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Asociación
Española de Contabilidad y Administración de Empresas
NEWSLETTERS
ELECTRÓNICOS
ACTUALIDAD
NIC/NIIF
Novedades
y práctica sobre las Normas Internacionales de Contabilidad
y la Reforma Contable
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EQUIPO
DE REDACCIÓN:
Dirección:
Araceli Mora, titular de la Cátedra Carlos
Cubillo de Contabilidad y Auditoría
Redacción: Ana Gisbert,
Juan
Izaga, Pablo Nieto
y Esteban Romero |
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CON
LA COLABORACIÓN DE:
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Nº
2 - Febrero 2006
NOVEDADES
IASB: NUEVAS NORMAS E INTERPRETACIONES
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El
IASB hace pública su propuesta de reforma
sobre pagos basados en acciones.
El
2 de febrero el IASB emitió su propuesta
de modificación de la NIIF 2 Pagos basados
en acciones, con el fin de abrir un plazo
de consultas públicas al respecto. Las
modificaciones se centran en dos aspectos: las
condiciones para la consolidación de los
derechos ("vesting conditions")
y el concepto de "cancelación".
Las
condiciones para consolidar derechos ("vesting
conditions") son los requisitos que un
particular o una organización deben satisfacer
para recibir acciones de una entidad en función
de un acuerdo de pagos basados en acciones. A
este respecto, la NIIF 2 actualmente sólo
se refiere a condiciones relativas a la
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prestación de servicios y a objetivos de rendimientos,
no pronunciándose explícitamente sobre
otras consideraciones y características propias
de un pago basado en acciones. El borrador pretende
aclarar este panorama, restringiendo las condiciones
para consolidar derechos únicamente a las dos
anteriores. El resto de características de un
acuerdo de pago basado en acciones se deberán
tener en cuenta, junto con las condiciones referidas
al mercado, a la hora del cálculo del valor razonable
en la fecha de la concesión.
Una cancelación se produce cuando no se cumple
alguna de las condiciones del acuerdo, distintas de
aquellas para consolidar derechos. La reforma propuesta
pretende extender el tratamiento contable de esta eventualidad
a terceras partes distintas de la entidad que informa.
Fechas
relevantes:
· 13/02/2006: Publicación del Borrador
en la web del IASB.
· 02/06/2006: Conclusión del periodo público
para realizar comentarios al Borrador.
· 01/01/2007: Entrada en vigor.
Más
información
Fuente:
IASB - 02/02/2006
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El
EFRAG recomienda la adopción de los cambios
en la NIC 21.
El
EFRAG ha recomendado a la Comisión Europea
la adopción de los cambios efectuados en diciembre
de 2005 en la NIC 21 Efectos en las variaciones
en los tipos de cambio de la moneda extranjera - Inversión
neta en un negocio en el extranjero.
La modificación señala que el tratamiento
contable, en los estados financieros consolidados,
de una partida monetaria que forma parte de la inversión
de una entidad en un negocio en el extranjero, no
debe depender de la moneda de dicha partida monetaria,
ni de la entidad dentro del grupo que lleva a cabo
una transacción.
Asimismo,
el 21 de febrero, el ARB (Accounting Regulatory
Committee) ha recomendado la adopción definitiva
(endorsement) por parte de la Unión
Europea de la NIC 21, así como de la IFRIC
7 "Aplicación del procedimiento de
reexpresión de estados financieros bajo la
NIC 29 - Información Financiera en Economías
Hiperinflacionarias" que fue aprobada por
el IASB el pasado 24 de noviembre de 2005. La Comisión
Europea considerará su final aprobación
y adopción entre los meses de abril y mayo
de 2006.
Más
Información en www.efrag.org
y www.iasplus.com
Fuente: EFRAG - IASPLUS - 13/02/2006
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Avances
en la eliminación de la conciliación NIIF
- US GAAP en Estados Unidos.
El Comisario europeo para el Mercado Interior Charlie
McCreevy y el Presidente de la SEC Christopher Cox,
se reunieron en Washington el pasado 8 de febrero de
2006 para discutir entre otros temas, sobre los avances
en la eliminación de la necesidad de preparar
un estado de conciliación NIIF-US GAAP por parte
de las compañías extranjeras cotizadas
en Estados Unidos, que preparan sus estados financieros
de acuerdo a las NIIF. Cox reafirmó su compromiso
de eliminar el estado de conciliación como muy
tarde en el año 2009, así como en la necesidad
de que para ello se produzca una aplicación efectiva
y correcta de las NIIF. Tanto la Unión Europea
como la SEC, coincidieron en afirmar la necesidad de
cooperación e intercambio de información
entre los organismos reguladores en relación
a la aplicación de las NIIF, y reconocieron el
esfuerzo y los avances realizados por el FASB y el IASB
en su proceso de convergencia, así como el importante
papel de la CESR (Committee of European Securities
Regulators) en el control del proceso de adopción
de las NIIF por las sociedades cotizadas.
Más Información
en www.iasplus.com
: EC
Announcement (PDF 87k) , SEC
Announcement (PDF 36k)
Fuente:
SEC - IASPLUS - 10/02/2006
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El
CESR estudia el acceso público a los informes
NIIF.
El Comité de los Reguladores Europeos de
Bolsas de Valores (CESR, en sus siglas en inglés)
está estudiando un mecanismo apropiado
que permita poner a disposición del público,
a través de la Unión Europea, los
informes financieros en formato electrónico
(tanto los estados anuales como los intermedios),
de las empresas europeas cotizadas.La
adopción de un sistema europeo integrado
de almacenamiento y difusión de esta información
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financiera
forma parte del proceso de implementación
de la "Directiva de Transparencia". El objetivo
es garantizar el libre acceso de los usuarios europeos
a la información financiera con independencia
del lugar en que
se encuentren. El CESR hará una recomendación
a la Comisión Europea con el fin de que este
sistema, que se considera un paso clave en la integración
de los mercados financieros europeos, esté en
marcha para enero de 2007.
Fechas relevantes:
· 01/2006: Emisión de un Documento de
Consulta por el CESR.
· 02/03/2006: Audiencia pública del CESR
en París.
· 31/03/2006: Conclusión del periodo público
para realizar comentarios.
Más
información: sección
"consultations"
Fuente:
CESR - 31/01/2006
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La
reunión del mes de enero del IASB tuvo lugar
en Londres los días 24 y 25 de enero de 2006.
Entre los distintos temas que se discutieron y las decisiones
adoptadas, cabe destacar las siguientes:
(a) Análisis de una nueva estrategia para volver
a deliberar sobre el contenido de los borradores de
la NIIF 3 y NIC 27. El equipo técnico propuso
al IASB los objetivos revisados del proyecto sobre combinaciones
de empresas y durante la reunión, se analizaron
los distintos comentarios recibidos en el periodo de
consulta del borrador de ambas normas. Los técnicos
del IASB han estimado que el proceso de revisión
llevará aproximadamente un año y que si
finalmente se aprueban las normas, éstas no serán
publicadas hasta aproximadamente mediados del año
2007.
(b) En relación a la eliminación del tratamiento
de referencia de la NIC 23 sobre el reconocimiento inmediato
de los costes por intereses asociados a la adquisición
de un activo cualificado, aprobado por el IASB en su
reunión del pasado mes de noviembre, se discutió
sobre el procedimiento y requisitos para la adopción
prospectiva o retrospectiva, que deben quedar recogidos
en la disposición transitoria del borrador.
(c) Respecto al borrador de cambios en la NIC 1, se
decidió incluir la obligación de incorporar
en los estados financieros, un estado sobre la posición
financiera de la empresa al inicio del ejercicio. Asimismo,
el IASB decidió (a) rectificar el contenido de
la NIIF 1 para que las empresas que apliquen por primera
vez las NIIF tengan que realizar en los estados financieros
del ejercicio corriente, una conciliación normativa
previa vs. NIIF, del estado de ingresos y gastos totales
del ejercicio anterior y (b) que los dividendos distribuibles
a los accionistas, se reconozcan en el estado de cambios
en el patrimonio o en las notas de la memoria, pero
nunca en el estado de ingresos y gastos totales.
(d) El IASB discutió sobre algunos aspectos del
contenido del borrador preparado por el equipo técnico
del IASB respecto a la normativa para pequeñas
y medianas empresas (SME's), si bien no se tomaron decisiones
relevantes sobre su contenido. El IASB comenzará
a discutir en profundidad el contenido de esta normativa,
a partir del mes de febrero.
(e) Se decidió rectificar el texto de la NIC
33 "Resultados por acción" para obligar
el uso del método de las acciones en autocartera
en el cálculo del efecto dilución de los
instrumentos convertibles.
(f) El presidente del IFRIC informó a los miembros
del IASB sobre las principales conclusiones y acuerdos
adoptados durante la reunión del mes de enero.
La reunión de febrero del IASB ha tenido lugar
entre los días 21 y 23 de febrero. En el siguiente
número se señalarán los aspectos
más destacados de la misma. Más información
respecto a la reunión de los meses de enero y
febrero en Londres está disponible en www.iasb.org
o en www.iasplus.com
Fuente:
IASB - IASPLUS
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La
última reunión del IFRIC tuvo lugar en
Londres los días 12 y 13 de enero.
Los temas más destacados que se discutieron en
la reunión del Comité de Interpretaciones
del IASB, son los siguientes:
(a) Se analizaron determinados aspectos del contenido
del borrador de interpretación D15 "valoración
de instrumentos derivados implícitos"
y se solicitó a los técnicos de IFRIC
la realización de algunas rectificaciones antes
de la presentación y aprobación final
de la interpretación por parte del IASB.
(b) En relación al proyecto sobre el tratamiento
de las concesiones administrativas, se discutió
sobre la propuesta de planificación ofrecida
por el grupo técnico del IFRIC cuyo cumplimiento
permitiría una próxima aprobación
de los borradores de interpretación durante el
primer trimestre del 2006. Asimismo, se revisaron algunos
aspectos controvertidos del borrador D12 y D14. En concreto,
la exclusión del texto del borrador D12 de algunas
fórmulas contractuales encontradas en la práctica,
así como el reconocimiento de ingresos de acuerdo
al borrador D14.
(c) Se discutió sobre determinados aspectos relacionados
con el tratamiento contable de los programas de fidelidad
de clientes, en concreto, sobre el uso del contenido
del párrafo 13 o 19 de la NIC 18, así
como la base de reconocimiento del beneficio procedente
de los servicios prestados por terceros. El IFRIC solicitó
a su grupo técnico el análisis en detalle
de estos aspectos para la próxima reunión.
(d) Se analizó el contenido del nuevo borrador
de procedimientos del IFRIC (IFRIC Due Process Handbook),
centrado en los requisitos necesarios para incorporar
nuevos proyectos en la agenda del IFRIC, así
como en la posibilidad de abrir al público las
reuniones de comité que analiza y realiza las
nuevas proposiciones para la agenda del IFRIC (Agenda
Committee).
(e) Se analizaron distintas propuestas enviadas al IFRIC
para su consideración en futuras interpretaciones,
que bien fueron retrasadas para una consideración
posterior o rechazadas para formar parte de la agenda
del IFRIC a corto plazo.
La próxima reunión del IFRIC tendrá
lugar los días 2 y 3 de marzo de 2006. En el
siguiente número se señalarán los
aspectos más destacados de la misma. Más
información respecto a la reunión de enero
en Londres está disponible en www.iasb.org
Fuente:
IASB
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CASO PRÁCTICO
"CONTABILIZACIÓN
DEL IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS"
El método
del pasivo basado en el balance que establece la NIC
12 se basa en lo que se han denominado diferencias temporarias
y no en las diferencias temporales como es el caso del
método del pasivo basado en el resultado que
se sigue en la normativa española vigente. Las
diferencias temporales son las que se producen cuando
no coincide el respectivo momento en el que sus importes
se imputan al beneficio contable y a la base imponible,
por lo que estas diferencias, positivas o negativas,
se originan en un periodo y desaparecen en otro. Por
su parte, las diferencias temporarias surgen como consecuencia
de las divergencias que existen entre el valor contable
de un activo o un pasivo exigible y el valor que constituye
la base fiscal de los mismos.
Por su parte, bajo el
enfoque de las diferencias temporarias básicamente
desaparece la acepción de "diferencias permanentes"
(aunque existen casos en los que una diferencia temporaria
no implica el registro de tributación diferida).
El
uso de las diferencias temporarias en la versión
revisada de la NIC 12, que la hace muy similar a la
normativa del FASB estadounidense, ha sido defendido
por el IASB y por la mayor parte de voces autorizadas
en el mundo contable, tanto académico como profesional.
Se argumenta que es más consistente con el propio
marco conceptual del IASB que el enfoque basado en las
diferencias temporales.
Caso:
Una sociedad adquiere un inmovilizado a principios de
año por importe de 5.000 euros, cuya vida útil
estimada es de 5 años y valor residual nulo.
Con fines contables aplica el método de amortización
lineal. Sin embargo, con fines fiscales aplica el método
de amortización regresiva. La empresa no tiene
otras diferencias entre el beneficio contable y la base
imponible. El resultado antes de amortizaciones y la
base imponible antes de amortizaciones coinciden durante
los cinco años y asciende a 4.000, 7.000, 5.000,
6.000 y 8.000 euros respectivamente.
a) Según el método
del resultado (normativa española)
b) Según el método del balance (NIC 12)
Ver
solución del caso.
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ENTREVISTAS Y TRIBUNAS
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José
María Roldán
Alegre
Presidente
de la Asociación XBRL España
Director General de Regulación
del Banco de España y Presidente (2004-2005)
del Comité Europeo de Supervisores Bancarios
(CEBS).
"XBRL
significa que la información financiera
de las entidades puede ser entendida y asimilada
en otras partes del mundo de una manera precisa
y en plazo"
La
importancia del nuevo lenguaje de reporte financiero,
XBRL (extensible Business Reporting Language),
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