| Newsletter
de la Asociación Española de Contabilidad y Administración
de Empresas (AECA) |
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Autores:
Antonio Barral Rivada y Horacio Molina Sánchez
El
2 de enero de 2008, la empresa TRUFISA formaliza un préstamo
por un nominal de 810.000 €. La comisión de apertura y los
gastos de la operación ascienden a 9.000 €. El tipo de interés
pactado es del 5%, pagadero por anualidades vencidas, en cuotas constantes
que integran el capital y los intereses. a) Registro a la firma del contrato: El PGC 1990 indicaba, en la norma de valoración 11ª, que las deudas se registrasen por el valor de reembolso. En el caso de un préstamo bancario, el valor de reembolso, como el descrito en el caso, es el valor nominal; es decir 810.000 €. Los gastos devengados con motivo de la firma del contrato (por ejemplo, comisiones de apertura, gastos notariales, etc ) podían registrase de dos formas diferentes, tal y como indicaba la norma de valoración 6ª. Una opción, la general, era imputarlos inmediatamente a la cuenta de pérdidas y ganancias; la otra, la excepcional, era reconocerlos en el activo del balance de situación dentro del epígrafe de "Gastos a distribuir en varios ejercicios", imputándolos a la cuenta de resultados siguiendo un criterio financiero. El
asiento al 2 de enero de 2008, siguiendo la primera opción,
sería el siguiente:
Al cierre del primer ejercicio se debe contabilizar el interés devengado. Si
la empresa hubiese optado por la primera opción,
e imputado los gastos de formalización a la cuenta de pérdidas
y ganancias en el momento en que se incurre en ellos, el asiento sería:
El
asiento sería el siguiente:
a) Registro a la firma del contrato: EL PGC 2007 indica en la norma de valoración 9ª.3.1.1. que los instrumentos financieros de pasivo se registren inicialmente por: "su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles." Por su parte, la valoración posterior (Norma de valoración 9ª.3.1.2.) será por: "su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo." En nuestro caso, eso implica registrar el préstamo por el valor razonable menos los costes de transacción. Entre los motivos de abono de la cuenta (170) Deudas a largo plazo con entidades de crédito podemos leer que se abonará: "a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57". Los gastos devengados con motivo de la firma del contrato (por ejemplo, comisiones de apertura, gastos notariales, etc ) se registrarán como menor valor de la deuda a largo y a corto plazo, formando parte del coste de financiación anual (que será el interés explícito más la parte correspondiente de los gastos de formalización). La
distribución de los costes financieros y las amortizaciones del
principal considerando el nuevo coste de financiación (TAE del
5,23%) es el siguiente. El coste de financiación es la tasa que
iguala una corriente donde el cobro inicial es la financiación
realmente obtenida (801.000 €) con una corriente de pagos de (104.898,71
€) que se ha contratado con la entidad financiera. Así las
cosas, debemos construir junto con el cuadro de amortización
de la entidad financiera, otro que nos sirva para la contabilización,
tal y como sigue:
Al cierre del ejercicio es preciso imputar el coste financiero que se liquidará en breve con el pago de la primera cuota. La parte que es interés explícito se reconoce en una cuenta a pagar de intereses (5% sobre el valor nominal), mientras que el resto del coste financiero forma parte del coste amortizado de la deuda. El
asiento sería el siguiente:
El
asiento sería el siguiente:
Las diferencias fundamentales entre el PGC-1990 y el PGC-2007 son las siguientes: 1.- No existen opciones bajo el PGC-2007 en el tratamiento de los gastos de formalización de las deudas. En el PGC-1990 se permitía el diferimiento, opción que no es posible utilizar bajo el PGC-2007. Por lo tanto, bajo el PGC-1990 se podía adelantar el reconocimiento de una parte del coste financiero de la operación, mientras que en el PGC-2007 dicho coste se reconoce cuando se devenga, esto es, a lo largo de la vida del préstamo. 2.- En el caso de diferirse los costes de formalización de la deuda, el PGC-1990 creaba una partida de activo, de difícil interpretación (activo ficticio) que, ya había apuntado AECA en su documento de pasivos financieros que era preferible tratarla como una menor deuda. Bajo el PGC-2007, dichos costes de formalización de la deuda minoran el valor de la deuda. En realidad, el cambio consiste en presentarlos como una menor deuda en lugar de incorporarlos al activo. Desde un punto de vista práctico podría mantenerse la antigua cuenta, pero corrigiendo su presentación en el balance, en lugar de figurar en el activo debería estar en el pasivo restando la deuda (una parte la deuda a corto plazo, otra la deuda a largo). 3.-
Los gastos de formalización de deuda que se periodifican a lo
largo de la vida del préstamo se incorporan al valor de la deuda,
bajo el concepto de coste amortizado.
1.- Reconocimiento inmediato en pérdidas y ganancias como gastos del ejercicio. Si la empresa optó por reconocer en gastos inmediatamente los gastos de formalización de deuda, primera opción del PGC-1990, existen dos posibilidades:
El
asiento contable sería
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