| Newsletter
de la Asociación Española de Contabilidad y Administración
de Empresas (AECA) |
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Autor:
Horacio Molina Sánchez
La sociedad DELTA, S.A. alquila un local durante 8 años para desarrollar su actividad mercantil. En el momento inicial, acomete una reforma que le supone un coste de 300.000 €. Dicha actuación se incorpora de forma no separable del inmueble. La renta anual de alquiler es de 30.000 €.: La solución al caso la hemos dividido en tres partes: -
La primera es el tratamiento bajo el marco contable previo al PGC-2007,
marco al que denominamos PGC-1990.
El
PGC de 1990 no regulaba específicamente este tipo de operaciones.
Según indica la consulta 4 del BOICAC 13, para el caso de inicio
de la actividad o del lanzamiento de una nueva línea de negocio
podrían recogerse entre los gastos de establecimiento: Pasados
varios años y algunas adaptaciones sectoriales donde se fue introduciendo
un criterio más coherente con la lógica de la inversión
(que se imputase a resultados en el periodo que previsiblemente podía
generar ingresos), el ICAC vuelve a resolver otra consulta en la que
revisa su criterio (BOICAC 44, 2000; Consulta nº 3): Debe
pues analizarse, si en caso de producirse este hecho, podría
aplicarse con carácter general el criterio indicado. En este
sentido hay que tener en cuenta, que desde un punto de vista de racionalidad
económica, una empresa "invertirá" en un inmueble
arrendado siempre que mediante la utilización de estas "inversiones"
obtenga ingresos suficientes para su recuperación, por lo que
habrá que analizar si esto se produce en cada caso. Para ello,
y con objeto de establecer, al menos, un aspecto básico a considerar,
habrá que valorar si el volumen de inversiones realizadas por
un arrendatario en un local arrendado y que quedan definitivamente incorporadas
a aquel, son significativas desde un punto de vista cuantitativo y cualitativo
respecto a la actividad de la empresa, de forma que, salvo un comportamiento
antieconómico, dicho activo se debe recuperar mediante su utilización
en el plazo de vida útil que económicamente corresponda;
si esto es así, afecta a la calificación de la operación.
En concreto, la inversión a que se ha hecho referencia debe calificarse
como un activo inmaterial, logrando la adecuada correlación
de los ingresos y gastos para obtener el resultado económico
de la actividad, de forma que la amortización del indicado activo
deberá realizarse en el período del contrato, o en el
plazo de vida útil estimado del activo si éste fuera menor.
A estos efectos, para considerar el plazo del contrato, deberá
tenerse en consideración el tiempo en que se va a mantener a
través de las sucesivas prórrogas. Una estimación
racional de este período, habrá de atender, lógicamente
a los mismos parámetros que se tienen en cuenta para considerar
dicho activo, en particular deberá tenerse presente la vida útil
de ese elemento patrimonial. ![]() 2. PGC-2007 Con el Plan General de Contabilidad se produce una modificación del criterio de clasificación del activo. El cambio consiste en clasificar el activo según la naturaleza económica del recurso y, ésta no es otra que la de un bien tangible. Por tanto, la mejora en el bien arrendado disfruta y comparte los mismos riesgos que cualquier inversión tangible y, en consecuencia, se clasifica como inmovilizado material (en el proceso de gestación del PGC hubo ciertas dudas al respecto, pasando de inmovilizado inmaterial a la versión definitiva como inmovilizado material). Si el local hubiese sido de la propiedad de la compañía, los gastos habrían incrementado el valor del mismo y se habrían amortizado a lo largo de su vida útil. Por tanto, la forma como se controle el recurso no debería influir en la calificación del mismo. Por tanto, llegamos a un punto en que dos principios subyacentes: "las mejoras deben seguir la contabilización del bien mejorado" y la "naturaleza del recurso es la que debe determinar su calificación y no la forma como se controle" nos conduce a una situación extraña; posiblemente, y sólo posiblemente, en el fondo de la cuestión se encuentre la insuficiencia conceptual de los criterios que regulan el arrendamiento; no en vano actualmente están siendo objeto de estudio y todo apunta a pensar que previsiblemente de prosperar la propuesta que se está barajando, podremos conciliar la paradoja anteriormente citada. Pero esto será otra historia a contar en otro momento (la reforma de los arrendamientos que están desarrollando el IASB y el FASB trataría de eliminar la clasificación de los arrendamientos en operativos y financieros, decantándose por darles un tratamiento similar a los financieros: control de un recurso por un tiempo con el reconocimiento de una deuda firme. En definitiva, reconocer los arrendamientos como operaciones de financiación de la estructura productiva y no como prestaciones de servicios). Por tanto, la norma 3ª, letra h, del PGC de 2007 indica: h) En los acuerdos que, de conformidad con la norma relativa a arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar, deban calificarse como arrendamientos operativos, las inversiones realizadas por el arrendatario que no sean separables del activo arrendado o cedido en uso, se contabilizarán como inmovilizados materiales cuando cumplan la definición de activo. La amortización de estas inversiones se realizará en función de su vida útil que será la duración del contrato de arrendamiento o cesión -incluido el periodo de renovación cuando existan evidencias que soporten que la misma se va a producir-, cuando ésta sea inferior a la vida económica del activo. (El resaltado en negrita es nuestro). El asiento contable sería: ![]() 3. Diferencias entre el PGC-2007 y el PGC-1990 Como hemos visto, en el régimen anterior el tratamiento de las mejoras ha evolucionado, llegando a tener en los últimos ejercicios una presentación en balance similar a la que tienen tras la reforma del PGC en 2007. El principal cambio proviene de la naturaleza del recurso que deja de ser inmaterial para pasar a ser material; lo cual, unido a otras reclasificaciones como los bienes controlados mediante arrendamientos, dota de mayor coherencia a la lectura de los recursos del balance. Así, los bienes tangibles tienen unos riesgos y ventajas claramente diferenciables de los intangibles, por lo que parece razonable que aparezcan clasificados en epígrafes distintos. Fuente: Newsletter AECA "Actualidad Contable" Nº 33 - Noviembre 2008 |