Newsletter de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA)


CASO PRÁCTICO
Instrumentos Financieros a vencimiento.


Autora: Isabel Gómez Rodríguez

El 28 de octubre de 2007, la sociedad JOSA adquiere bonos no cotizados de la sociedad BOSA por un nominal de 5 millones de euros. El cupón anual pagadero es del 4% y el vencimiento de los bonos tiene lugar el 23 de noviembre de 2010. La tasa interna de rentabilidad (TIR) contratada de los bonos es del 3,617%.

La operación se liquida en D+3 y se aplicará un corretaje del 2 por mil del efectivo contratado. A 31 de diciembre de 2007 el bono tiene una TIR del 3,9%.

JOSA ha adquirido esta inversión con la finalidad de mantenerlos hasta el vencimiento y obtener la rentabilidad asociada a los cupones periódicos del título.

SOLUCIÓN

La solución al caso la hemos dividido en tres partes:

- La primera es el tratamiento bajo el marco contable previo al PGC-2007, marco al que denominamos PGC-1990.
- La segunda parte es la solución según el PGC-2007 que es equivalente al tratamiento bajo Normas Internacionales de Contabilidad.
- Finalmente, la tercera parte resume las diferencias entre los distintos marcos regulatorios.

1. PGC-1990

En el PGC-1990 las inmovilizaciones financieras se registran por el precio de adquisición, el cual está compuesto por el importe total satisfecho o que deba satisfacerse por la adquisición, incluidos los gastos inherentes a la operación.

Adicionalmente, los intereses explícitos devengados anteriormente a la adquisición forman parte del precio de adquisición y se contabilizan en el activo circulante como interese a cobrar de inversiones financieras.

En el caso que nos ocupa sería necesario calcular el valor inicial de la inversión a partir de la TIR y de los flujos de caja que periódicamente van a generar los bonos:



Teniendo en cuenta estos cálculos, el valor inicial de los instrumentos financieros adquiridos es el siguiente:



En el momento de la contratación habrá que liquidar la operación más el cupón corrido y los costes de transacción. Por lo que la deuda asumida es de:



Por lo tanto en la fecha de contratación registramos:



El día 23 de noviembre de 2007 se produce la liquidación de los intereses de la operación, parte de ellos están registrados en la cuenta (546) y han formado parte del valor de contratación y los días comprendidos entre 28 de octubre de 2007 y 23 de noviembre se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias:



Con fecha 31 de diciembre de 2007 es necesario analizar si se ha producido alguna corrección valorativa de dichas inversiones, para ello y dado que la misma no cotiza, será preciso comparar el precio de adquisición con el importe que resulte de aplicar criterios valorativos racionales admitidos en la práctica (el descuento de los cobros futuros al tipo de interés de mercado para activos similares al cierre del ejercicio).

En el caso que nos ocupa, el análisis del deterioro a 31 de diciembre de 2007 se realizará teniendo en cuenta la información de mercado para un bono de similares características, siendo la TIR de dicho título del 3,9%.



El cálculo del valor por deterioro es el siguiente:



El asiento contable a realizar el 31 de diciembre de 2007 es el siguiente:



2. PGC-2007

a) Clasificación

La inversión realizada se considera como "Activo financieros mantenida hasta vencimiento" (norma 9.2.2.) puesto que cumple con la definición de la norma dada la intención expresa de JOSA de mantenerla hasta el vencimiento y las características del título adquirido:

"Se pueden incluir en esta categoría los valores representativos de deuda, con una fecha de vencimiento fijada, cobros de cuantía determinada o determinable, que se negocien en un mercado activo y que la empresa tenga la intención efectiva y la capacidad de conservarlos hasta su vencimiento".

b) Valoración inicial

En esta cartera, los instrumentos financieros "Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles" (norma 9.2.2.1.).

La forma de cálculo es coincidente con la realizada para el PGC-1990 por lo que los datos son:



En el momento de la contratación habrá que liquidar la operación más el cupón corrido y los costes de transacción. Por lo que la deuda asumida es de:



Por lo tanto en la fecha de contratación registramos:



d) Valoración posterior

Los instrumentos financieros clasificados en la categoría "Inversiones mantenidas hasta el vencimiento" se registrarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo" (Norma 9.2.2.2).

El coste amortizado de un instrumento financiero es el importe al que inicialmente fue valorado un activo financiero o un pasivo financiero, menos los reembolsos de principal que se hubieran producido, más o menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta de pérdidas y ganancias, mediante la utilización del método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento y, para el caso de los activos financieros, menos cualquier reducción de valor por deterioro que hubiera sido reconocida, ya sea directamente como una disminución del importe del activo o mediante una cuenta correctora de su valor.

El tipo de interés efectivo es el tipo de actualización que iguala el valor en libros de un instrumento financiero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento, a partir de sus condiciones contractuales y sin considerar las pérdidas por riesgo de crédito futuras; en su cálculo se incluirán las comisiones financieras que se carguen por adelantado en la concesión de financiación.

En este sentido, este asiento también es idéntico al realizado con el PGC-1990:




e) Deterioro de valor

El deterioro de valor se define por el PGC-2007 para los instrumentos a vencimiento como:

"Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas aplicando los criterios señalados en el apartado 2.1.3 anterior. No obstante, como sustituto del valor actual de los flujos de efectivo futuros se puede utilizar el valor de mercado del instrumento, siempre que éste sea lo suficientemente fiable como para considerarlo representativo del valor que pudiera recuperar la empresa." (Norma 9.2.3.).

La norma 2.1.3. indica que :

"Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un crédito, o de un grupo de créditos con similares características de riesgo valorados colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial y que ocasionen una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, que pueden venir motivados por la insolvencia del deudor.
La pérdida por deterioro del valor de estos activos financieros será la diferencia entre su valor en libros y el valor actual de los flujos de efectivo futuros que se estima van a generar, descontados al tipo de interés efectivo calculado en el momento de su reconocimiento inicial. Para los activos financieros a tipo de interés variable, se empleará el tipo de interés efectivo que corresponda a la fecha de cierre de las cuentas anuales de acuerdo con las condiciones contractuales. En el cálculo de las pérdidas por deterioro de un grupo de activos financieros se podrán utilizar modelos basados en fórmulas o métodos estadísticos.

Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión cuando el importe de dicha pérdida disminuyese por causas relacionadas con un evento posterior, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros del crédito que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor."

Según esta norma el deterioro de los instrumentos financieros se calcula al menos al final del ejercicio y el importe vendrá determinado por la actualización de flujos futuros al tipo de interés efectivo original de la operación. Adicionalmente, se indica que en el caso de que exista un valor de mercado podría utilizarse como sustituto del cálculo anterior siempre que represente el valor real del instrumento. Esta posibilidad presenta un inconveniente y es que se registre en la cuenta de pérdidas y ganancias un deterioro que sólo responda a una caída ocasional del valor de mercado de los títulos, adicionalmente, el deterioro de un instrumento a vencimiento está ligado exclusivamente a la recuperabilidad de los intereses y el principal invertido por parte del emisor que es el que tendrá que atender dichos pagos y no a ningún otro riesgo de mercado.

Es por ello, que resulta más adecuado evaluar el deterioro teniendo en cuenta el criterio de actualización de flujos futuros al tipo de interés del momento inicial.

En el caso que nos ocupa, el análisis del deterioro a 31 de diciembre de 2007 siempre que no ponga de manifiesto riesgo de recuperabilidad de los intereses y el principal y las variaciones de la TIR se deben a otras circunstancias del mercado, no sería necesario realizar ningún tipo de deterioro puesto que la actualización de flujos a la TIR original no pone de manifiesto diferencias con respecto al valor inicial.

f) Reclasificación de instrumentos financieros a disponibles para la venta

Los instrumentos financieros clasificados a vencimiento pueden reclasificarse a la cartera de instrumentos financieros disponibles para la venta "como consecuencia de un cambio en la intención o en la capacidad financiera de la empresa o por la venta o reclasificación de un importe que no sea insignificante según lo dispuesto en el párrafo anterior, dicho activo, junto con el resto de activos financieros de la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, se reclasificarán a la categoría de disponibles para la venta y se valorarán por su valor razonable. La diferencia entre el importe por el que figure registrado y su valor razonable se reconocerá directamente en el patrimonio neto de la empresa y se aplicarán las reglas relativas a los activos disponibles para la venta."

Si a 31 de diciembre de 2007 la empresa decide reclasificar los bonos en la cartera de disponibles para la venta, el asiento a realizar es el siguiente:



Como indica la norma anteriormente reproducida, esta posibilidad implica la contaminación de toda la cartera a vencimiento, la cual debería ser reclasificada como activos financieros disponibles para la venta.

3. Diferencias entre el PGC-1990 y el PGC-2007:

Las comparación entre ambos planes contables lleva a las siguientes reflexiones:

a. Con el PGC-2007 es preciso que en el momento de la adquisición de las inversiones la empresa manifieste cuál es su intención con dicha compra y la finalidad de los títulos. Es decir, la voluntad expresa de mantener un título hasta vencimiento obliga a su clasificación como "Activo mantenido hasta vencimiento" y su mantenimiento durante un tiempo indefinido pero no para negociar llevaría a clasificarlo como "Activo disponible para la venta". En el PGC-1999 la empresa sólo tiene que pronunciarse sobre si está ante un título a corto o largo plazo, pero en ningún caso asume el compromiso de mantenimiento.

b. El PGC-2007 obliga a las empresas a manifestar expresamente esta finalidad con la intención de aplicar normas de valoración diferentes a cada colectivo de instrumento financiero. Sin embargo, la contabilización inicial de la cartera de títulos a vencimiento no presenta diferencias con la recogida en el PGC-1990.

c. Independientemente de que los criterios de valoración sean coincidentes, el PGC-2007 obliga a que las empresas cumplan unas características para mantener unos títulos como a vencimiento e impide que los mismos sean vendidos antes del mismo, salvo circunstancias expresamente tipificadas. En caso de que la venta tenga lugar impone una penalización a la empresa. Esta circunstancia no se recogían en el PGC-1990.

d. Adicionalmente, la única diferencia de valoración identificada entre el PGC-2007 y el PGC-1990 es la relacionada con el análisis de las pérdidas por deterioro. Con el PGC-1990 cualquier cambio en las condiciones de mercado de un título de renta fija a largo plazo, que haga que dicho valor sea inferior al precio de adquisición, obliga al registro de una corrección valorativa. En cambio con el PGC-2007, solamente los cambios de valor de los instrumentos financieros que pongan en duda la recuperabilidad del capital y los intereses dan lugar a la contabilización de una pérdida por deterioro, el resto de cambios de valor no afectan a la empresa que va a mantener unos títulos a vencimiento sin verse afectada por los demás riesgos de mercado.




Fuente: Newsletter AECA "Actualidad Contable" Nº 29 - Julio 2008