Newsletter de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA)


CASO PRÁCTICO
El Fondo de Comercio de Consolidación en la Normativa Internacional


El fondo de comercio que surge como consecuencia de la elaboración de los Estados Financieros Consolidados se calcula como la diferencia entre el coste de la operación de adquisición de esa inversión y los valores razonables de los activos y pasivos identificados adquiridos. La diferencia residual no asignable a ningún activo o pasivo identificado se considera fondo de comercio de consolidación con vida útil indefinida y sometido al test de deterioro periódico correspondiente, si es positivo, o imputado al resultado consolidado si es negativo.

CASO: La empresa cotizada A adquiere el 1 d enero de 2007 el 80% de las acciones de la empresa B, formando a partir de ese momento un grupo cuya matriz A tiene obligación de presentar cuentas consolidadas siguiendo la normativa internacional. El coste de la adquisición de esas acciones para A ha sido de 3.200.000 de euros.

A esa fecha el valor contable del patrimonio neto que figura en el balance de B es de 1.500.000 euros (1.000.000 de Capital Social y 500.000 de Reservas). Analizados todos los activos y pasivos reales que tiene B y calculados sus valores razonables, se observa que dichos valores razonables coinciden con sus valores contables en todos los casos salvo en el de las Construcciones. Dichas Construcciones figuran en el balance de B por un valor contable de 1.500.000 euros, siendo su valor razonable a esa fecha de 3.000.000 euros.

El registro del ajuste de consolidación por eliminación de la inversión sería:

SOLUCIÓN

En primer lugar calculamos la diferencia entre la inversión realizada y el valor contable de lo adquirido en el momento de realizar la inversión:

Diferencia= 3.200.000 - 0,8 x (1.000.000+500.000)= 2.000.000 euros.

De esa diferencia de 2.000.000 de euros, podemos distinguir qué parte es asignable a la infravaloración de activos o sobrevaloración de pasivos al considerar sus valores razonables. En este caso existe un activo infravalorado con respecto a su valor razonable por 1.500.000 euros. De ese activo hemos adquirido el 80%, por lo que la diferencia asignable será de 0,8x1.500.000 = 1.200.000 euros.

El resto, 800.000 euros se considera un Fondo de Comercio positivo, y por tanto figurará en el balance consolidado como un intangible de vida indefinida.

En el ajuste de eliminación eliminamos el Capital y las Reservas de B adquiridas (el 80% de las que tenía a esa fecha). Asimismo surge el Fondo de comercio de Consolidación y valoramos las Construcciones a su valor razonable, incrementado por tanto esa cuenta en 1.500.000 euros.

A diferencia de la normativa española de consolidación del real Decreto 1815 de 1991, que impone como límite el porcentaje de participación en el bien a la hora d incrementar el valor del mismo el balance consolidado, la normativa internacional incrementa el 100% de ese valor, por lo que asigna a los socios minoritarios la parte del activo que les corresponde en función de su porcentaje de participación.

El asiento de ajuste sería:




Fuente: Newsletter AECA "Actualidad NIC/NIIF" Nº 18 - Julio 2007