| Newsletter
de la Asociación Española de Contabilidad y Administración
de Empresas (AECA) |
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La
empresa MedicalR&D, S.A., dedicada a la industria farmacéutica,
comienza en el ejercicio 2000 un proyecto de I+D cuyo objetivo consiste
en el desarrollo de un nuevo medicamento para reducir la adicción
a la nicotina.
Tras una primera fase de investigación a lo largo de los dos primeros años, la empresa comienza el desarrollo del nuevo producto en enero de 2002, pero no es hasta un año más tarde, en enero de 2003, cuando los experimentos en animales permiten garantizar la efectividad del medicamento. Asimismo, en esta misma fecha, la dirección evalúa de forma positiva la viabilidad técnica, financiera, y comercial del producto. En diciembre del año 2004 la empresa registra el producto y en marzo de 2005, se lanza al mercado con gran éxito. Los gastos por el registro de la patente ascienden a 100 €. Los gastos directos incurridos por la empresa en los salarios del personal investigador, material de investigación, gastos financieros, y de amortización de otras patentes utilizadas en el desarrollo del proyecto, ascienden cada año a los siguientes importes: |
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(1)
50.000 de comisión de apertura y 35.000 de gastos financieros por
intereses.
Los gastos financieros corresponden al tipo de interés anual de la línea de crédito de 10.000.000 €, concedida a la empresa para el desarrollo del proyecto de I+D. El tipo de interés es del 3,5% sobre la cantidad dispuesta. Asimismo, la línea de crédito tiene una comisión del apertura del 0,5% sobre el total disponible. La empresa dispone de 1.000.000 € cada año y devuelve parte del capital dispuesto de acuerdo a un calendario de vencimientos acordado con la entidad financiera. (i)
Criterios de reconocimiento |
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(iii)
Información a revelar en la memoria
La NIC 38 [2004] obliga a revelar información sobre los desembolsos en investigación y desarrollo que se hayan reconocido como gastos del ejercicio, así como la vida útil estimada y el sistema de amortización aplicado a los desembolsos que hayan sido capitalizados. Además, la empresa deberá incluir en la conciliación del saldo al comienzo y al final de ejercicio, los aumentos de la categoría de gastos de desarrollo, su amortización, así como el posterior traspaso de su valor neto contable a la categoría de patentes. (1)
Suponemos que los flujos netos de caja futuros estimados para el activo
intangible en proceso de desarrollo dan lugar a un resultado del valor
recuperable mayor al importe total de los desembolsos capitalizados en
cada ejercicio, y por lo tanto no es necesario reconocer en el ejercicio
2003, ni en el ejercicio 2004, una pérdida de valor de los gastos
de desarrollo capitalizados de acuerdo a los criterios de la NIC 36 [2004].
[Ver ejemplo ilustrativo NIC 38, 2004, par. 67]. Fuente: Newsletter AECA "Actualidad NIC/NIIF" Nº 4 - Abril 2006 |