| Newsletter
de la Asociación Española de Contabilidad y Administración
de Empresas (AECA) |
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Autores:
Magdalena Cordobés y Horacio Molina Sánchez
Revisado por Antonio Barral Rivada El 31 de mayo de 2008, la Sociedad DECOR S.A. compra 2.000 obligaciones de AVB en bolsa por un valor de cotización de 30 € / obligación y unos gastos de 800 €. El valor nominal de las obligaciones es de 25 €/obligación. Las obligaciones devengan un interés del 5% liquidable por semestres vencidos los días 1 de mayo y 1 de noviembre de cada año. La empresa no pretende mantener a vencimiento estos valores ni venderlos a corto plazo. Al cierre de 2008 las obligaciones cotizan a 35 €/obligación. La cotización media del último trimestre fue de 37 € /obligación. Al cierre de 2009 el valor de cotización de las obligaciones al cierre es de 20 €/obligación motivado por problemas de tesorería de AVB. La cotización media del último trimestre fue de 22 €. Al cierre de 2010 la cotización de las obligaciones es de 32 €/obligación, habiendo desaparecido los problemas de liquidez de AVB. LA cotización media del último trimestre fue de 33 €. (Con la finalidad de facilitar la comprensión, se han omitido los efectos tributarios de las transacciones) SOLUCIÓN: La solución al caso la hemos dividido en cuatro partes:
1. PGC-1990 En el PGC-1990 las obligaciones se valoraban inicialmente a su coste de adquisición, más los gastos de la transacción menos los intereses explícitos devengados y no vencidos. El
coste de adquisición, siguiendo la norma 8.1., sería: ![]() El asiento contable a 31 de mayo de 2008 sería: ![]() A 31 de diciembre de 2008, se procede a la periodificación de los intereses explícitos: ![]() Por otra parte, se analiza si es preciso dotar una provisión por depreciación de valor de las inversiones financieras (norma de valoración 8.2). A tal fin se compara el valor contable con el valor de mercado. El valor de mercado es el menor entre el valor de cotización del último día y el valor de cotización medio del último trimestre. El valor de cotización es 35 € que es menor que la cotización media del último trimestre: 37 €. ![]() Como se puede observar, el valor de mercado es superior al valor contable por lo que no será preciso dotar ninguna provisión. Al cierre de 2009, se procede a la periodificación de intereses al cierre del ejercicio, el cual es por el mismo importe al realizado al cierre de 2008. El valor de mercado de la cartera será 20 € por obligación. ![]() ![]() Al cierre del ejercicio 2010, tras realizar la periodificación de intereses, se analiza la pérdida de valor potencial, reconocida a través de la provisión por depreciación de valores negociables. ![]() Los asientos al cierre de 2010 son: ![]() 2. PGC-2007 a)
Reconocimiento y clasificación b)
Valoración inicial En
el caso que nos ocupa sería: ![]() c) Valoración posterior Los instrumentos financieros clasificados en la categoría "Activos financieros disponibles para la venta" se medirán al cierre del ejercicio "por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se registrarán directamente en el patrimonio neto, hasta que el activo financiero cause baja del balance o se deteriore, momento en que el importe así reconocido, se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias." (Norma 9.2.6.2, párrafo 1º). El 31 de diciembre de 2008, al estar ante la presencia de instrumentos de deuda se deberán periodificar los intereses devengados desde la última liquidación. ![]() Asimismo será preciso actualizar el valor contable al valor razonable, considerando que el cupón corrido forma parte del valor contable. ![]() La actualización y posterior regularización de la cuenta de ingresos en patrimonio sería: ![]() c) Deterioro de valor Una de las novedades que trae consigo el PGC-2007 y que, sin duda, supone atemperar el principio de prudencia, es que no cualquier reducción de valor se considera deterioro y, por lo tanto, un cargo en la cuenta de pérdidas y ganancias. El deterioro se debe reconocer cuando se presume una falta de recuperabilidad de la inversión; el regulador entiende que una disminución de valor no necesariamente es un indicio suficiente de la pérdida de valor futura de un activo. A tal efecto, la norma de valoración 9.2.6.3. indica que "al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un activo financiero disponible para la venta, o grupo de activos financieros disponibles para la venta con similares características de riesgo valoradas colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial, y que ocasionen:
Tras analizar en el ejercicio 2009 las causas de la caída de valor de las obligaciones se puede determinar que se produce un deterioro, dado que los problemas de liquidez en el emisor es un evento que puede ocasionar efectos adversos en los flujos de efectivo. Al tratarse de un deterioro, la disminución de valor se registra en la cuenta de pérdidas y ganancias y el activo es corregido con una cuenta correctora de deterioros (c. 297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo). ![]() La revalorización realizada al cierre de 2008 es corregida por patrimonio a través de la transferencia de beneficios de activos financieros disponibles para la venta y se periodifican los intereses. ![]() Al cierre de 2009, se regulariza igualmente la cuenta (800) Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
En 2010, no sólo revierte la pérdida por deterioro registrada al cierre de 2009, sino que se produce un incremento de valor. ![]() En el caso de instrumentos de deuda, la reversión del deterioro de valor se reconoce en pérdidas y ganancias. ![]() Al cierre de 2010, se regulariza igualmente la cuenta (900) Beneficios en activos financieros disponibles para la venta. ![]() 3. PGC-PYMES 2007 Una
de las principales novedades del PGC-Pymes respecto al PGC-2007 es la
simplificación de categorías para clasificar los instrumentos
financieros de activo desde las seis que establece éste a tan
sólo tres categorías para las Pymes:
La
cartera objeto de nuestro caso se clasificaría en la primera
categoría "Activos financieros a coste amortizado". ![]() A 31 de diciembre de 2008, se periodifican los intereses explícitos. ![]() Al 31 de diciembre de 2009, además de la periodificación de intereses explícitos, se analiza si es preciso registrar un deterioro de los activos financieros cuyo criterio es similar al de los activos financieros disponibles para la venta. ![]() A 31 de diciembre de 2010, además de la periodificación de intereses explícitos, revierte en deterioro. ![]() 4. DIFERENCIAS ENTRE LOS MARCOS REGULATORIOS La
primera diferencia que observamos entre el PGC-1990 y el PGC-2007 es
la clasificación previa de las inversiones en función
de la intención de la compañía sobre las mismas.
Los criterios de clasificación también son diferentes
en el PGC-PYMES 2007 y en el PGC-2007. ![]() Fuente: Newsletter AECA "Actualidad Contable" Nº 27 - Mayo 2008 |