¿Considera
que puede haber problemas en el EFRAG para recomendar a la Comisión
la adopción de normas que convergen con los principios estadounidenses?
En principio no.
El EFRAG considera que la convergencia entre las normas del IASB y las
del FASB es un objetivo deseable. Así pues, cualquier desarrollo
normativo futuro que vaya en la dirección de lograr esa convergencia
nos parece, en principio, positivo.
El EFRAG no sólo no tiene problemas para recomendar a la Comisión
la adopción de normas que contribuyan a la convergencia, sino
todo lo contrario. No obstante, estamos convencidos y, en algunos casos,
así se lo hemos manifestado al IASB, que ese objetivo no debe
ser alcanzado a toda costa. Así, por ejemplo, hemos mostrado
recientemente nuestro rechazo al contenido del documento de discusión
(Exposure Draft) para la revisión de la NIIF 2, relativa
a los pagos en acciones al personal, que pretende aplicar un tratamiento
contable coherente con la normativa estadounidense, pero no coherente,
en nuestra opinión, con el marco conceptual ni con la realidad
económica subyacente en el caso de cancelaciones por parte del
trabajador. En la carta remitida al IASB a ese respecto, hay un párrafo
que refleja fielmente la postura del EFRAG sobre el acuerdo de convergencia
suscrito entre el IASB y el FASB: "el EFRAG apoya la convergencia
cuando ésta conduce a la mejor solución desde un punto
de vista técnico, pero no apoya la convergencia a toda costa".
¿Cuál es su opinión respecto a la aplicación
de la normativa internacional a las PYMES?
Tal vez la ventaja principal que se deriva de la adopción del
modelo contable del IASB por la Unión Europea es la comparabilidad
de la información financiera de los grupos cotizados en los mercados
de sus estados miembros y de todos los países del resto del mundo
que hayan adoptado las NIIF. La comparabilidad internacional, que el
ámbito de las grandes empresas cotizadas en los mercados financieros
puede resultar de gran utilidad a los usuarios de la información
contable, puede no ser tan relevante en el ámbito de las pequeñas
y medianas empresas (PyMEs), cuya financiación procede principalmente
de la retención de beneficios y de las entidades financieras
del país.
No obstante, creo que las PyMEs necesitan una atención mucho
mayor de la que han estado recibiendo hasta la fecha de los organismos
reguladores. Es el colectivo de empresas que contribuye de un modo más
significativo al PIB de los países miembros de la UE y el que
da empleo a una mayor cantidad de personas en las economías desarrolladas.
Por ello, considero razonable que el IASB, a diferencia de lo que tradicionalmente
ha hecho el FASB, dedique esfuerzos a atender sus necesidades en materia
contable.
Por otra parte, parece evidente que un organismo emisor de normas contables
que aspire a tener la máxima influencia al nivel internacional,
contemple el colectivo de empresas de pequeño y mediano tamaño
como el paso definitivo para su consolidación. Ello puede explicar
los importantes esfuerzos realizados hasta la fecha por el IASB en el
desarrollo de esta norma y los que, sin duda, dedicará hasta
su previsible aprobación hacia finales de 2007.
En todo caso, la norma contempla que sean los gobiernos de los países
que la adopten, quienes decidan cuál debe ser su ámbito
de aplicación y su alcance, esto es, qué empresas deben
aplicarla. Mi impresión, muy preliminar, es que no todos los
países miembros de la Unión Europea van a adoptarla con
carácter obligatorio para sus empresas medianas y pequeñas.
En España, el ICAC acaba de completar el proceso de revisión
del Plan General de Contabilidad, manteniendo en algunos casos prácticas
contables que están claramente en conflicto con las que prescribe
la norma para PyMEs del IASB. Además, contamos con un régimen
simplificado de la contabilidad dirigido a las empresas de menor tamaño,
pero que apenas ha tenido impacto, es decir, que no ha resultado de
utilidad a las empresas de menor tamaño, probablemente porque
no ha venido a satisfacer ninguna necesidad evidente ni ha facilitado
la consecución de un ahorro significativo.
Así las cosas, no parece que el organismo regulador español
tenga a día de hoy la intención de adoptar la norma que
el IASB está elaborando para que sea aplicada con carácter
obligatorio por nuestras PyMEs.
¿Considera adecuada la simplificación normativa que
plantea el borrador de la norma internacional para PYMES?
Creo que para que la norma sea aplicada con carácter general,
es imprescindible que sea simple.
Los organismos reguladores siempre han asumido que un único modelo
contable podría adecuarse a cualquier tipo de empresa y satisfacer
las necesidades informativas de cualquier tipo de usuario. Cualquier
persona que conozca la realidad de las PyMEs sabe que esto no es así.
En mi opinión, la complejidad que en numerosos casos caracteriza
a las normas del IASB es la consecuencia de la complejidad de las transacciones
que realizan las grandes empresas a las que este cuerpo normativo va
dirigido. Por ello, no creo que sea razonable pensar que las empresas
de mediana o pequeña dimensión pueden adoptar el modelo
contable del IASB, salvo que se introduzca un elevado grado de simplificación
y se reduzcan sensiblemente las numerosas opciones que las NIIF y sus
interpretaciones contemplan.
Me consta que el staff técnico del IASB está haciendo
un enorme esfuerzo por adecuar el contenido de la norma para PyMEs a
las necesidades de las empresas de menor tamaño. No obstante,
la última versión del borrador de la norma tiene 236 páginas
y contiene numerosas referencias al conjunto de normas del IASB y de
interpretaciones del IFRIC. Por tanto, temo que aún quede mucho
camino por recorrer para que su adopción por la Unión
Europea y su aplicación efectiva por las empresas de los países
miembros, sea una realidad.
Fuente:
Newsletter AECA "Actualidad NIC/NIIF"
Nº 8 - Septiembre 2006