| Newsletter
de la Asociación Española de Contabilidad y Administración
de Empresas (AECA) |
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La
normativa internacional establece que en el caso de permuta con sustancia
económica, es decir, la configuración de los flujos de efectivo
de inmovilizado recibido difiere de la del entregado, o el valor actual
de dichos flujos se ve modificado por la permuta, el valor del elemento
recibido es el valor razonable del bien entregado (salvo que sea más
fácil calcular el recibido). Sin embargo, cuando la permuta no
tiene carácter comercial, el valor del bien recibido será
el valor neto contable del bien entregado (más cualquier aportación
adicional). La NIC 16 no menciona en ningún caso que el hecho de
que los activos intercambiados sean de la misma naturaleza y uso pueda
afectar a la consideración de la naturaleza comercial o no comercial
de la operación.
Ejemplo:
Supongamos que la empresa DISEÑO S.A. dispone de un local
comercial en una calle alejada de las zonas comerciales (Edificio A).
Dicho local tiene un valor razonable de 500.000 euros, y se trata de
un local amplio y bien comunicado de una zona residencial. La empresa
realiza una permuta con la empresa FORMACIÓN S.A. Se trata a
su vez de un local situado en una de las zonas comerciales más
importantes de la ciudad (Edificio X). Ambas empresas consideran que
saldrán ganando con el intercambio. En el caso de DISEÑO
S.A, las expectativas de flujos de caja futuros con la nueva ubicación
del comercio es significativamente mayor que con el anterior. |
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Sin
embargo, el Borrador del nuevo PGC en su versión de febrero de
2007 establece que "Se presumirá no comercial toda permuta
de activos de la misma naturaleza y uso para la empresa"
Puesto que ambos activos intercambiados son en este caso de la misma naturaleza y uso, el borrador no permitiría el reflejo de ningún beneficio en la operación ya que el coste del Edificio X sería el valor neto contable del Edificio A. Fuente: Newsletter AECA "Actualidad NIC/NIIF" Nº 14 - Marzo 2007
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