Autora:
Magdalena Cordobés Madueño
Caso1: La empresa DOLSA, el 1 de septiembre del ejercicio N, compra
materias primas por 20.000 € más IVA del 16%, aplazando el
pago a 15 meses. (NOTA. Operaciones similares devengan un tipo de interés
del 4,5% anual).
Caso
2. La empresa DOLSA, el 1 de septiembre el ejercicio N, compra materias
primas por 10.000 € más IVA del 16%, aplazando el pago a
9 meses. (NOTA. Operaciones similares devengan intereses del 4%)
Solución
al caso:
La
solución al caso la hemos dividido en cuatro partes:
-La
primera es el tratamiento bajo el marco contable previo al PGC-2007,
marco al que denominamos PGC-1990.
-La segunda parte es la solución según el PGC-2007
-La tercera parte resume las diferencias entre los distintos marcos
regulatorios.
-La cuarta expone las dificultades asociadas a la actualización
de saldos y un procedimiento práctico para el mantenimiento de
los saldos.
NOTA:
Para la solución del caso se ha creado una cuenta de Proveedores
a largo plazo código (424) siguiendo una de las dos opciones
que tanto el Plan Contable de 1990 como de 2007 ofrece. Por tal motivo,
la cuenta (400) se ha denominado Proveedores a corto plazo.
1.
PGC-1990
CASO
1. INTERESES IMPLÍCITOS A LARGO PLAZO
a) Operación de compra a 1 de septiembre: El asiento sería:

De
acuerdo con la norma 12ª. Clientes, proveedores, deudores y
acreedores de tráfico, la valoración de la deuda originada
por la compra, figurará en el balance por su valor nominal. Los
intereses incorporados al nominal de los créditos y débitos
por operaciones de tráfico, con vencimiento superior a un año,
deberán registrarse en el balance como "Ingresos a distribuir
en varios ejercicios" o "Gastos a distribuir en varios
ejercicios", respectivamente, imputándose anualmente
a resultados de acuerdo con un criterio financiero.
En este caso, la deuda tiene un vencimiento superior al año (15
meses), por lo que se deben calcular, separar y registrar como "Gastos
a distribuir en varios ejercicios", (concretamente en la cuenta
destinada por el PGC a tal efecto, (272) Gastos financieros diferidos)
los intereses incorporados al nominal de dicha deuda.
Para realizar el cálculo, consideramos el tipo de interés
de operaciones similares del 4,5% anual (mensualmente el 0,375%) y determinamos
el Valor Actual de la deuda futura de 23.200,00 € (20.000,00 €
de la compra y 3.200,00 € de IVA).
1).
Va = 23.200 / (1 + 0,00375) 15 = 21.933,33 €
2). El gasto por la compra sería el Va - IVA = 21.933,33
- 3.200,00 = 18.733,33 €
3). Los intereses diferidos totales de la operación serán
la diferencia entre el valor final y el valor actual de la deuda:
23.200,00 - 21.933,33 = 1.266,67 € |
El
cálculo del impuesto (IVA), no se ve afectado por la existencia
o no de intereses implícitos, ya que su base imponible es el
importe facturado por el proveedor, es decir, 20.000,00 € * 0,16
= 2.300,00 €.
b)
Las operaciones al cierre del ejercicio N:
b.1. Periodificación de intereses

A
la fecha del cierre del ejercicio, se deben imputar al resultado los
intereses devengados utilizando un criterio financiero. Para ello se
ha determinado la distribución de los intereses entre las distintas
mensualidades y considerando los datos anteriores. El resultado se muestra
en la Tabla 1.
Si se consideran los intereses de los primeros cuatro meses, es decir,
los devengados desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre del ejercicio
N, serán los gastos imputables al resultado, que se procede a
periodificar por amortización, reduciendo el saldo de la cuenta
(227) Gastos financieros diferidos: importe = 330,86 € (82,25
+ 82,56 + 82,87 + 83,18).
Tabla
1: Evolución de la deuda e intereses implícitos
a largo plazo
|
Si
se hubieran distribuido los intereses de forma lineal, el importe mensual
serían 84,44 € y los cuatro meses 337,78 €, la diferencia
con el criterio financiero son 6,92 €, que no es significativo.
b.2. Reclasificación de la deuda comercial

Por
la reclasificación de la deuda del largo plazo al corto plazo,
ya que el vencimiento será a 1 de diciembre del ejercicio N+1.
c) Al vencimiento de la deuda, 1 de diciembre de N+1, los asientos
serían:
c.1. Periodificación de intereses:

Por
el devengo de los intereses restantes (ver Tabla 1): 1.266,67 - 330,86
= 935,81 €.
c.2. Pago de la deuda

CASO
2. INTERESES IMPLÍCITOS A CORTO PLAZO
a) Operación de compra a 1 de septiembre del ejercicio N

La
valoración de la deuda originada por la compras, de acuerdo con
la norma 12ª. Clientes, proveedores, deudores y acreedores de tráfico,
indica que: figurarán en el balance por su valor nominal.
Los intereses incorporados al nominal de los créditos y débitos
por operaciones de tráfico, con vencimiento superior a un año,
deberán registrarse en el balance como "Ingresos a distribuir
en varios ejercicios" o "Gastos a distribuir en varios ejercicios",
respectivamente, imputándose anualmente a resultados de acuerdo
con un criterio financiero.
En el caso expuesto los intereses son implícitos y a corto plazo,
por lo que no se segregan del valor del gasto por compras.
b)
Al cierre del ejercicio N:
Como consecuencia de la norma, al cierre ni el balance ni la cuenta
de resultado sufre ninguna variación. No se realizaría
registro alguno.
c) Registro en la liquidación de la operación, 1 de junio
del ejercicio N+1, vencimiento de la deuda:

Se
liquida la totalidad de la deuda.
2.
PGC-2007
CASO 1. COMPRA CON INTERESES IMPLÍCITOS A LARGO PLAZO
a) Operación de compra a 1 de octubre del ejerció N:
El asiento sería:

La
norma 10ª Existencias, apartado 1.1. Precio de Adquisición,
indica que "El precio de adquisición incluye el importe
facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento,
rebaja en el precio u otras partidas similares así como los
intereses incorporados al nominal de los débitos,
",
por tanto se han descontado de la valoración del gasto por compras
los intereses implícitos correspondientes a los 15 meses de aplazamiento
en el pago, al tipo de interés del 4,5%, siendo la compra por
18.733,33 € y los intereses 1.266,67 €.
Por otro lado, la norma 9ª apartado 3.1. Pasivos financieros, 3.1.1.
Valoración inicial, indica que: Los pasivos financieros incluidos
en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor
razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio
de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de
la contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción
que les sean directamente atribuibles. Así, la deuda figura
por su valor razonable, valor actual, por un importe de 21.933,33 €.
La forma de cálculo de los intereses es la misma que se ha indicado
en el apartado anterior (ver Tabla 1 y cálculo de valores iniciales),
sobre el registro de acuerdo con el PGC de 1990.
El cálculo del impuesto (IVA), no se ve afectado por la existencia
o no de intereses implícitos, ya que su base imponible es el
importe facturado por el proveedor: 20.000,00 * 0,16 = 2.300,00 €.
b) Registro a cierre del ejercicio N:
b.1. Devengo de intereses implícitos:

La
misma norma 9ª en su apartado 3.1.2. Valoración posterior,
indica que: Los pasivos financieros incluidos en esta categoría
se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados
se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias,
aplicando el método del tipo de interés efectivo.
Aplicando el criterio del tipo de interés efectivo, los intereses
devengados desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre del ejercicio
N se registrarán en la cuenta de resultados. Este importe se
ha obtenido de la Tabla 1, que se ha incluido en el apartado dedicado
al PGC de 1990.
Por ese mismo importe se aumenta la deuda con el proveedor quedando,
así, valorada al cierre por su coste amortizado (del Marco Conceptual
del PGC 2007, se sabe que: El coste amortizado de un instrumento
financiero es el importe al que inicialmente fue valorado un activo
financiero o un pasivo financiero, menos los reembolsos de principal
que se hubieran producido, más o menos, según proceda,
la parte imputada en la cuenta de pérdidas y ganancias, mediante
la utilización del método del tipo de interés efectivo,
de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en
el vencimiento
).
b.2. Reclasificación de la deuda:

La
deuda al cierre tendrá el valor de la deuda original (21.933,33
€) más los intereses devengados desde el 1 de septiembre
al 31 de diciembre (330,86 €), es decir 22.264,19 €.
c) Operación a la liquidación de la operación,
1 de diciembre de N+1
c.1. Devengo de intereses implícitos:

Los
intereses devengados, siguiendo el criterio del tipo de interés
efectivo (ver tabla anterior), desde el 1 de enero al 1 de diciembre
del ejercicio N+1 ascienden a 935,81 €, que se imputan a la cuenta
de resultados. Asimismo, la deuda se actualiza (coste amortizado), aumentado
su valor en ese mismo importe.
c.2. Pago de la deuda:

A
la fecha de la liquidación, la deuda ha evolucionado hasta su
importe final de 23.200,00 € (18.733,33 + 330,86 + 935,81).
CASO
2. COMPRA CON INTERESES IMPLÍCITOS A CORTO PLAZO
La norma 10ª, apartado 1.1., establece los conceptos que se consideran
mayor precio de adquisición indicando que,
, se añadirán
todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se
hallen ubicados para su venta, tales como transportes, aranceles de
aduanas, seguros y otros directamente atribuibles a la adquisición
de las existencias.
Entre estos gastos no se encuentran los financieros, salvo que se
trate de existencias que necesiten un periodo de tiempo superior
a un año para estar en condiciones de ser vendidas, se incluirán
en el precio de adquisición o coste de producción, los
gastos financieros, en los términos previstos en la norma sobre
el inmovilizado material.
Por otro lado, la norma 9ª. Instrumentos financieros, apartado
9.3. Pasivos financieros, epígrafe 9.3.1. Débitos
y otras partidas a pagar, entre los que se encuentran las deudas
comerciales, establece que: Los pasivos financieros incluidos en
esta categoría se valorarán inicialmente por su valor
razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio
de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de
la contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción
que les sean directamente atribuibles.
Sin embargo, también la norma 9ª indica que: No obstante
lo señalado en el párrafo anterior, los débitos
por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año
y que no tengan un tipo de interés contractual, así como
los desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones, cuyo importe
se espera pagar en el corto plazo, se podrán valorar por su valor
nominal, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no
sea significativo. Esta parte de la norma, acude a la importancia
relativa para que el registro se realice segregando o no los intereses
implícitos, siempre que se cumplan las dos condiciones: 1) aplazamiento
a corto plazo y 2) efecto no significativo.
Para dar respuesta a ambos casos, se va resolver el caso 2, bajo los
dos supuestos: A) Los intereses son significativos y B) Los intereses
no son significativos.
A.
REGISTRO CONSIDERANDO QUE LOS INTERESES SON SIGNIFICATIVOS
a.1. Operación a 1 de septiembre del ejercicio N

El
cálculo de los intereses implícitos, el valor actual de
la deuda y el gasto por compras, se ha realizado siguiendo el mismo
esquema que para los intereses a largo plazo del caso anterior:
·
r = (0,04 / 12) = 0,003
· n = 9 meses
· Va = 11.600,00/ (1 + 0,003) 9 = 11.257,73 €
· Intereses = 11.600 - 11.257,73 = 342,27 €
· Gasto por compras = 11.257,73 - 1.600,00 = 9.657,73 |
a.2.
Registro al cierre del ejercicio, 31 de diciembre del ejercicio N

Al cierre del ejercicio N, y siguiendo
con la aplicación de la norma 9ª, en su apartado 3.1.2.
Valoración posterior: Los pasivos financieros incluidos en
esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los
intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas
y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.
La distribución de los intereses totales en las distintas mensualidades
en las que se puede descomponer la evolución de esta deuda, sería
la siguiente:
Tabla
2: Evolución de la deuda e intereses implícitos,
a corto plazo

|
En
el caso que nos ocupa, se trataría de actualizar el importe de
la deuda, devengando los intereses siguiendo un criterio financiero,
por un importe de 150,86 €, correspondiente al periodo que va desde
el 1 de septiembre al 31 de diciembre del ejercicio N (37,53 + 37,65
+ 37,78 + 37,90).
a.3. Registro en la liquidación de la operación, 1
de junio del ejercicio N+1
a.3.1. Devengo de intereses

Se actualiza una vez más la deuda
por los intereses devengados desde el inicio del ejercicio N+1 hasta
el vencimiento 1 de julio, un total de 191,41 €.
a.3.2. Pago de la deuda

Finalmente se liquida el valor total de la deuda, incluidos los intereses
de 11.600,00 €.
B.
REGISTRO CONSIDERANDO QUE LOS INTERESES NO SON SIGNIFICATIVOS
b.1. Operación a 1 de septiembre del ejercicio N

Si se considera que el efecto de no actualizar
no es significativo, en ese caso, la deuda se valora por el nominal
(11.600,00 €) y el gasto por compras por el importe facturado por
el proveedor (1.600,00).
b.2. Registro al cierre del ejercicio, 31 de diciembre del ejercicio
N
No habría que registrar asiento alguno, ya que al cierre no sufren
modificaciones ni la deuda ni el resultado.
b.3. Registro en la liquidación de la operación, 1
de junio del ejercicio N+1

3. Diferencias entre el PGC-1990 y el
PGC-2007:
CASO 1. COMPRA CON APLAZAMIENTO A LARGO PLAZO E INTERESES IMPLÍCITOS

En el caso de aplazamientos a largo plazo,
donde se interpreta la existencia de intereses de naturaleza implícita,
ambos planes contables coinciden en la necesidad de especificarlos y
segregarlos, separando y clasificando el gasto (ingreso) en dos componentes:
comercial y financiero.
El método de cálculo de los intereses implícitos
es, asimismo, coincidente: tipo de interés efectivo, así
como el importe de los intereses que en cada ejercicio económico
se imputan al resultado.
El reconocimiento y valoración del IVA son coincidentes en ambos
casos.
Las diferencias entre las dos regulaciones radica en: 1) el reconocimiento
de los intereses y 2) la valoración de la deuda (crédito)
en distintos momentos del ejercicio.
Respecto del reconocimiento, el plan de 1990 contemplaba la contabilización
inicial de los intereses como Gastos financieros diferidos (activo ficticio)
y, posteriormente, se reducía el importe de este activo, por
su imputación al resultado, siguiendo el criterio del tipo de
interés efectivo. Por el contrario, el plan de 2007, habiendo
eliminado los activos ficticios, los intereses se reconocen en el momento
de su imputación al resultado en función de su devengo.
Respecto de la valoración de la deuda (pasivo), el plan de 1990
valoraba las deudas por su nominal, por tanto este importe no varía
(salvo aumentos de la deuda por otros conceptos añadidos) a lo
largo de su vigencia, la única variación procedía
de su clasificación como pasivo a corto o a largo plazo. El plan
de 2007 incorpora la valoración inicial de la deuda comercial
a valor razonable, descontando los intereses tanto explícitos
como implícitos por aplazamientos a largo plazo, así como,
la valoración posterior de las deudas comerciales por su coste
amortizado, es decir, incorporando los intereses que se van imputando
al resultado. De esta forma, la deuda de acuerdo con el plan de 2007
irá aumentando desde el momento inicial hasta su vencimiento
por el efecto de los intereses incorporados.
CASO
2. COMPRA CON APLAZAMIENTO A CORTO PLAZO E INTERESES IMPLÍCITOS
En las compras con aplazamientos en el pago a corto plazo sin especificar
intereses contractuales (implícitos), el plan de 1990 mantiene
una norma única, mientras que el plan de 2007 indica que se debe
analizar si el efecto de no actualizar es significativo. Si es significativo
es obligatorio segregar la componente comercial y la financiera,
mientras que, si no es significativo, se puede no segregar, es
opcional para la empresa.
El reconocimiento y valoración del IVA, es invariable en cualquier
caso.
La comparativa para ambos casos es la que aparece a continuación.
2.1.
EL EFECTO DE ACTUALIZAR SE CONSIDERA SIGNIFICATIVO

Las
diferencias en este caso tampoco son importantes considerando la operación
aisladamente (el análisis de importancia relativa habría
que efectuarlo en el conjunto de la empresa y considerando el impacto
sobre cifras como el resultado si este fuese un resultado normal, o
cifras de dimensión, cifra anual de negocios o total de activos,
en el caso de que el resultado no fuese normal). El plan de 1990 no
reconoce ni imputa gasto financiero alguno durante la vigencia de la
deuda; une la componente comercial y financiera, mientras que el plan
de 2007, si el efecto es significativo, obliga a valorar a valor razonable,
segregando las dos componentes.
Así el gasto (ingreso) comercial será inferior, en el
momento inicial, en el plan de 2007 que en el plan de 1990. Considerando
la operación en su conjunto, el gasto total de la empresa no
cambia (se trata de una diferencia cualitativa, clasificación
comercial o financiera). Sin embargo, si existiera un cierre entre la
fecha en la que la deuda se origina y la fecha de liquidación,
se produciría una diferencia en los gastos imputados al resultado,
siendo menores en el plan de 2007 que en el plan de 1990, por los intereses
pendientes de devengo.
Consecuentemente, el valor de la deuda (pasivo de la empresa) difiere.
De acuerdo con el plan de 1990, el importe del pasivo no cambia durante
la vigencia de la deuda, mientras, que aplicando la norma del plan de
2007, la deuda va aumentando en función de la incorporación
de los intereses a su devengo e imputación al resultado. El valor
del pasivo será menor en la aplicación del plan de 2007
que en el plan de 1990.
2.2. EL EFECTO DE ACTUALIZAR NO SE CONSIDERA SIGNIFICATIVO

Bajo
el supuesto de que el efecto de no actualizar, de acuerdo con el plan
de 2007, no se considere significativo y la empresa opte por no actualizar,
los registros contable son coincidentes en ambos Marcos Normativos.
Si, a pesar de concurrir este hecho, la empresa optara por actualizar,
estaríamos en la misma situación descrita en el apartado
2.1.
4.-
Dificultades asociadas a la actualización de saldos.
La actualización de cuentas a cobrar y a pagar utilizando tipos
de interés de operaciones similares, va a suponer diferentes
saldos al cierre en los proveedores y sus clientes, dado que los tipos
de actualización pueden variar (en función de la capacidad
de negociación o de la solvencia de cada entidad). Esta circunstancia
puede provocar diferencias en las circularizaciones realizadas por los
auditores.
Ante esta circunstancia, conviene realizar estos procesos de circularización
sobre saldos al vencimiento y recalcular los valores actuales para validar
los saldos. Es, por tanto, conveniente mantener el registro de los saldos
nominales de las operaciones en registros extracontables o bien mediante
el empleo de cuentas compensatorias de cuentas a cobrar o pagar que
recojan los intereses pendientes de devengo (dejando en las cuentas
principales los nominales).
Para el caso 1, tendríamos los siguientes registros:
a) En el momento de la compra:

b)
Al periodificar intereses al cierre del ejercicio:

c)
A la reclasificación de la deuda, se traspasan los nominales
y los intereses pendientes:

d)
Devengo de intereses:

e)
Liquidación de la deuda:

En
todo momento, las circularizaciones se realizarían sobre los
saldos nominales, recalculando el coste amortizado. Desde el punto de
vista de la gestión, el juego e cuentas compensatorias es una
señal de las periodificaciones que se deben realizar al cierre,
evitando que alguna cuenta a cobrar o a pagar no sea adecuadamente capitalizada
con los intereses devengados.
Fuente:
Newsletter AECA "Actualidad Contable"
Nº 32 - Octubre 2008