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La
empresa CLORASA adquiere el 1 de enero de 20XX a crédito
(3 meses) una maquinaria por importe de 232.000 € más
16% de IVA. Cada 3 años es preciso someterla a una revisión
integral que, de acometerla en el año de la adquisición,
implicaría un coste de 45.000 €. La vida útil
estimada de la máquina es de 15 años.
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El
tratamiento contable que se da en el Borrador del PGC al coste de las
grandes reparaciones difiere del que reciben en el PGC 1990.
Las
grandes reparaciones se refieren al coste de trabajos relacionados con
el mantenimiento en óptimas condiciones de uso que necesitan
algunos inmovilizados, que tienen una periodicidad plurianual y unos
importes elevados. Son el caso, por ejemplo, del mantenimiento de flotas
de aeronaves y buques o similares. Algunos de estos trabajos se realizan
por imperativo legal (medidas de seguridad aérea) y otras para
el normal uso en los procesos de producción.
Fuente:
Magdalena Cordobés Madueño
1.
CONTABILIDAD DE ACUERDO CON EL BPGC 2008
La norma 3ª del BPGC, de Normas particulares sobre el Inmovilizado
Material, en su apartado g) indica que "En la determinación
del importe del inmovilizado material se tendrá en cuenta la
incidencia de los costes relacionados con grandes reparaciones. En este
sentido, el importe de estos costes se amortizará de forma distinta
a la del resto del elemento, durante el periodo que medie hasta la gran
reparación. Si estos costes no estuvieran especificados en la
adquisición o construcción, a efectos de identificación
de los mismos, podrá utilizarse el precio actual de mercado de
una reparación similar.
Cuando se realice la gran reparación, su coste se reconocerá
en el valor contable del inmovilizado como una sustitución, siempre
y cuando se cumplan las condiciones para su reconocimiento. Asimismo
se dará de baja cualquier importe asociado a la reparación
que pudiera permanecer en el valor contable del citado inmovilizado".
Al reconocer inicialmente un activo que para alcanzar su completa vida
útil debe someterse a procesos periódicos de revisión,
con un coste significativo, el coste de adquisición se divide
en dos partes, una correspondiente al coste que en el momento actual
tiene dicha revisión
(1) y otra correspondiente al resto del valor del elemento.
La primera parte se amortiza en el periodo que transcurre hasta la revisión
o gran reparación, mientras que la segunda se amortizaría
durante la vida útil del elemento. De esta forma, el tratamiento
que recibe es similar al de una renovación, considerándola
como el conjunto de operaciones mediante las que se recuperan las características
iniciales del bien objeto de renovación.
El registro contable sería:
1)
A la adquisición
Se
ha segregado del coste de la máquina el importe de una reparación
similar a la fecha.
2) Al cierre del ejercicio:
a) Se dotará la amortización anual de la máquina
por valor de 14.467 €

b) Se dotarán al amortización anual del coste estimado
de la reparación, siendo la vida útil, en este caso, de
3 años, hasta la realización de la reparación,
por un importe de 15.000 €

Transcurridos los 3 años, se realiza la reparación integral
de la maquinaria, ascendiendo el coste a 51.350 € más IVA
del 16%, que se liquida por transferencia bancaria.
3) Por la baja del valor neto contable del coste estimado inicialmente
de la reparación:

4) Por la adición al inmovilizado
del coste real de la reparación:
2. CONTABILIDAD DE ACUERDO CON EL PGC-1990 y normativa de desarrollo
(en adelante PGC-1990)
En la resolución de 30 de julio de 1991 del ICAC por la que se
dictan normas de valoración del inmovilizado material, en la
norma 4º destinada a las Reparaciones y conservación se
distinguen las reparaciones anuales de las de carácter extraordinario.
Así, en el apartado 3. b), se hace referencia al caso de las
"grandes reparaciones", indicando que "para los activos
inmovilizados que como consecuencia de su utilización durante
varios ejercicios son objeto de reparación extraordinaria al
finalizar el ciclo de utilización, y siendo este período
superior a un año, se deberá, de acuerdo con el principio
de correlación de ingresos y gastos, dotar una provisión
por la parte proporcional que corresponde de la reparación, imputándola,
a la cuenta de resultados, en función del importe que resulte
de la estimación efectuada para el ejercicio, de los costes de
dicha reparación.
A estos efectos se constituirá un fondo en el subgrupo 14 Provisión
para grandes reparaciones, del Plan General de Contabilidad, para hacer
frente a la reparación en el ejercicio que se deba efectuar".
Siguiendo el ejemplo de la empresa CLORASA, en PGC-1990 trataría
la operación de la siguiente forma:
1) A la adquisición

La máquina se da de alta por el precio de adquisición.
2) Al cierre del ejercicio:
a) Se dotará la amortización anual de la máquina
por valor de 15.467€

b) Se dotarán una provisión para grandes reparaciones
por el coste anual de la estimación de la reparación,
siendo el periodo de distribución del coste total, en este caso,
de 3 años hasta la realización de la reparación.
El importe será de 15.000 €.

3) Si al llegar el año 3 y proceder a la reparación extraordinaria,
ésta resulta tener un importe de 51.350 €, se procederá
a aplicar la provisión acumulada durante los tres años
de 45.000 € y el resto se cargará en el resultado del ejercicio
como gasto.
Si la provisión resultara superior al coste de la reparación,
el exceso se abonaría a la cuenta (790) Exceso de provisión
para riesgos y gastos.
En este ejercicio se realizaría la estimación del coste
de la reparación que tendrá lugar tres años después
y se comenzará a distribuir dicho coste dotando de nuevo la provisión
para riesgos y gastos, correspondiente.
3. COMPARACIÓN DE AMBAS SITUACIONES
3.1. EFECTOS EN EL BALANCE
El pasivo registrado en el BPGC-2008 es inferior que en el PGC-1990,
debido a que las deudas no se ven incrementadas por el coste de la reparación,
a diferencia del PGC del 90 donde anualmente se incorpora la provisión
para riesgos y gastos que empeora el ratio de endeudamiento de la empresa.
Desde el punto de las obligaciones presentes, cuando la compañía
adquiere un elemento sujeto a revisión periódica no tiene
la obligación de realizar la revisión, por lo que no sería
acorde a la definición de pasivo el registro del mismo. Esta
circunstancia es distinta a la indicada en el caso planteado en el mes
de septiembre en el que la empresa adquiría el compromiso de
desmantelar un activo. En dicha situación, desde el momento que
se opera con el activo se ha contraído una obligación
a satisfacer en el futuro.
Por otra parte, en el BPGC-2008, el valor neto contable del activo se
renovará cada tres años sustituyendo el coste e incorporando
el importe de la gran reparación, la cuál previsiblemente
irá aumentando por el efecto de las subidas de precios. Sin embargo,
a diferencia del planteamiento del PGC-2008, en el PGC-1990, el coste
inicial se iría amortizando como un único elemento y en
un único periodo de vida útil.
3.2. EFECTOS EN LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS
La cuenta de pérdidas y ganancias recoge el importe de la amortización
del precio de adquisición de la maquinaria que en el caso presentado,
siguiendo el BPGC-2008 es inferior durante los primeros años
al contabilizado según el PGC-1990. Sin embargo, tras la última
revisión, el importe de gasto reconocido en el PGC-1990 es menor
dado que ya no es preciso dotar una provisión para grandes reparaciones;
mientras que en el BPGC-2008 se debe amortizar el coste de la última
revisión. Por estos motivos consideramos que el tratamiento del
PGC-2008 correlaciona más apropiadamente el coste total del elemento
(coste de adquisición más el plan de revisión)
con los ingresos que va a generar el elemento.
Respecto a los efectos en resultados de los desajustes de la estimación
de la reparación serían los siguientes. Cada vez que se
produce la reparación, se procede a dar de baja el activo amortizado
(BPGC-2008) o la provisión constituida (PGC-1990). La diferencia
con el importe efectivamente desembolsado en el BPGC-2008 se difiere
a futuro, mientras que en el PGC-1990 se corrige ese mismo año.
4. TEMAS COLATERALES
4.1. GRANDES REPARACIONES SOBRE ACTIVOS ARRENDADOS:
Una variante al caso planteado es cuando la empresa ha alquilado el
activo en lugar de haberlo comprado, siendo preciso realizar revisiones
o grandes reparaciones a lo largo de la duración del contrato
de arrendamiento.
En estos casos, nos podríamos situar en dos escenarios: a) que
el arrendamiento fuese calificado como financiero o b) que fuese operativo.
a) Arrendamiento financiero. En este escenario, la situación
es equivalente a cuando el control de recurso es a través de
un contrato de compraventa. En consecuencia, será preciso segregar
del valor actual de los pagos futuros o del valor razonable (el menor),
el coste que en el momento actual tendría una reparación
o revisión de dicha naturaleza. En estos casos, el mecanismo
de control sobre el recurso no altera que se está en presencia
de dos partes de un elemento con vidas útiles diferentes.
b) En el caso de tratarse de un arrendamiento operativo, la respuesta
no es inmediata ya que no existe un inmovilizado material del que segregar
el coste (2).
En principio, dado que no existe un activo del cual segregar el coste
de la gran reparación, se dota una provisión anualmente
que permita atender la revisión o gran reparación y continuar
operando con el bien.
Como podemos comprobar en la sección "Haciendo Memoria",
ésta es la solución adoptada en la mayor parte de los
casos, especialmente por compañías aéreas con aeronaves
en régimen de alquiler (operativo), máxime cuando al término
del arrendamiento suele existir la obligación de devolver el
activo con las revisiones oportunas, circunstancia que no se produce
sobre activos de los que se controlan todos los riesgos y ventajas
y que previsiblemente se mantendrán en uso hasta el término
de su vida operativa.
No obstante, conviene advertir que esta solución podría
cambiar en función de la evolución que experimente a nivel
internacional la norma sobre arrendamientos.