| Newsletter
de la Asociación Española de Contabilidad y Administración
de Empresas (AECA) |
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(Nota.
Utilizaremos las siguientes abreviaturas: BPGC: Borrador del Plan General
de Contabilidad -ed. 4 de julio de 2007-; NIC: Normas Internacionales
de Contabilidad; PGC-1990: Plan General de Contabilidad de 1990)
El 2 de enero de 2008 la empresa TRUTISA adquiere a crédito (3 meses) una balsa para verter residuos por 327.000 € (95.000 € el coste del terreno y 232.000 € la construcción). A los 5 años se agota la capacidad de la balsa y es preciso someterla a un proceso de recuperación ambiental, no pudiendo ocuparse el terreno en el futuro. El coste actualizado de la actuación es de 45.000 €. El
coste de la reparación en el momento de la construcción
anterior se estima en 50.733 €. En el futuro se considera un incremento
del coste similar a la estimación del Índice de Precios
al Consumo (estimándose en un 3%). La tasa de actualización,
teniendo presente los riesgos específicos de la compañía,
es del 5,5% (la NIC 37, 47).
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Solución
según Normas Intenacionales de Contabilidad y BPGC:
El tratamiento en ambos marcos regulatorios es similar. El día que se adquire la balsa se registra el bien por su coste, el cual incluye la estimación inicial de los costes de desmantelamiento o retiro del elemento, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, cuando constituyan obligaciones en las que incurra la entidad como consecuencia de utilizar el elemento (NIC 16, 16c; BPGC norma 2ª.1, pár. 3º). Este pasivo contingente se reconoce por su valor actual (NIC 37, 45; BPGC norma 15ª.2, pár. 1). A
efectos didácticos, hemos revelado de forma separada el componente
"coste" del componente "rehabilitación".
Dado
que en este caso, el terreno presenta una vida útil limitada,
será preciso recuperar su coste en el periodo de vida útil
estimado para la balsa (5 años). Teniendo en cuenta los datos
de vida útil, al cierre del ejercicio efectuaríamos los
siguientes asientos: En este momento, dado el desajuste entre la estimación de la provisión y el gasto finalmente incurrido, se procede a registrar un beneficio procedente del inmovilizado, de carácter ordinario. La diferencia entre el importe previsto y el finalmente incurrido se califica como cambio de estimación, por lo que el efecto sobre los elementos patrimoniales se registra en la cuenta de resultados del ejercicio y, en su caso, en los futuros (no siendo el caso en este ejemplo) (NIC 8, 36; BPGC norma 22ª, pár. 3º). En
la Memoria será preciso revelar en el punto 5º Inmovilizado
material la información sobre el coste incorporado, indicando
las circunstancias que se han considerado en su valoración y
en el punto 14º Provisiones y contingencias, el análisis
de los movimientos del epígrafe, así como los aumentos
en los saldos actualizados al tipo de descuento por causa del paso del
tiempo y el efecto de cualquier cambio en el mismo. Solución
según el PGC-1990 Obtenido
el principal de la provisión y el componente financiero, cada
año se registra un gasto de explotación por la parte alícuota
del principal (al igual que el sistema de amortización, porque
ambos toman como referencia el patrón de generación de
ingresos del activo amortizado), así como la parte financiera
devengada.
La
segunda incidencia procede del efecto financiero. En el BPGC, la deuda
está reconocida desde el principio, mientras que en el PGC-1990
la obligación se va construyendo durante los cinco años.
Por tanto, en el BPGC, el componente principal es menor (45.000 €
en el BPGC, frente a 52.690 € en el PGC-1990) y el financiero más
elevado (6.123 € en el PGC-1990, frente a 13.813 € en el BPGC). Temas colaterales sin regulación expresa 1. En el caso, de que el importe de la deuda futura dependa del volumen de residuos alojados (coste variable), ¿la distribución del coste debe ser en función de los residuos alojados o debe ser lineal? En este primer caso, consideramos que si el importe final depende de los residuos alojados, la distribución del coste de la actuación medioambiental futura, así como las propias amortizaciones de los elementos del inmovilizado debe efectuarse considerándose este ritmo de utilización de la balsa. En el caso extremo de que todo el coste de la actuación fuese variable (en función de los residuos), la deuda no existe en tanto en cuanto no se viertan los residuos. En esta situación, la solución estaría más próxima al tratamiento del PGC-1990 que del BPGC. Por el contrario, si el coste de la actuación es fundamentalmente fijo, el reconocimiento de la deuda debería producirse íntegramente al principio, porque sólo por hecho de iniciar la actividad contaminante, el coste final no va a variar sustancialmente en relación al volumen de residuos alojados (solución más próxima al BPGC y a las NICs). 2. ¿Cuándo se registra la provisión, cuándo se adquieren los activos o cuándo entran en funcionamiento? Si la acción restauradora depende de que se haya producido una actuación contaminante no debería amortizarse el inmovilizado, pues estaría vinculado a que se viertan residuos; asimismo, al no existir una deuda presente, no se reconocería el pasivo. Sin embargo, si por el hecho de construir la balsa es preciso realizar una actuación de rehabilitación medioambiental, haya o no residuos, sería la construcción de la balsa la que determina el reconocimiento de la provisión. La tercera cuestión anexa sería, en este último caso, 3. Los costes financieros, con motivo de la actualización, devengados antes de la puesta en marcha, ¿deben incorporarse como mayor valor del activo o trasladarse al resultado del ejercicio, siguiendo lo indicado por NIC 23 (1), pár. 1 y el BPGC, norma 2.1, pár. 4?. Este
es otro caso no previsto en la letra de la norma internacional (NIC
23 revisada en marzo de 2007) ni en la norma del BPGC. La norma indica
que se consideren los costes directamente atribuibles a la adquisición,
construcción o producción de un activo cualificado. La
norma internacional añade que son costes de esta naturaleza los
que no son evitables (NIC 23, pár. 10). En nuestra opinión,
dado que son costes no evitables, se reconocerían como gastos
del ejercicio. (1) Esta norma todavía no ha sido incorporada al derecho contable europea. Se espera para diciembre. Fuente: www.efrag.org
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