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Teniendo
en cuenta que los grupos cotizados ya han presentado las cuentas del
ejercicio 2005 siguiendo la normativa internacional, y que ésta
permite la opción del valor razonable para el inmovilizado: De acuerdo con un artículo publicado recientemente en Observatorio Contable, el efecto en fondos propios de la revalorización de activos en la primera adopción de las NIIF-UE en las sociedades del IBEX 35 (sin considerar entidades financieras) representa sólo un 0,15% de los mismos. De este dato se deduce que deben haber sido muy pocas las empresas del IBEX 35 que se han acogido a esta opción. De las investigaciones realizadas sí podemos afirmar que no se han acogido a la opción del valor razonable las más importantes empresas constructoras y promotoras inmobiliarias, que son las que, en principio, parece podrían haber visto mejorados sensiblemente sus balances con una revalorización. En
cambio, hemos comprobado que determinadas empresas con activos, digamos,
"especiales" han revalorizado los mismos, pero como "valor
atribuido" en la primera adopción; es decir, será
una revalorización puntual a 1 de enero de 2004, que no será
modificada en ejercicios futuros, al tener la consideración de
"valor de coste" a partir de ese momento. Como ejemplos podemos
citar al Grupo Empresarial Ence, que revaloriza sólo los suelos
forestales (representa el 15,3% de los fondos propios según NIIF-UE),
y a Pescanova, que además de los terrenos, revaloriza la flota
(representa un 45% de los fondos propios según NIIF-UE) y las
licencias de pesca con mercado activo. Los que, en todo caso, deberían tener un efecto positivo en su actividad son los expertos en valoración de los diferentes tipos de instrumentos financieros (acciones de empresas no cotizadas, derivados, coberturas, etc.), al no ser en muchos casos una opción, sino una obligación, la determinación del valor razonable. No
debe olvidarse que la ausencia de mercados activos y, por tanto, de
mercados fiables, debe mitigarse mediante la utilización de modelos
y técnicas de valoración de los referidos activos financieros
y, decir esto, implica utilizar metodología de valoración,
en muchas ocasiones, desconocida por las empresas, tales como CAPM,
APT, opciones reales, etc
Además, no se trata de una cuestión
puntual. La utilización de estos criterios vinculará a
las sociedades no de manera exclusiva al cierre del ejercicio; deberá
recogerse en las cuentas los cambios de valor de manera periódica
(fechas de presentación de estados intermedios ante determinados
organismos, fechas en las que existan reestructuraciones empresariales
en seno del grupo, etc
). En aquellos casos en que la empresa auditada opte por la opción del valor razonable, o tenga la obligación de considerarlo, el auditor, a falta de una normativa específica en España, debería guiarse por lo indicado en la Norma Internacional de Auditoría (ISA) 545 "Auditing Fair Value Measurements and Disclosures", al no ser suficiente la aplicación de la Norma Técnica sobre Utilización del trabajo de expertos independientes. En efecto, debe considerarse que, por ejemplo, al auditor no le debe preocupar únicamente la bondad de las valoraciones obtenidas de expertos independientes, que también, sino otros aspectos como: procedimientos y controles utilizados por la empresa auditada (que es la última responsable de sus estados financieros y de las valoraciones en ellas recogidas), razonabilidad de los modelos de valoración e hipótesis utilizadas, voluntad manifestada por la empresa respecto del destino de algunos activos (que puede modificar su forma de contabilización y presentación), los hechos posteriores que confirmen o desmientan hipótesis utilizadas, etc. En
resumen, diremos que el papel del auditor debe ser de "escepticismo
lógico", pues siempre debe aplicarlo en todo su trabajo,
contrastando con las evidencias oportunas, así como utilizar
sus conocimientos y la lógica, en aquellos casos en que se requieran.
Fuente:
Newsletter AECA "Actualidad NIC/NIIF"
Nº 10 - Noviembre 2006 |
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