Newsletter de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA)


CASO PRÁCTICO
Compras de materias primas con descuentos por pronto pago y recargo por intereses explícitos


Autora: Magdalena Cordobés Madueño

Enunciado del caso:

Caso 1: La empresa RODA S.A. compra el 5 de febrero materias primas a crédito (6 meses) por 530.000 €. La operación tributa en IVA al 16%. RODA S.A. paga anticipadamente la deuda, mediante transferencia bancaria el día 20 de abril, por lo que recibe un descuento por pronto pago de 3.500 € (IVA 16%) que es descontado del importe a liquidar en ese momento. Registre la operación de compra y la liquidación anticipada.

Caso 2: El 2 de noviembre del año N, RODA S.A. compra materias primas por 22.000 €. En la factura se detallan intereses por 300 € debido al aplazamiento a 3 meses del pago. La operación tributa en IVA al 16%. Registre la compra, el cierre del ejercicio N y la liquidación de la operación el 2 de febrero del año N+1.

Solución al caso:

La solución al caso la hemos dividido en tres partes:

- La primera es el tratamiento bajo el marco contable previo al PGC-2007, marco al que denominamos PGC-1990.
- La segunda parte es la solución según el PGC-2007
- La tercera parte resume las diferencias entre los distintos marcos regulatorios.

1. PGC-1990

Caso 1.

a) Operación de compra a 5 de febrero: El asiento sería:



b) La operación de liquidación y descuento por pronto pago a 20 de abril.

De acuerdo con la norma 17ª apartado c) los descuentos por pronto pago, en factura o posteriores, se registran en la cuenta 765 Descuentos sobre compras por pronto pago, es decir, como un descuento financiero.

En este caso, el descuento sería posterior a la emisión de la factura de compra y el registro sería:



La operación originaría una reducción del IVA soportado, por modificación de la base imponible de la operación de compra.

Finalmente la liquidación de la operación de compra sería:



Caso 2.

a) Operación de compra a 2 de noviembre del ejercicio N

La valoración de la deuda originada por la compras, de acuerdo con la norma 12ª. Clientes, proveedores, deudores y acreedores de tráfico, figurará en el balance por su valor nominal. Los intereses incorporados al nominal de los créditos y débitos por operaciones de tráfico, con vencimiento superior a un año, deberán registrarse en el balance como "Ingresos a distribuir en varios ejercicios" o "Gastos a distribuir en varios ejercicios", respectivamente, imputándose anualmente a resultados de acuerdo con un criterio financiero.

En el caso expuesto los intereses son explícitos y a corto plazo, por lo que se incorporan a la cuenta de resultados del ejercicio.

El asiento sería:



b) Registro al cierre del ejercicio 31 de diciembre del ejercicio N
Al cierre del ejercicio, los intereses devengados en la fecha de la operación de compra, deben ser objeto de un ajuste por periodificación, por eliminación, de los contabilizados en el ejercicio pero que su devengo tendrá lugar en el ejercicio siguiente, utilizando la cuenta (580). Intereses pagados por anticipado.

El asiento sería:



Distribuyendo linealmente los intereses; de los 300,00 € que se devengan desde el 2 de noviembre del ejercicio N al 2 de febrero del ejercicio N+1, 100,00 € se devengarán durante el mes de enero del ejercicio siguiente.

El importe de la deuda no se ve modificado ya que la norma de valoración 12ª, tal como se ha indicado anteriormente, establece que la deuda se registre por el nominal, es decir, incorporando la totalidad de los intereses.

c) Registro en la liquidación de la operación, 2 de febrero del ejercicio N+1
En el ejercicio N+1 se devengarán los intereses correspondientes al ajuste realizado al cierre del ejercicio N, lo cual dará lugar a un asiento como el siguiente:




Además se registrará el pago total de la deuda:



2. PGC-2007

Caso 1.

a) Operación de compra a 5 de febrero: El asiento sería:



La norma de valoración 10ª de Existencias, en su apartado 1.1. Precio de adquisición, indica que el precio de adquisición incluye el importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares así como los intereses incorporados al nominal de los débitos, … . No obstante lo anterior, podrán incluirse los intereses incorporados a los débitos con vencimiento no superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.

En este caso, que el aplazamiento en el pago es inferior a un año, hemos supuesto que el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no es significativo, de ahí que no se hayan descontado los intereses correspondientes a estos tres meses de aplazamiento.

b) La operación de liquidación y descuento por pronto pago a 20 de abril.

El asiento sería:



De acuerdo con la norma de valoración 10ª antes indicada, el descuento por pronto se contabiliza deduciendo el precio de adquisición. Dado que se realiza en el momento de la liquidación anticipada, se utiliza la cuenta (606) Descuentos sobre compras por pronto pago, tal como aparece en su definición: Descuentos y asimilados que le concedan a la empresa sus proveedores, por pronto pago, no incluidos en factura. Su movimiento es el siguiente:

       a) Se abonará por los descuentos y asimilados concedidos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 40.

Esta modificación del importe de la compra, considerada una disminución de la Base Imponible, da lugar a una reducción del IVA soportado.

Finalmente la liquidación de la operación de compra sería:



Caso 2.

a) Operación de compra a 2 de noviembre del ejercicio N

La norma 10ª, apartado 1.1., establece los conceptos que se consideran mayor precio de adquisición indicando que, …, se añadirán todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen ubicados para su venta, tales como transportes, aranceles de aduanas, seguros y otros directamente atribuibles a la adquisición de las existencias.

Entre estos gastos no se encuentran los financieros, salvo que se trate de existencias que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de ser vendidas, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción, los gastos financieros, en los términos previstos en la norma sobre el inmovilizado material.

Por otro lado, la norma 9ª. Instrumentos financieros, apartado 9.3. Pasivos financieros, epígrafe 9.3.1. Débitos y otras partidas a pagar, entre los que se encuentran las deudas comerciales, establece que: Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.

Cuando en la operación de compra se defina explícitamente un recargo por intereses, el valor razonable se determina excluyendo dichos intereses del nominal.

El asiento sería:



b) Registro al cierre del ejercicio 31 de diciembre del ejercicio N

Al cierre del ejercicio N, y siguiendo con la aplicación de la norma 9ª, en su apartado 3.1.2. Valoración posterior: Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

El asiento sería:



En el caso que nos ocupa, se trataría de capitalizar el importe de la deuda, devengando los intereses siguiendo un criterio financiero. En este caso, un aplazamiento a tres meses, las diferencias derivadas de aplicar el cálculo del tipo de interés efectivo y el lineal no difieren sustancialmente, para favorecer la comprensión hemos utilizado la distribución lineal, devengando 200,00 € de intereses de los 300,00 € facturados.

De haber utilizado un criterio financiero, sería preciso haber obtenido el tipo de interés:

El interés devengado los primeros 60 días habría sido:

Como se puede observar, la diferencia no es significativa.

c) Registro en la liquidación de la operación, 2 de febrero del ejercicio N+1

Los asientos serían:



Se actualiza una vez más la deuda por los intereses devengados desde el inicio del ejercicio hasta el vencimiento, 100,00 €.

Finalmente se liquida el valor total de la deuda, incluidos los intereses.



3. Diferencias entre el PGC-1990 y el PGC-2007:

Caso 1. Compra y descuento por pronto pago posterior



Como se puede observar, la diferencia radica en la consideración del descuento por pronto pago entre financiero y comercial. El gasto total considerado es el mismo pero la estructura difiere. El descuento por pronto pago, en el PGC-1990 se considera financiero, mientras que en el PGC-2007 se considera comercial, asumiendo que la al ser descuentos habituales en las operaciones, deben considerarse dentro del resultado de la explotación y que el análisis del resultado.

El tratamiento desde el punto de vista del IVA es similar.

Caso 2. Compra y recargo por intereses explícitos



En el caso de los intereses explícitos, las diferencias entre los dos planes contables son significativas en cuanto a la contabilización del importe de la deuda. El importe de los gastos financieros contabilizados en cada ejercicio económico es el mismo, si bien difiere el procedimiento de registro, lo cual puede dar lugar a consecuencias administrativas para las empresas a considerar.

En el PGC-1990 la deuda se contabiliza desde el inicio por el nominal (25.820,00 €), incluyendo los intereses totales, el valor de pasivo es mayor, mientras que en el PGC-2007 las obligaciones se registran en función de la deuda comprometida, es decir, su coste amortizado, por tanto, solo incluye los intereses devengados en cada momento, que son los efectivamente comprometidos. La deuda evoluciona desde 25.520,00 € hasta 25.820,00 €.

El tratamiento desde el punto de vista del IVA es similar.





Fuente: Newsletter AECA "Actualidad Contable" Nº 31 - Septiembre 2008