¿Cuáles
considera que son las principales ventajas del nuevo Plan para los empresarios?
La bondad de las normas contables debe valorarse tanto desde la perspectiva
de las empresas, que evidentemente se encuentran directamente afectadas
por ellas, como de los usuarios de las cuentas anuales, dado que la
contabilidad establece los principios y criterios aplicables en la información
financiera externa de las empresas.
El nuevo Plan supone una modificación de nuestras normas contables
en un proceso de clara convergencia con los criterios aceptados internacionalmente.
En una economía cada vez más globalizada, la utilización
de criterios con mayor aceptación internacional, sin duda parece
una ventaja, y no sólo como es evidente para aquellas empresas
que ya están obligadas a presentar sus cuentas anuales consolidadas
de acuerdo con los Reglamentos comunitarios que adoptan las normas internacionales
de contabilidad, sino también para cualquier empresa que tenga
o pueda tener en el futuro vocación de presencia fuera de nuestras
fronteras.
Asimismo, la conveniencia de utilizar criterios homogéneos exige
que estos criterios sean aplicables con carácter general por
todos los sujetos contables, lo que sin duda redunda no sólo
en la comparabilidad de la información financiera facilitada
por las distintas empresas, sino también en la utilidad de la
contabilidad -que en España sigue cumpliendo sus tradicionales
funciones en los ámbitos mercantil y fiscal- y en el entendimiento
que de esa información deben realizar, con carácter general,
los destinatarios de la misma.
¿Qué pasos aconsejaría dar a una PYME para estar
preparada para aplicar el nuevo PGC?
En primer lugar y como es evidente debe acceder a un programa informático
actualizado. Asimismo, debe centrar su atención de forma prioritaria
en su situación de partida y cómo queda ésta afectada
por la transición a las nuevas normas contables de cara a confeccionar
su balance de apertura.
Respecto al tratamiento de las distintas operaciones, debería
comenzar con analizar aquellas que realiza con carácter habitual
para conocer con exactitud el tratamiento que debe aplicar en estas
operaciones y valorar, en la medida en que estemos ante empresas con
la facultad de poder acogerse al Plan General de Contabilidad de PYMES
así como en su caso a los criterios contables específicos
para las microempresas, si la utilización de estas normas les
pudiera resultar de interés.
¿Qué parte del nuevo PGC le parece que contiene mayores
dificultades técnicas o de aplicabilidad?
En relación con los contenidos del PGC, en mi opinión,
la materia de instrumentos financieros es la que presenta mayor novedad
por el cambio de enfoque que conlleva frente a la situación actual.
La existencia de diversas carteras y posiblemente la utilización
del valor razonable en caso de instrumentos financieros no cotizados
en mercados activos, posiblemente supongan los aspectos de mayor dificultad
en cuanto a su aplicación.
Esta materia es la que en el PGC de PYMES se ha simplificado en mayor
medida quedando en una situación parecida a la vigente, habiendo
quedado incorporado el valor razonable de forma muy limitada dado que
sólo se contempla para los activos financieros mantenidos para
negociar (aquéllos sobre los que se tiene el propósito
de enajenar a corto plazo y fundamentalmente los instrumentos derivados
(futuros, opciones
) que no actúen como coberturas contables.
Considerando el proceso de continua revisión normativa que
lleva el IASB ¿Cree que el nuevo PGC va a ser igual de dinámico
y cambiante?
Esa es una decisión que en el futuro deberá adoptarse
por el órgano competente en la aprobación de las normas.
En los análisis de contenido y oportunidad que se deberán
realizar, sin duda se tendrá que ir calibrando la estabilidad
de las normas frente a la convergencia con los criterios contenidos
en las normas internacionales de contabilidad adoptadas en la Unión
Europea.
De
momento es una realidad el dinamismo normativo del IASB y un escenario
de estabilidad tan prolongado como el que hemos tenido desde la reforma
del año 89 y el Plan General de Contabilidad del 90 es difícil
que se pueda repetir.
¿Qué
opinión le merece la iniciativa de la SEC de eliminar los requisitos
que hasta ahora exigían a las empresas no estadounidenses que
utilizan las NIC reconciliar su contabilidad a la normativa americana
(US Gaap)?
El
mutuo reconocimiento que en las bolsas europeas y norteamericanas se
ha alcanzado en relación con la aceptación de los estándares
recíprocos es un paso importante y racional, que adicionalmente
supone un reconocimiento explícito del alto grado de convergencia
existente entre las normas internacionales de contabilidad y la normativa
del FASB americano.
Fuente:
Newsletter AECA "Actualidad NIC/NIIF"
Nº 22 - Diciembre 2007