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Newsletter
de la Asociación Española de Contabilidad y Administración
de Empresas (AECA) |
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A
principios del año 2005 una empresa formaliza un contrato de arrendamiento
financiero sobre una maquinaria, cuyo valor razonable es de 120.000 €.
Las cuotas anuales de alquiler son de 30.000 €, y la duración
del contrato de 5 años. El importe de la opción de compra
se ha establecido en 2.000 €. La vida útil de esta maquinaria
se estima en 8 años y el sistema de amortización es lineal.
El tipo de interés implícito en la operación es del
8,357%
La siguiente tabla recoge el cuadro de amortización financiera de la deuda: |
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Se pide: Contabilice la formalización del contrato de arrendamiento financiero, así como las operaciones realizadas al cierre del ejercicio 2005, no considerando el efecto impositivo del mismo, ni el IVA. Solución: El arrendatario reflejará en su balance un activo (la maquinaria arrendada) y una deuda por la misma cuantía, que será igual al valor razonable del activo o el valor actual de las cuotas de alquiler, si fuese menor. El pago de las cuotas se separa entre gasto por intereses y amortización de la deuda según los importes que figuran en el cuadro de amortización de la deuda. La maquinaria arrendada se amortiza mediante el sistema de amortización lineal en un plazo de 8 años. De
acuerdo con la NIC 17 la contabilización de esta transacción
en el primer ejercicio sería la siguiente: |
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A continuación mostramos la solución de este arrendamiento según la normativa española: Según
la normativa española, los activos objeto de contratos de arrendamiento
financiero se califican como inmovilizado inmaterial, mientras que la
NIC 17 establece su calificación en función de la naturaleza
del activo subyacente en el contrato (en este caso sería inmovilizado
material). |
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