pérdidas resultantes de una operación en la que se establezca una cobertura de flujos de efectivo para un instrumento disponible para la venta; es decir, si las ganancias sobre la partida cubierta se reconocen en los recursos propios de segunda categoría, lo mismo debe hacerse con los resultados del correspondiente derivado de cobertura de flujos de efectivo.
3. Como principio general, no deberán efectuarse ajustes regulatorios a las pérdidas por deterioro de valor.
4. El deterioro relacionado con los riesgos de crédito deberá tomarse siempre en consideración vía la cuenta de resultados y, por consiguiente, deducirse de los recursos propios básicos. Cualquier recomendación formal o requerimiento adicional del supervisor relativo al deterioro por riesgo de crédito también deberá deducirse de los recursos propios básicos.
5. Las entidades no incluirán como más fondos propios los resultados generados por la valoración de las obligaciones a valor razonable que se deban al cambio de su calificación crediticia.

B. En relación con las coberturas de flujo de efectivo:
1. El CEBS propone que las entidades no incluyan en los recursos propios las reservas por valor razonable derivadas de coberturas de flujos de efectivo de instrumentos financieros valorados por su coste amortizado y las transacciones previstas distintas de las coberturas de flujos de efectivo sobre activos disponibles para la venta, en las que el tratamiento deberá ser consistente con el de la reserva creada para los activos en cuestión.

C. Inversiones inmobiliarias y activos materiales de uso propio:
1. En lo que respecta a las inversiones inmobiliarias y a los activos materiales de uso propio (inmovilizado material) valorados con arreglo al modelo del valor razonable, el CEBS propone deducir las pérdidas acumuladas no realizadas de los recursos propios básicos e incluir parcialmente las ganancias acumuladas no realizadas en los recursos propios de segunda categoría.

El 5 de octubre de 2007 el CEBS ha emitido un análisis que tiene por objeto valorar el nivel de cumplimiento de estas directrices por los miembros del CEBS, así como presentar su impacto en términos cuantitativos sobre los recursos propios regulatorios. También representa una plataforma sobre la que articular un debate en torno a la posibilidad de avanzar en la convergencia de dichos filtros.

El informe subraya la mejora registrada en la aplicación de los filtros prudenciales a lo largo del tiempo, así como el alto grado de cumplimiento de las directrices del CEBS por parte de sus miembros. A pesar del elevado cumplimiento de las directrices, la flexibilidad recogida en éstas se ha traducido en cierta divergencia entre los distintos países, especialmente en relación con el tratamiento de las plusvalías latentes. El tratamiento de este concepto y los ajustes nacionales a los planes de pensiones destacan como las áreas en las que actualmente se aprecian diferencias más notables y, por tanto, hay un mayor potencial de convergencia.

En cuanto al impacto cuantitativo de la aplicación de estos filtros, destaca una reducción de un 0,9% de los recursos propios motivado por una reducción de un 5,2% de los recursos propios básicos a 31 de diciembre de 2006.

En vista de estos resultados, el CEBS se ha propuesto avanzar en la convergencia del tratamiento de las plusvalías latentes, dentro del contexto y el marco temporal de la discusión sobre la nueva definición de capital regulatorio. El CEBS también seguirá valorando la necesidad de realizar ajustes armonizados a las cifras de capital regulatorio en relación con la NIC 19, así como su idoneidad desde un punto de vista económico.

NOTA:
El Comité de Supervisión Bancaria (CEBS) dependiente del Banco Central Europeo tiene como funciones las de aconsejar a la comisión respecto a la preparación de la legislación bancaria, contribuir a la aplicación consistente de la normativa y la convergencia de la supervisión, así como aumentar la cooperación entre supervisores. Sus funciones comenzaron de forma oficial el 1 de enero de 2004 y en su primera reunión acordó que actuaría de forma activa en la aplicación del nuevo Acuerdo de Capital, Basilea II, en el ámbito europeo.

Basilea II y su desarrollo ha sido el resultado de un proceso de diálogo entre los distintos agentes afectados, entre los que se encuentran los propios reguladores nacionales a los que se ha tenido en cuenta para analizar los impactos particulares que esta normativa tendría en sus respectivos países.

El Nuevo Acuerdo de Capital tendrá un impacto significativo en el conjunto de entidades del sistema financiero, siendo fundamental el papel del regulador en la implantación del mismo para que la aplicación del acuerdo sea homogénea. El Comité de Basilea es consciente de estos problemas y no cabe duda de que se esfuerza en combatir cualquier divergencia que se produzca. Al igual que el Comité de Supervisión Bancaria que está trabajando por conseguir una definición concreta y homogénea de las áreas de discrecionalidad entre todos los reguladores.
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 NOVEDADES DE AUDITORÍA

Modificación en las Normas Internacionales de Auditoría (ISAs, en sus siglas en inglés)
El IAASB (International Auditing and Assurance Standards Board), integrado en el IFAC, ha propuesto la modificación de varias Normas Internacionales de auditoría; en concreto, ha abierto el plazo de revisión para:

Las confirmaciones de terceros (ISA 505). El plazo finaliza el 15 de febrero de 2008.
La experiencia reciente ha señalado que las confirmaciones externas no siempre pueden ser tan fiables como se espera de la evidencia de auditoría. En consecuencia, algunos stakeholders consideran que se precisan requisitos más exigentes para el empleo de confirmaciones externas. Al mismo tiempo, otros han cuestionado si las confirmaciones externas son de hecho una técnica de auditoría eficaz para obtener evidencia relevante y fiable.

Uso del trabajo de un experto (ISA 620). El plazo finaliza el 15 de febrero de 2008
En Diciembre de 2004 comenzó la revisión de esta norma de auditoría internacional. Durante este tiempo se han considerado asuntos referentes a: si el informe de auditoría debería referirse al experto y la forma en la que la naturaleza, momento y alcance de los procedimientos de auditoría se ven modificados en cuestiones como: la naturaleza del asunto sobre el que trabaja el externo, su riesgo de error significativo; la importancia del trabajo del experto en el contexto de la auditoría; el conocimiento y la experiencia del auditor con el trabajo previamente realizado por el experto; y, por último, si el experto está sujeto a las políticas y procedimientos de control de calidad de la firma de auditoría.

El IAASB tiene abierto hasta el 30 de noviembre el plazo de recepción de comentarios a su propuesta de estrategia 2009-2011
El IAASB está concentrando sus recursos en completar el proyecto de Clarity antes de la finalización de 2008. Para preparar para el periodo posterior a 2008, el IAASB se embarcó en un proceso de consulta para establecer sus prioridades. Fruto de este trabajo se presenta el siguiente documento como fase final que debe definir la estrategia 2009-2011, así como las posibles acciones a implementar y las bases para ellas.
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Informe sobre la competencia en el mercado de auditoría
La Dirección General de Mercado Interior de la Comisión Europea ha publicado el informe Ownership rules for audit firms and their consequences for audit market concetration (Reglas de propiedad para las firmas de auditoría y sus consecuencias sobre la concentración del mercado de auditoría).

El estudio analiza si los cambios en las reglas de propiedad de las firmas podría ayudar a incrementar el número de oferentes internacionales en el mercado de la auditoría. Hasta la fecha, Directiva sobre la auditoría legal requiere que los auditores mantengan la mayoría de derechos de voto en una firma de auditoría y el control en el consejo de administración. El estudio orientará el trabajo de la DC de Mercado Interior en la mejora de la competencia en el mercado de auditoría.
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 CASO PRÁCTICO

"VALORACIÓN DEL INMOVILIZADO MATERIAL: LAS GRANDES REPARACIONES"

La empresa CLORASA adquiere el 1 de enero de 20XX a crédito (3 meses) una maquinaria por importe de 232.000 € más 16% de IVA. Cada 3 años es preciso someterla a una revisión integral que, de acometerla en el año de la adquisición, implicaría un coste de 45.000 €. La vida útil estimada de la máquina es de 15 años.

El tratamiento contable que se da en el Borrador del PGC al coste de las grandes reparaciones difiere del que reciben en el PGC 1990.

Las grandes reparaciones se refieren al coste de trabajos relacionados con el mantenimiento en óptimas condiciones de uso que necesitan algunos inmovilizados, que tienen una periodicidad plurianual y unos importes elevados. Son el caso, por ejemplo, del mantenimiento de flotas de aeronaves y buques o similares. Algunos de estos trabajos se realizan por imperativo legal (medidas de seguridad aérea) y otras para el normal uso en los procesos de producción.
Fuente: Magdalena Cordobés Madueño

Ver solución del caso.


 HACIENDO MEMORIA

El conjunto de memorias que hemos recopilado tratan de ilustrar el caso que hemos presentado sobre grandes reparaciones y revisiones. Los ejemplos pertenecen a grupos que operan en sectores diferentes, aunque hemos de destacar su fuerte presencia en el sector del transporte aéreo.


La descripción de la nota de la memoria de Gas Natural (2005) relativa a políticas contables señala que la compañía segrega del coste de adquisición el importe de las"reparaciones importantes", amortizándose en un periodo más corto entre 1,5 y 3 años. El resto de casos (Arriva, 2005; British Airways, 2005/2006; James Fisher, 2005; Air France, 2005/2006); corresponden a compañías europeas pertenecientes a diversos sectores. Como se puede observar las referencias son similares.


Ver referencias

 ENTREVISTAS Y TRIBUNAS


José Luis Alfonso
Profesor Titular de Dpto. de Economía Financiera y Contabilidad
Universidad Autónoma de Madrid
Coordinador Docente del Curso online AECA-Expansión "El nuevo Plan General Contable"

"La Contabilidad estará al servicio de los negocios y de múltiples usuarios, en vez de servir sólo para rendir cuentas ante los propietarios y Hacienda"
Alfonso, que está dirigiendo con éxito el curso sobre el nuevo PGC que la Asociación organiza con Expansión, destaca los aspectos positivos de la reforma contable por encima de los negativos, asegurando que la información derivada de la nueva normativa es más apta y útil para múltiples usuarios que antes.
En cuanto a la adaptación de las Pymes a la nueva contabilidad cree que, dado que las operaciones económicas y financieras que realizan son triviales o comunes, no les supondrá costes añadidos, incluso considera que puede venirles bien para las inversiones, reevaluarlas, etc.
(Ver entrevista completa)


 ENLACES



-Paccioli & Co: Blog Contable de Manuel Rejón, miembro de la Asociación, que explica las principales novedades del nuevo PGC.
-
Spotlight On: International Financial Reporting Standards 'Roadmap':
Página de la Comisión del Mercado de Valores de EE.UU. (SEC, en inglés) sobre las IFRSs.



 CONVOCATORIAS Y RESEÑAS BIBLIOGRÁFICAS

-XI Jornada de Análisis Contable (ASEPUC-ETEA)
Cordoba, 9 de noviembre de 2007
-Congreso de Experts Comptables y Commissaires aux Comptes de Francia
Biarritz (Francia), 8 y 9 de noviembre de 2007
-VI Workshop de Investigacion Empírica en Contabilidad Financiera y II Jornada de Investigacion de la Revista Española de Financiación y Contabilidad
Madrid, del 5 al 7 de marzo de 2008. El plazo para enviar originales finaliza el próximo 10 de noviembre de 2007
-XIII Workshop en Contabilidad y Control de Gestion (Memorial Raymond Konopka)
Carmona (Sevilla), 31 de enero y 1 de febrero de 2008. Envío de trabajos hasta el 15 de noviembre de 2007 al mail konopka@upo.es
-XVI Congreso Nacional del ICJCE
Adeje (sur de Tenerife), Islas Canarias, del 21 al 23 de noviembre de 2007
-XII Jornadas de Auditoría Interna
Madrid, 22 y 23 de Noviembre de 2007
-IV Jornada de História da Contabilidade del Centro de Estudos de História da Contabilidade de APOTEC
Lisboa, 24 de noviembre de 2007
-II Simposiun Internacional sobre Valoracion y analisis de Pymes
Almería, 29 y 30 de noviembre. Descuento para socios de AECA
-XIV Congreso Nacional de Auditoría, y I Congreso Nacional de Contabilidad de los Economistas y Titulares Mercantiles
Sevilla, 29 y 30 de noviembre de 2007

-2007 Spanish International Financial Reporting Standards bound volume
Ya esta disponible la recopilación del IASB de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 2007 en español. Se puede adquirir también, a través de la web, la guía explicativa del organismo contable privado.
Autor: IASB