¿Qué
trascendencia va a tener la reforma contable?
La
reforma contable afectará a todos los empresarios que deban formular
las cuentas anuales de su empresa, con independencia de su dimensión
y de la forma jurídica que adopten.
Nos encontramos pues ante una situación totalmente diferente
a la del año 2005. En esa fecha, las grandes empresas cotizadas,
para sus cuentas consolidadas, realizaron la transición del marco
normativo español al marco de las NIIF. Ahora, la modificación
es universal, afecta a todos los empresarios y, de envergadura diferente,
por lo que precisa la modificación del derecho interior del Estado.
Sólo vendrá acompañada por el éxito si se
consigue que la Ley de Reforma y el futuro Plan General de Contabilidad
dibujen un modelo contable al servicio de la empresa española
y que la Ley de Reforma y el futuro Plan General de Contabilidad faciliten
la gestión contable de las empresas.
A mi entender, la profesión contable española recibe con
expectación, pero con agrado, que el proceso de reforma no se
reduzca a una mimética traslación del contenido de los
reglamentos comunitarios, juzgando como positivo que la modificación
del ordenamiento jurídico nacional no pretenda la identidad con
lo regulado por el IASB, sino la armonización, es decir, la eliminación
de la incompatibilidad entre la norma española y la internacional.
¿Cómo valora el Proyecto de Ley de Reforma y Adaptación
de la Legislación Mercantil en materia contable para su armonización
internacional con base en la normativa de la UE?
El
proceso de Reforma Mercantil y Contable que se sigue en España
culminará con la adaptación de la Ley Mercantil actualmente
en trámite parlamentario, y con el nuevo Plan General de Contabilidad
que le seguirá, cuyo primer borrador ha sido recientemente expuesto
en la página web del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas.
En relación al Proyecto de Ley de Reforma, lo más criticable
es el bloqueo de los beneficios cuando se han obtenido tratando como
activo lo que son gastos, y lo más positivo es la desaparición
del deber de presentar cuentas consolidadas por la sociedad de mayor
activo en los supuestos de grupos de coordinación u horizontales.
El ICAC ha publicado recientemente el primer Borrador del Plan General
de Contabilidad ¿Cuál es su opinión al respecto?
Está
claro que es necesario mantener un instrumento para la gestión
contable de nuestras empresas como es el Plan General de Contabilidad.
El contenido del Plan no es más que una primera comunicación.
Por tanto, los cambios serán ineludibles una vez conocida la
Ley de Reforma tras su aprobación parlamentaria.
Acerca de la viabilidad del borrador, cabría destacar aspectos
tales como, por ejemplo, su publicación en el BOE. Es necesario,
para que se pueda aplicar la Ley de Reforma el 1 de enero de 2008, que
el Plan General de Contabilidad sea publicado en el BOE con la antelación
suficiente. De no ser así, habrá que retrasar su entrada
en vigor hasta el 1 de enero de 2009. También, el Real Decreto
por el que se apruebe el Plan deberá regular el régimen
transitorio. Además, en materia de contabilidad y fiscalidad,
las autoridades fiscales españolas deberán hacer un esfuerzo
por eliminar rápidamente las dudas existentes acerca del tratamiento
fiscal que van a recibir los registros contables de ingresos en la cuenta
de pérdidas y ganancias que hasta ahora no se contabilizaban
según las normas contables vigentes, sin olvidar que la reforma
deberá contemplar planes sectoriales.
¿Cómo va a afectar el Plan General de Contabilidad
a las pymes?
La
calificación de pyme es objeto de controversia. Las empresas
españolas que cumplan los requisitos para presentar los modelos
abreviados de cuentas anuales sin duda cumplen, mayoritariamente, los
dos requisitos que se barajan en el ámbito internacional.
Eso significa que el desafío inicial es adaptar el Plan General
Contable a las necesidades reales de las empresas que pueden presentar
los modelos abreviados de cuentas anuales.
Técnicamente podría conseguirse declarando que determinado
contenido de las Normas de Valoración y de Elaboración
obligatorias no tienen esa naturaleza para las pymes, es decir, para
las empresas que puedan presentar sus cuentas en el formato abreviado.
El Plan de Contabilidad para pequeñas empresas o, con mayor rigor,
microempresas, se destinaría para satisfacer las necesidades
de otro tipo de empresas. Además de reunir determinados criterios
sobre su dimensión, como el número de trabajadores, la
inversión o la facturación, iría destinado a aquéllas
en la que los propietarios están directamente implicados en la
gestión.
Fuente:
Newsletter AECA "Actualidad NIC/NIIF"
Nº 15 - Abril 2007