| Newsletter
de la Asociación Española de Contabilidad y Administración
de Empresas (AECA) |
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La
normativa internacional distingue entre permutas comerciales o con sustancia
económica y permutas no comerciales o sin sustancia económica.
Una permuta tiene sustancia económica cuando los flujos de caja
que se esperan percibir con el bien recibido difieren significativamente
de los que se esperaba con el entregado. Cuando no hay sustancia económica
el bien recibido se valora a valor contable de lo entregado, salvo deterioro.
Sin embargo cuando hay sustancia económica el bien recibido se
valora a valor razonable del entregado, siempre que se pueda calcular
con fiabilidad, reflejándose la diferencia con el valor contable
de lo entregado en la cuenta de resultados. De no ser esto posible se
valorará a valor razonable de lo recibido.
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Una
empresa adquiere un elemento de transporte el 1 de enero del año
1 con las siguientes condiciones:
Precio
adquisición: 60.000 euros. A
principios de enero del año 3 la empresa intercambia este vehículo
por una máquina, estimándose el valor razonable del vehículo
50.000 euros. |
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