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de la Asociación Española de Contabilidad y Administración
de Empresas (AECA) |
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El
3 de enero de 2008 la empresa PISA contrata con una entidad financiera
un depósito a tres años por importe de 1 millón de
euros. La rentabilidad del depósito consiste en la revalorización
del IBEX al vencimiento.
No existen cláusula de amortización anticipadas. Datos adicionales: 1. Valor de la opción el día 3 de enero de 2008: 100.000 euros. 2. Valor de la opción el día 31 de diciembre de 2008: 98.000 euros. 3. Valor de la opción el día 31 de diciembre de 2009: 101.000 euros. 4. Valor de la opción el día 31 de diciembre de 2010: 103.000 euros. 5. Valor de la opción el día 3 de enero de 2011: 105.000 euros. Fuente: Isabel Gómez Rodríguez SOLUCIÓN: Según el Plan General de Contabilidad los instrumentos financieros híbridos son: "aquellos que combinan un contrato principal no derivado y un derivado financiero, denominado derivado implícito, que no puede ser transferido de manera independiente y cuyo efecto es que alguno de los flujos de efectivo del instrumento híbrido varían de forma similar a los flujos de efectivo del derivado considerado de forma independiente". El producto contratado por PISA incluye un depósito y una opción comprada sobre el índice de referencia (IBEX). Su tratamiento contable dependerá de si se cumplen las condiciones para que se separen el contrato principal y el derivado implícito. Para ellos deben darse las siguientes circunstancias: a. Las características y riesgo económicos inherentes al derivado implícito no están estrechamente relacionados con los del contrato principal. b. Un instrumento independiente con las mismas condiciones que las del derivado implícito cumpliría la definición de instrumento derivado. c. El instrumento híbrido no se valora por su valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias. La operación de referencia cumple las tres condiciones, especial mención merecen las dos primeras: a. Estamos ante un instrumento de deuda cuyo rendimiento está referenciado a renta variable (IBEX) por lo que el derivado implícito no está estrechamente relacionado con el principal. Adicionalmente, no existe una clausula de amortización anticipada, en el caso de que existiera se consideraría que los riesgos del derivado implícito están estrechamente relacionados con los del contrato principal, si el precio de ejercicio (es decir, el importe por el que se amortizaría anticipadamente) es aproximadamente igual al coste amortizado del instrumento de deuda en cada fecha de ejercicio. b. El derivado implícito es una opción comprada sobre el IBEX y, evidentemente, considerada de forma aislada cumple la definición de derivado que exponemos a continuación. Las características de un derivado son las siguientes: 1. Su valor cambia en respuesta a los cambios en el subyacente, que se corresponde con variables tales como los tipos de interés, los precios de instrumentos financieros o los tipos de cambio. 2. No requiere una inversión inicial, o bien requiere una inversión inferior a la del subyacente. 3. Se liquida en una fecha futura. Dado que el producto de referencia cumple las condiciones para separar el derivado implícito del contrato principal y la empresa no va a optar en el momento inicial por considerar todo el instrumento híbrido como un activo a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, tenemos dos productos: 1.
Un depósito que se registra según su naturaleza. |