Newsletter de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA)


CASO PRÁCTICO
PERMUTA CON versus SIN CARÁCTER COMERCIAL.


La normativa internacional establece que en el caso de permuta con sustancia económica, es decir, la configuración de los flujos de efectivo de inmovilizado recibido difiere de la del entregado, o el valor actual de dichos flujos se ve modificado por la permuta, el valor del elemento recibido es el valor razonable del bien entregado (salvo que sea más fácil calcular el recibido). Sin embargo, cuando la permuta no tiene carácter comercial, el valor del bien recibido será el valor neto contable del bien entregado (más cualquier aportación adicional). La NIC 16 no menciona en ningún caso que el hecho de que los activos intercambiados sean de la misma naturaleza y uso pueda afectar a la consideración de la naturaleza comercial o no comercial de la operación.

Ejemplo: Supongamos que la empresa DISEÑO S.A. dispone de un local comercial en una calle alejada de las zonas comerciales (Edificio A). Dicho local tiene un valor razonable de 500.000 euros, y se trata de un local amplio y bien comunicado de una zona residencial. La empresa realiza una permuta con la empresa FORMACIÓN S.A. Se trata a su vez de un local situado en una de las zonas comerciales más importantes de la ciudad (Edificio X). Ambas empresas consideran que saldrán ganando con el intercambio. En el caso de DISEÑO S.A, las expectativas de flujos de caja futuros con la nueva ubicación del comercio es significativamente mayor que con el anterior.

Teniendo en cuenta la sustancia económica de la operación se cumplen los requisitos para que esta permuta se considere de carácter comercial.

El valor neto contable del local entregado, valorado a coste, asciende a 200.000 euros

El registro contable de la permuta siguiendo la NIC 16 sería:



Sin embargo, el Borrador del nuevo PGC en su versión de febrero de 2007 establece que "Se presumirá no comercial toda permuta de activos de la misma naturaleza y uso para la empresa"

Puesto que ambos activos intercambiados son en este caso de la misma naturaleza y uso, el borrador no permitiría el reflejo de ningún beneficio en la operación ya que el coste del Edificio X sería el valor neto contable del Edificio A.


Fuente: Newsletter AECA "Actualidad NIC/NIIF" Nº 14 - Marzo 2007