| Newsletter
de la Asociación Española de Contabilidad y Administración
de Empresas (AECA) |
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Autora:
Isabel Gómez Rodríguez
El 28 de octubre de 2007, la sociedad JOSA adquiere bonos no cotizados de la sociedad BOSA por un nominal de 5 millones de euros. El cupón anual pagadero es del 4% y el vencimiento de los bonos tiene lugar el 23 de noviembre de 2010. La tasa interna de rentabilidad (TIR) contratada de los bonos es del 3,617%. La operación se liquida en D+3 y se aplicará un corretaje del 2 por mil del efectivo contratado. A 31 de diciembre de 2007 el bono tiene una TIR del 3,9%. JOSA
ha adquirido esta inversión con la finalidad de mantenerlos hasta
el vencimiento y obtener la rentabilidad asociada a los cupones periódicos
del título. SOLUCIÓN -
La primera es el tratamiento bajo el marco contable previo al PGC-2007,
marco al que denominamos PGC-1990. 1. PGC-1990 En el PGC-1990 las inmovilizaciones financieras se registran por el precio de adquisición, el cual está compuesto por el importe total satisfecho o que deba satisfacerse por la adquisición, incluidos los gastos inherentes a la operación. Adicionalmente, los intereses explícitos devengados anteriormente a la adquisición forman parte del precio de adquisición y se contabilizan en el activo circulante como interese a cobrar de inversiones financieras. En
el caso que nos ocupa sería necesario calcular el valor inicial
de la inversión a partir de la TIR y de los flujos de caja que
periódicamente van a generar los bonos:
En
el caso que nos ocupa, el análisis del deterioro a 31 de diciembre
de 2007 se realizará teniendo en cuenta la información
de mercado para un bono de similares características, siendo
la TIR de dicho título del 3,9%. a) Clasificación La inversión realizada se considera como "Activo financieros mantenida hasta vencimiento" (norma 9.2.2.) puesto que cumple con la definición de la norma dada la intención expresa de JOSA de mantenerla hasta el vencimiento y las características del título adquirido: "Se pueden incluir en esta categoría los valores representativos de deuda, con una fecha de vencimiento fijada, cobros de cuantía determinada o determinable, que se negocien en un mercado activo y que la empresa tenga la intención efectiva y la capacidad de conservarlos hasta su vencimiento". b) Valoración inicial En esta cartera, los instrumentos financieros "Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles" (norma 9.2.2.1.). La
forma de cálculo es coincidente con la realizada para el PGC-1990
por lo que los datos son:
Los instrumentos financieros clasificados en la categoría "Inversiones mantenidas hasta el vencimiento" se registrarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo" (Norma 9.2.2.2). El coste amortizado de un instrumento financiero es el importe al que inicialmente fue valorado un activo financiero o un pasivo financiero, menos los reembolsos de principal que se hubieran producido, más o menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta de pérdidas y ganancias, mediante la utilización del método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento y, para el caso de los activos financieros, menos cualquier reducción de valor por deterioro que hubiera sido reconocida, ya sea directamente como una disminución del importe del activo o mediante una cuenta correctora de su valor. El
tipo de interés efectivo es el tipo de actualización que
iguala el valor en libros de un instrumento financiero con los flujos
de efectivo estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento,
a partir de sus condiciones contractuales y sin considerar las pérdidas
por riesgo de crédito futuras; en su cálculo se incluirán
las comisiones financieras que se carguen por adelantado en la concesión
de financiación. El deterioro de valor se define por el PGC-2007 para los instrumentos a vencimiento como: "Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas aplicando los criterios señalados en el apartado 2.1.3 anterior. No obstante, como sustituto del valor actual de los flujos de efectivo futuros se puede utilizar el valor de mercado del instrumento, siempre que éste sea lo suficientemente fiable como para considerarlo representativo del valor que pudiera recuperar la empresa." (Norma 9.2.3.). La norma 2.1.3. indica que : "Al
menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones
valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que
el valor de un crédito, o de un grupo de créditos con
similares características de riesgo valorados colectivamente,
se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan
ocurrido después de su reconocimiento inicial y que ocasionen
una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros,
que pueden venir motivados por la insolvencia del deudor. Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión cuando el importe de dicha pérdida disminuyese por causas relacionadas con un evento posterior, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros del crédito que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor." Según esta norma el deterioro de los instrumentos financieros se calcula al menos al final del ejercicio y el importe vendrá determinado por la actualización de flujos futuros al tipo de interés efectivo original de la operación. Adicionalmente, se indica que en el caso de que exista un valor de mercado podría utilizarse como sustituto del cálculo anterior siempre que represente el valor real del instrumento. Esta posibilidad presenta un inconveniente y es que se registre en la cuenta de pérdidas y ganancias un deterioro que sólo responda a una caída ocasional del valor de mercado de los títulos, adicionalmente, el deterioro de un instrumento a vencimiento está ligado exclusivamente a la recuperabilidad de los intereses y el principal invertido por parte del emisor que es el que tendrá que atender dichos pagos y no a ningún otro riesgo de mercado. Es por ello, que resulta más adecuado evaluar el deterioro teniendo en cuenta el criterio de actualización de flujos futuros al tipo de interés del momento inicial. En el caso que nos ocupa, el análisis del deterioro a 31 de diciembre de 2007 siempre que no ponga de manifiesto riesgo de recuperabilidad de los intereses y el principal y las variaciones de la TIR se deben a otras circunstancias del mercado, no sería necesario realizar ningún tipo de deterioro puesto que la actualización de flujos a la TIR original no pone de manifiesto diferencias con respecto al valor inicial. f) Reclasificación de instrumentos financieros a disponibles para la venta Los instrumentos financieros clasificados a vencimiento pueden reclasificarse a la cartera de instrumentos financieros disponibles para la venta "como consecuencia de un cambio en la intención o en la capacidad financiera de la empresa o por la venta o reclasificación de un importe que no sea insignificante según lo dispuesto en el párrafo anterior, dicho activo, junto con el resto de activos financieros de la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, se reclasificarán a la categoría de disponibles para la venta y se valorarán por su valor razonable. La diferencia entre el importe por el que figure registrado y su valor razonable se reconocerá directamente en el patrimonio neto de la empresa y se aplicarán las reglas relativas a los activos disponibles para la venta." Si
a 31 de diciembre de 2007 la empresa decide reclasificar los bonos en
la cartera de disponibles para la venta, el asiento a realizar es el
siguiente: 3. Diferencias entre el PGC-1990 y el PGC-2007: Las comparación entre ambos planes contables lleva a las siguientes reflexiones:
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