| Newsletter
de la Asociación Española de Contabilidad y Administración
de Empresas (AECA) |
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Autor:
Horacio Molina Sánchez
El 1 de septiembre de 2008, la sociedad PAGLA, S.A. adquiere 8.000 participaciones de un FIM con la intención de obtener plusvalías a corto plazo ante la expectativa de una caída de los tipos de interés. El valor de adquisición de las participaciones es 113,234 € por participación. La entidad financiera que tramita la operación cobra una comisión de 75 €. A 31 de diciembre de 2008, la cotización se sitúa en 110,245 € por participación (durante el trimestre la cotización media había sido 109,110 € por participación), dado que los tipos se han elevado a pesar de las expectativas. La empresa decide mantener la inversión sine die hasta que se recupere el valor de la misma. A 31 de diciembre de 2009, el valor de cotización ya se encuentra en 118,722 € cada una (la media del último trimestre se sitúa en 119,666 € por participación). Finalmente, el 3 de marzo de 2010, se venden las participaciones por 123,493 € cada una. Los gastos de venta ascienden a 110 €. (Con la finalidad de facilitar la comprensión, se han omitido los efectos tributarios de las transacciones) SOLUCIÓN: La
solución al caso la hemos dividido en cuatro partes:
1. PGC-1990 En
el PGC-1990 los fondos de inversión se valoraban inicialmente
a su coste de adquisición, más los gastos de la transacción.
Al cierre del ejercicio era preciso analizar si habían experimentado
algún tipo de pérdida de valor, en cuyo caso se dotaría
la correspondiente provisión por depreciación.
El
asiento contable a 1 de septiembre de 2008 sería el que a continuación
se describe:
De
haberse tratado de un FIAMM en lugar de un FIM, la Resolución
del ICAC de 27 de julio de 1992, sobre criterios de contabilización
de las participaciones en los fondos de inversión de activos
del mercado monetario indica que se valoren al valor liquidativo del
cierre del ejercicio trasladando las diferencias a la cuenta de pérdidas
y ganancias. El citado criterio estaba restringido a este tipo de instrumentos
dado que el ICAC los asimiló a inversiones en valores de renta
fija, en los que dada su elevada liquidez, "permite considerar
que las variaciones que se puedan producir en los precios de mercado
futuros con respecto a los actuales no deben tener, en general, carácter
significativo por lo que el rendimiento atribuido a las participaciones
de estos Fondos, puede estimarse, en principio, como realizado a efectos
de su contabilización de acuerdo con el principio de devengo
contenido en la primera parte del Plan General de Contabilidad"
(Introducción a la Resolución 27 de julio de 1992. BOICAC
nº 10).
a)
Reconocimiento y clasificación b)
Valoración inicial En
el caso que nos ocupa sería:
El cambio de intención sobre el mantenimiento de estos títulos no implica su reclasificación a otra cartera, dado que la norma indica que "La empresa no podrá reclasificar ningún activo financiero incluido inicialmente en la categoría de mantenidos para negociar o a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, a otras categorías, ni de éstas a aquéllas, salvo cuando proceda calificar al activo como inversión en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo o asociadas" (Norma 9.2.7.) A
31 de diciembre de 2008, el valor de mercado es de 110,245 € por
participación, por lo que se ha producido una pérdida
de 23.912 € en relación a la valoración inicial.
En esta valoración posterior no se consideran los costes que
se incurrirían en la venta pues no se pretende determinar el
valor de recuperación, sino el valor del recurso.
La primera diferencia que observamos entre el PGC-1990 y el PGC-2007 es la clasificación previa de las inversiones en función de la intención de la compañía sobre las mismas. Las diferencias se pueden resumir en: 1.- Valoración inicial. Los costes relacionados con la adquisición se imputarían a pérdidas y ganancias (PGC-2007), en lugar de formar parte del precio de adquisición (PGC-1990). 2.- Valoración posterior. Bajo el PGC-1990, la compañía debe dotar una provisión por depreciación, mientras que con el PGC-2007 se valora el recurso al nuevo valor de cierre y la diferencia se registra en pérdidas y ganancias. Obviamente, en el PGC-1990 no se reconocen plusvalías en resultados, mientras que en el PGC-2007 sí podrían existir. 3.- El cálculo de las revalorizaciones o disminuciones de valor de los activos financieros mantenidos para negociar se realiza en el PGC-2007 con el valor del día de cierre, mientras que en el PGC-1990 se emplea el menor entre éste último y la valoración media del último trimestre. 4.-
En el PGC-1990, si se prevé el mantenimiento de los títulos
en un periodo superior a 12 meses, debería reclasificarse en
activo fijo, mientras que en el PGC-2007 es condición de la cartera
de activos financieros mantenidos para negociar el que figuren a corto
plazo.
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